TEEP RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN
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TEEP-A-058/2018: Promovido por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares, por la presunta vulneración del principio de equidad en la contienda, para el efecto de impedir actos presuntivamente constitutivos de violencia política por razón de género dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/MC/042/2018.
En el estudio del expediente en cuestión se establece que el dieciocho de mayo, en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, se concedió el derecho de tutela preventiva al denunciante representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto, por hechos posiblemente constitutivos de violencia política por razón de género, en contra de la ciudadana Martha Erika Alonso Hidalgo; adoptando las medidas cautelares solicitadas. Del acta identificada con la clave ACTA/OE-076/18, derivada de la diligencia realizadas por la Oficialía Electoral del Instituto, la Comisión advirtió que dichas manifestaciones podrían configurar expresiones vejatorias respecto de la candidata Martha Erika Alonso Hidalgo, de lo que no se advirtió, bajo la apariencia del buen derecho, que éstas se encuentren bajo el amparo del auténtico ejercicio de la libertad de expresión del denunciado, o en su defecto, de una crítica severa en el contexto de un proceso electoral como manifiestan los apelantes, al ser expresiones que no aportan elementos en función del interés general o al derecho a la información del electorado. Posteriormente, el veinticinco de mayo, el denunciado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, impugnó la resolución de dieciocho de mayo.
Derivado del análisis se advierte que la Comisión Permanente justificó la imposición de la medida cautelar motivo del presente recurso, al encontrarla idónea, razonable y proporcionada, porque no existe una alternativa para cesar los efectos de las declaraciones de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, y porque guarda proporción con los efectos que se pretenden ocasionar con motivo de la petición de imponer la medida de mérito, conforme al propósito que se pretende, que es la reparabilidad de la posible afectación ocasionada, con motivo de las declaraciones denunciadas. Por lo que la determinación adoptada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias fue apegada a derecho, en el otorgamiento de las medidas cautelares ante la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a los derechos de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia.
Por todo lo anterior, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó por unanimidad de votos declarar infundados los agravios del recurrente y confirmar la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado.
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Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30