TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN Y ASUNTOS ESPECIALES
•En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-001/2017 y TEEP-AE-007/2017 acumulados: Interpuesto por Xicoténcatl Soria Hernández y Alan Alejandro Osorio Colmenares en contra del senador con licencia Javier Lozano Alarcón y el Partido Acción Nacional; por la utilización en su consideración de difundir su informe de actividades con recursos públicos y al mismo tiempo promover su imagen personal. De lo anterior se consideró que los elementos aportados por los actores no acreditaron plenamente la existencia de dicha propaganda, tal y como lo establecieron los denunciantes, debido a que la publicidad alusiva al 4º informe de labores del Senador de la República, Javier Lozano Alarcón, consistió en una rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los resultados de su labor legislativa en el Congreso de la Unión. En lo referente a lo imputado al Partido Acción Nacional se determinó la inexistencia de la falta por culpa in vigilando dado que los partidos políticos no pueden ser sujetos responsables de las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, tal y como lo estableció la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SER-PSC-21/2017. Por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró por unanimidad de votos la inexistencia de las infracciones atribuidas a Javier Lozano Alarcón Senador de la República actualmente con licencia y al Partido Acción Nacional.
TEEP-AE-093/2017, TEEP-AE-094/2017 y AE-002/2017: Interpuesto por el partido político MORENA, en contra del presunto uso de recursos públicos por parte de Juan Carlos Lastiri Quirós, Subsecretario de la SEDATU en la supuesta difusión en medios de comunicación digitales y bardas, violentando así lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en contra del Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando. Del estudio del material probatorio aportado por el denunciante y analizado, se advirtió que los elementos de prueba que obraban en el expediente, en forma alguna, pueden demostrar las violaciones alegadas, debido a que en las mismas únicamente se da fe de la existencia de notas periodísticas que en su contenido no se podría determinar la relación que guardan con el detrimento al erario público o que en su existencia se hubiera erogado por parte del funcionario recurso público, así como el funcionario en mención hubiera hecho uso de las mismas para generar una promoción personal, por otra se debe decir que se acredita la existencia de una barda que no tiene en sus elementos de identificación alguno por el cual se pudiera advertir algún mensaje y menos aún que en la pinta se hubiera utilizado algún recurso público o que se hubiera ordenado su pinta por el hoy denunciado. Ante ello el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró por unanimidad de votos la inexistencia de la violación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
TEEP-A-050/2016: Interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Raúl Román Andrade, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Palmar de Bravo, Puebla. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declaró por unanimidad de votos ordenar al Presidente Municipal de Palmar de Bravo para que liquide también el aumento de las percepciones del recurrente a partir de la segunda quincena de septiembre de 2016, por las cantidades netas de quince mil pesos, cero centavos moneda nacional quincenales, aunado el aguinaldo del mismo año por treinta mil pesos, cero centavos, moneda nacional.
TEEP-A-015/2017: Interpuesto por el ciudadano Heriberto Cabrera Sánchez, en contra del Presidente y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de San Nicolás Buenos Aires, Puebla. Por tanto, ante la obligación Constitucional de los Ayuntamientos de San Nicolás Buenos Aires de cubrir las dietas y demás prestaciones a que tiene derecho el denunciante, sin que existan elementos demostrativos que acrediten los pagos o algún acto que justifique sus retenciones. Ante ello el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos que se deben liquidar el pago de las dietas.
TEEP-A-019/2017, TEEP-A-020/2017 y TEEP-A-021/2017 acumulados: Promovidos por la y los ciudadanos Ana Corte Montes, Juan Ernesto Hernández Tapia y Alberto Gerardo Flores Gómez, respectivamente, en contra del Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos que se deben liquidar el pago de las dietas promovidos por los demandantes.
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