Comunicado 11 (15-03-2016)

Comunicado 11• En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió recursos de apelación referentes a las resoluciones emitidas por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los recursos de apelación que a continuación se describen: 

TEEP-A-18/2016: Interpuesta por los ciudadanos Luis Benavides Ilizaliturri y Mario Armando Etcheverry y Beltrán en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, en la que desechó el procedimiento especial sancionador SE/ESP/MEB/006/2016 de uno de marzo de dos mil dieciséis. Se señaló que los mismos actores promovieron la apelación que fue radicada en este Tribunal como TEEP-A-15/2016 y resuelta el pasado domingo trece de marzo del año en curso. En la apelación que se dio cuenta, el acto reclamado es el desechamiento que el uno de marzo del presente año, confirmó la comisión permanente de quejas y denuncias del instituto electoral del estado en el expediente del procedimiento especial sancionador SE/ESP/MEB/006/2016, el cual se generó por el oficio reclamado en la apelación 15/2016. En consecuencia, al haberse declarado fundados los agravios analizados en la apelación 15/2016 y dejar sin efectos todo lo actuado derivado del oficio IEE/PRE-951/2016 de veinticuatro de febrero del año en curso, en específico la creación, estudio y resolución del procedimiento especial sancionador 6/2016, el presente medio de impugnación queda sin materia, en atención a la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada y en consecuencia, por lo que el Pleno del Tribunal declaró el desechamiento de plano.

 

TEEP-AE-003/2016: Interpuesto por José Rodolfo Herrera Charolet, relacionado con el procedimiento especial sancionador en contra del presidente municipal de San Pedro Cholula, Puebla. De los autos que integran el expediente se advierte lo siguiente: Está acreditado que el Presidente Municipal José Juan Espinosa Torres presentó, el siete de febrero del presente año, su segundo informe de labores. El artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. En el acta circunstanciada de certificación de hechos realizada por el personal del Instituto Electoral del Estado, el dieciocho de febrero siguiente se evidencia que no había ningún tipo de propaganda en espectaculares. Así, se advierte que la difusión que realizó el Presidente Municipal de San Pedro Cholula Puebla, se realizó sólo una vez, con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no excedió de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rindió el informe. La difusión de tales informes no tuvo fines electorales, ni se realizó dentro del periodo de campaña electoral. En consecuencia, el pleno del Tribunal Electoral declaró la inexistencia de la violación señalada por el denunciante, en términos del contenido del artículo 415, párrafo sexto, fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

 

Cabe señalar que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 326 párrafo Segundo, 338 Fracción III, 339 fracciones II, III, IV, XIII y XVI, 340 fracción I y III, y 341 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado De Puebla, así como en lo dispuesto por los 1, 3, 4, 5, 7 Fracciones II, XXXIII, 10 Fracción Ii y XXXVI, 11 Fracciones I, IV, V, 12, 14 fracciones I, II, IV y XXXI 170, 171 del reglamento interior del Tribunal Electoral del Estado; se hace del conocimiento público que el pleno de este Tribunal determina retirar del listado publicado el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, el siguiente asunto: TEEP-A-019/2016

 

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