TEEP RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN
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TEEP-A-057/2018: Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietaria acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra de su acuerdo identificado con la clave CG/AC-074/18, por el que dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada dentro del expediente SUP-JRC-91/2018.
El 27 de abril, el partido apelante presentó Juicio de Revisión Constitucional vía per saltum; por lo que previo trámite legal ante la autoridad administrativa electoral local, fue remitido ante la Sala Superior y radicado con el número SUP-JRC-67/2018, quien a su vez lo reencauzó y remitió a este Tribunal, en donde se resolvió el 8 de mayo bajo el número de apelación 43 del 2018 y su acumulado 45 del 2018, confirmar el acuerdo impugnado CG/AC-061/18, por el que Consejo General aprobó los lineamientos para la realización de debates públicos entre candidaturas a los diversos cargos de elección popular, sin embargo se le ordenó a la responsable que conforme a sus atribuciones y facultades, emitiera respuesta debidamente fundada y motivada al escrito presentado el 27 de abril por el mismo actor de esta causa.
Inconforme con lo anterior, el PRI impugnó la resolución dictada por este Tribunal en el expediente 43 del 2018 y su acumulado 45 del 2018, por lo que fue radicado por la Sala Superior bajo la clave SUP-JRC-91/2018, quien también confirmó el acuerdo CG/AC-061/18, pero ordenó modificar la sentencia de este Órgano Colegiado, únicamente en la parte en referente al término de 48 horas en el que el Consejo General, debía dar respuesta al PRI sobre su escrito de 27 de abril.
Para dar cumplimiento al JRC 91 DEL 2018, Consejo General emitió el acuerdo CG/AC-074/18, aprobado en la reanudación de la sesión ordinaria de 11 de mayo de 2018, celebrada el 25 del mismo mes y año, formulando expresa contestación al escrito del PRI presentado desde el pasado 27 de abril; sin embargo la actora dentro del presente medio de impugnación acudió de nueva cuenta per saltum ante la Sala Superior pretendiendo presentar Juicio de Revisión Constitucional Electoral, pues para su procedencia per saltum, la autoridad a la que se acude para la solución del conflicto, no debe tener competencia originaria, por el contrario debe evidenciarse que agotar la cadena impugnativa generaría la extinción del derecho que se considera violado.
Siendo que, constituye una cuestión diferente, la impugnación de un acto o resolución en el cual se invoque como causa de pedir, el exceso o el defecto en el cumplimiento de una ejecutoria dictada por la Sala Superior; caso en el cual, el planteamiento respectivo debió hacerse a través de la vía incidental ante dicha Sala, y no mediante la promoción de un proceso autónomo.
Por todo lo anterior, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional determinó por unanimidad de votos desechar el medio de impugnación.
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Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30