• TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE RECURSOS DE APELACION .
En sesión pública realizada el día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación concernientes a distintos Ayuntamientos así como del Partido Humanista.
El magistrado presidente Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Francisco Javier de Unanue y Bretón resolvieron por unanimidad de votos los recursos de apelación que a continuación se describen:
TEEP-A-008/2015: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Elvia Campos Martínez, en contra de la omisión injustificada del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, de realizar el pago de las dietas correspondientes al mes de marzo, así como la de la primera quincena de abril del año que transcurre, a las que aduce tener derecho por desempeñarse como Regidora de dicho Ayuntamiento; así como, por la supuesta existencia de malos manejos de la administración por parte de la autoridad responsable, posterior a una análisis exhaustivo los magistrados electorales resolvieron declarar parcialmente fundado el primer agravio e inoperante el segundo, por lo que se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla que en un plazo de 10 días hábiles realice el pago de las remuneraciones correspondientes así como las prestaciones que se le adeuden a la Regidora, lo cual deberá informar a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra.
TEEP-A-017/2015: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Francisco Arturo Mellado Guzmán, en su carácter de coordinador ejecutivo estatal del Partido Humanista, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió sobreseer el recurso de apelación debido a que actualiza el 372 fracción III contenido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
TEEP-A-018/2015: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana María Ruth Zárate Domínguez, en contra de la omisión del Presidente Municipal de Tecamachalco, Puebla de realizar el pago de diversas dietas y prestaciones correspondientes a la compensación de la segunda quincena de diciembre y aguinaldo de dos mil catorce y las relativas a los meses de enero, febrero y primera quincena de marzo de esta anualidad, así como, el salario íntegro de la segunda quincena de marzo y las subsecuentes de los meses de abril y mayo de este año, que le corresponden por ejercer el cargo de Regidora en dicho municipio, durante el análisis del mismo se llegó a la conclusión que el responsable del acto es el Tesorero Municipal esto fundamentado en el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal de Tecamachalco Puebla, por lo que el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundado el agravio y ordena al Tesorero Municipal que en plazo de diez días hábiles realice el pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes, debiendo informar a este Tribunal Electoral dentro de las 24 horas siguientes a que esto ocurra, asimismo se vincula al Síndico Municipal para vigilar el exacto cumplimiento de la sentencia.
TEEP-A-019/2015: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Tomás Cirilo Vidal, Regidor de Ecología y Medio Ambiente del Municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla en contra de la omisión del Presidente Municipal al pago por concepto de remuneraciones y prestaciones correspondientes a la segunda quincena del mes de febrero y las subsecuentes generadas en el presente año, así como impedirle el ejercicio de sus funciones al no ser convocado a las sesiones de Cabildo, los Magistrado Electorales resolvieron declarar fundado el agravio esgrimido por el actor por lo que se ordena que de forma inmediata sea restituido en el desempeño de sus funciones el Regidor Tomás Cirilo Vidal así como se le realice el pago de las dietas a que tiene derecho.