Comunicado 17 (09/07/2015)

Comunicado 17• TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE RECURSOS DE APELACION Y ASUNTOS ESPECIALES .

 

En sesión pública realizada el día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió asuntos especiales referentes a los dictámenes emitidos por la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

El magistrado presidente Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Francisco Javier de Unanue y Bretón resolvieron por unanimidad los recursos que a continuación se describen:

TEEP-A-002/2015. Recurso de Apelación interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano, por el que controvierte el acuerdo CG-AC-008/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el que dicha autoridad determina reformar su Reglamento en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, posterior a un exhaustivo análisis los magistrados electorales resolvieron declarar infundado el agravio esgrimido y confirmar el acuerdo del Consejo General.

TEEP-A-007/2015. recurso de apelación interpuesto por Eulogio Toxqui, en su carácter de Regidor Municipal del Ayuntamiento de Coronango, Puebla, en contra de la “omisión de los pagos de dietas respecto de la segunda quincena de agosto y las dos subsecuentes de septiembre de dos mil catorce”, posterior al estudio minucioso de mismo el Tribunal Electoral resolvió declarar fundados los agravios esgrimidos por el actor por lo que ordena al Presidente Municipal, así como a todos los integrantes del Ayuntamiento de Coronango; órgano municipal a quien se vincula para el cumplimiento de este fallo, para efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique la presente sentencia, realice el pago de las dietas y prestaciones adeudadas, especialmente la entrega de vales de despensa en efectivo a que tiene derecho el regidor Eulogio Toxqui Soriano, comprendiendo los montos que dejó de percibir desde el inicio de su función pública, hasta el día de la ejecución de la sentencia .

TEEP-AE-001/2015. Asunto especial integrado con motivo de la resolución R-DIC/UF/ORD-A2013-001/15 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relacionada con el informe anual presentado por el partido Acción Nacional, bajo los rubros del sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, los Magistrados Electorales resolvieron ratificar la sanción interpuesta consistente en una Amonestación Pública, por considerar las faltas levísimas.

TEEP-AE-005/2015. Asunto Especial relativo al procedimiento de fiscalización formado con motivo de la remisión a este Tribunal Electoral, de la resolución R-DIC/UF/ORD-A2013-005/15, correspondiente a la Revisión del Informe Anual del Partido Verde Ecologista de México, bajo el rubro del Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el cual arrojo observaciones formales y levísimas, así como sustancial y grave ordinaria las cuales fueron evaluadas de manera correcta, por lo que el Tribunal Electoral resolvió confirmar las sanciones propuestas por el Consejo General para el Partido Verde Ecologista de México consistentes en Amonestación Pública, por cuanto hace a las faltas formales; y en multa de seiscientos veinticinco días de salario mínimo vigente en el año de fiscalización que se informa, equivalente a $38,362.50 pesos por las faltas sustanciales.

TEEP-AE-008/2015. Asunto especial relativo a la resolución R-DIC/UF/ORD-A2013-009/15 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado correspondiente a la Revisión del Informe Anual presentado por Pacto Social de Integración Partido Político, bajo el rubro del Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, atinente al periodo del primero de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, secundario a su estudio el Pleno del Tribunal Electoral resolvió confirmar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado consistente en una Amonestación Pública.

TEEP-AE-009/2015. Asunto especial relativo a las observaciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el treinta de abril de dos mil quince, mediante la resolución identificada con la clave R-DIC/UF/CAM-001/14 relacionada con el dictamen DIC/UF/CAM-001/14 emitido por la Unidad de Fiscalización, correspondiente al estudio del informe de gastos de campaña presentado por la Coalición Puebla Unida, bajo el rubro de de actividades tendientes a la obtención del voto, relativos al Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013,en las cuales se observaron faltas formales y substanciales por lo que el Pleno del Tribunal Electoral resolvió confirmar las faltas formales consideradas como levísima haciéndose acreedores a una amonestación pública, en cuanto hace a las faltas substanciales el Tribunal Electoral resolvió ratificar la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado al Partido Político Acción Nacional con una multa de $5,734.48 (Cinco mil setecientos treinta y cuatro pesos 48/100 M.N.). y al Partido Político de la Revolución Democrática con una multa de $1,152.41 (Un mil ciento cincuenta y dos pesos 41/100 M.N.).

TEEP-AE-013/2015. Asunto especial integrado con motivo de la resolución R-DIC/UF/CAM-005/14 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relacionada con el informe anual presentado por el partido Acción Nacional, bajo los rubros del sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, del análisis de la resolución se advierte que el Consejo General estableció correctamente el carácter de las infracciones estudiadas, motivo por el cual el Pleno del Tribunal Electoral resolvió ratificar las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado a Pacto Social de Integración, Partido Político consistentes en: Multa de 342 (trescientos cuarenta y dos) días de salario mínimo vigente al momento de cometer la infracción por lo que respecta a las faltas sustanciales; y Amonestación Pública por lo que respecta a las faltas formales.