TEEP RESUELVE RECURSOS DE APELACIÓN
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018: Interpuestos por Enrique Cárdenas Sánchez e Israel de Jesús Ramos González, respectivamente. En su carácter de aspirantes a candidatos independientes por la gubernatura del estado, presentados en contra de los acuerdos 8 y 9 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobados el veinticuatro y veinticinco de enero del presente año. Una vez que se acreditó la procedencia de los medios de impugnación, del análisis de la documentación de los expedientes se advirtió que los actores presentaron el 18 y 22 de enero respectivamente, ante el Consejo General del Instituto solicitud para ampliar el plazo de 30 días para recabar apoyo ciudadano y ser registrados como candidatos independientes, esencialmente bajo la base de que la aplicación móvil para hacerlo está llena de fallas, vulnerando así su derecho humano a ser votados. En lo referente al plazo para recabar el apoyo ciudadano, el Congreso del Estado el nueve de enero de dos mil dieciséis, modificó el contenido del artículo 201 ter, fracción IV, del Código Comicial del Estado, y estableció claramente los tiempos y plazos sobre los cuales debe desarrollarse el proceso de los candidatos independientes, de igual forma en el propio numeral en cita, se señaló que sería el Consejo General quien debe aprobar los lineamientos y la convocatoria que regirán la participación de los ciudadanos que quisieran contener como candidatos independientes dentro del proceso electoral local. En consecuencia, es evidente que el plazo de treinta días que se concedió para recabar el apoyo ciudadano se encuentra contenido en la Legislación Electoral y tiene como finalidad constitucionalmente válida, dotar de certeza a los candidatos independientes respecto a la temporalidad para reunir el apoyo ciudadano, sin que de forma alguna la fijación o modificación se encuentra dentro de la facultad del Instituto Electoral del Estado.
En lo referente a lo señalado por los actores que la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano no es funcional ni eficiente. Se desprende que derivado de los autos que integran el expediente, que la aplicación que utiliza ahora el Instituto Electoral del Estado, es la que proporcionó en su momento el Instituto Nacional Electoral al aprobar el acuerdo 387/2017 el veintiocho de agosto del año próximo pasado, y en consecuencia, es aquella autoridad la que cuenta con las reglas de operación y funcionamiento de la aplicación móvil. Que los ahora actores al presentar junto con su solicitud de intención el formato ocho de los lineamientos, la convocatoria y el uso de la aplicación móvil para la captación del apoyo ciudadano durante el proceso electoral estatal ordinario dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, aceptaron el uso de tal herramienta. Debe resaltarse que la aplicación móvil que se utiliza para captar el apoyo ciudadano fue provista por el Instituto Nacional Electoral, y por ello, los medios de impugnación que se resolvieron en ese sentido fueron de la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ello, se debe tomar en consideración lo resuelto en los expedientes SUP-JDC-841/2017 y acumulados que fueron resueltos el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. En ese sentido, se señaló por parte de la Sala Superior que la referida medida de captación del apoyo ciudadano cumplió con el test de constitucionalidad al que se sometió, en relación con el derecho a ser votado. Por otra parte, del análisis integral de los expedientes, se advierte que en los lineamientos aprobados el uno de diciembre de dos mil diecisiete, en la sección sexta, numeral 29 se determina que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, del Instituto Nacional Electoral, es quien realizará la verificación de la situación registral de los apoyos ciudadanos recibidos, y que el resultado se reflejará en el portal web a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor, por lo que es evidente que esa información se encuentra a disposición de los ahora apelantes.
Finalmente por lo que hace a la manifestación de que existió una indebida publicidad a los candidatos independientes, por parte de la responsable. La autoridad señalada como responsable expresó que existe la evidencia de la cantidad de propaganda que el Instituto Electoral del Estado ha realizado en su página de internet y en las distintas redes sociales. En ese sentido, los numerales 2, c) y 10 de los lineamientos y la convocatoria de uno de diciembre de dos mil diecisiete señalan que los candidatos independientes, pueden realizar todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general para lograr el apoyo ciudadano, diversas a la radio y la televisión y que tales actividades deben reportarse. Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla determinó por unanimidad de votos declarar infundados, inoperantes e inatendibles los agravios intentados por los apelantes.
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Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30