POSICIONAMIENTO DEL TEEP RESPECTO A LA INVITACIÓN DEL SENADO
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) informa que derivado de la invitación para este 29 de octubre que el Senado de la República a través de la Subcomisión de Justicia hizo llegar a este órgano jurisdiccional, para participar en una reunión de trabajo relacionada con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral sobre la Elección de Gobernador del Estado de Puebla se informa que el Magistrado Presidente Fernando Chevalier Ruanova, el Magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo y el Magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera decidieron no presentarse en virtud de los siguientes argumentos:
El pasado 10 de octubre del año en curso, este Tribunal Electoral resolvió el expediente TEEP-I-031/2018 Y ACUMULADOS, en el que se confirmaron los resultados del cómputo final del proceso electoral estatal ordinario de 2017-2018, la declaración de validez de la elección de la Gubernatura y la elegibilidad de la candidata que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia respectiva a la ciudadana postulada por la Coalición Por Puebla al Frente.
Derivado de lo anterior, se han promovido demandas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de dicha determinación, que integran los expedientes SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018, lo cual hace evidente que la calificación de la validez de la elección a la Gubernatura del Estado de Puebla se encuentra sub judice y en tanto la Sala Superior no emita el fallo correspondiente, este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse sobre el desarrollo del proceso electoral.
Por lo que para este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, no le es posible asistir a dicha reunión de trabajo en este momento ya que se estaría incurriendo en responsabilidad, ello es así ya que de acuerdo con los artículos 117, fracción e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 131, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 139, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, y 35 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se desprende que los magistrados electorales de las Entidades Federativas no puedan pronunciarse sobre expedientes que aún se encuentren pendientes de resolución firme y definitiva, por lo que reiteramos que en este momento el expediente de la elección de Gobernador del Estado de Puebla se encuentra en periodo de instrucción por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Las actuaciones realizadas por este Tribunal Electoral Local están sujetas a un proceso de control jurisdicccional previsto en la Constitución Federal. Y quien debe juzgar sobre dichas actuaciones y las resoluciones emitidas por este tribunal estatal es el TEPJF.
Uno de los mayores avances de la democracia en México motivo de una lucha que costó décadas para despolitizar, el control de conflictos y procesos electorales, desde 1994 y sobre todo desde 1996, al canalizar al ámbito jurisdiccional el control de los conflictos electorales. Lo que hoy en día se ve reflejado en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, decisión política fundamental consistente en que el legislativo no califique elecciones, esto se traduce en una conquista histórica del proceso de transición y consolidación democrática.
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