TEEP RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
• En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el recurso de apelación referente a la resolución emitida por el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el recurso de apelación que a continuación se describe:
TEEP-A-021/2016: Interpuesto por el Partido Político Morena, en contra del acuerdo CG/AC-027/16, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se determinaron los topes de gastos de campaña para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016. El agravio consistente en que es incorrecto tomar como parámetro para fijar los topes de gastos de campaña, la sumatoria de los diversos de dos Senadores del proceso electoral federal 2011-2012, en aquellas entidades que tuvieron más de veinte distritos electorales uninominales, pues el Estado sólo contiene dieciséis, deviene fundado y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, pues la interpretación y parámetros del Consejo General resultan equivocados. El Pleno del Tribunal determinó que el Consejo General tomó como parámetro el tope máximo de gastos de campaña fijado a un Senador de la Republica de un Estado conformado por veintiséis distritos electorales, pues de no ser así, resultaba incongruente haber incrementado el financiamiento, sin que se contaran con las condiciones adecuadas para ejercerlo, dentro del ámbito legal y prevaleciendo el principio de equidad en la contienda, además, que tampoco se podrían ponderar los incrementos sufridos por variables como condiciones sociales y densidad poblacional. Empero, tal criterio es incorrecto, ya que el tope de un Senador de la República se fija con distritos electorales uninominales federales y no los locales, debiendo existir una congruencia en los universos que se toman de base para el cálculo que nos ocupa, es decir, la responsable no puede considerar los veintiséis distritos electorales locales como equivalentes a los diversos federales. Consecuentemente, al resultar fundado el primero de los motivos de disenso esgrimidos por el actor, se consideró innecesario continuar con los demás argumentos vertidos, ya que ha logrado su pretensión.
El presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, explicó que el motivo de urgencia de la resolución del presente asunto es en razón que se impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral por el que aprueba los topes de gastos de campaña y la jornada electoral inicia el 3 de abril del año en curso.>
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