COMUNICADO Núm.42 (02-09-2021)

TEEP RESUELVE SEIS RECURSOS DE INCONFORMIDAD Y TRES JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO – ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los siguientes asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-I-041/2021

Interpuesto por la representante del partido político Morena, combatió los resultados de la elección del Ayuntamiento del municipio de Zapotitlán de Méndez, Puebla.

La primera, es la relativa a que la presentación del escrito de demanda se hizo ante autoridad diversa a la responsable, es decir, ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del estado, ubicada en la ciudad de Puebla, y no ante el Consejo Municipal de Zapotitlán de Méndez.  Debido a que no se actualizan, en conjunto, las excepciones establecidas en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubros 56/2002 “Medio de impugnación presentado ante autoridad distinta a la señalada como responsable, procede el desechamiento”, y 25/2014 “Plazo para la presentación de los medios de impugnación, el Pleno del Tribunal resolvió: Se desecha de plano el presente recurso de inconformidad en términos de lo establecido en el considerando Segundo rector de esta sentencia.

 

TEEP-I-047/2021

Interpuesto de manera conjunta por el Represente Propietario del Partido del Trabajo, acreditado ante el Consejo Municipal de Vicente Guerrero, Puebla y el candidato a Presidente Municipal por los Partido del Trabajo y Morena, así como los juicios ciudadanos, 156 interpuesto por el candidato a Presidente Municipal postulado por el Partido Verde Ecologista de México y 157 de 2021 interpuesto por el candidato a Presidente Municipal por el Partido Acción Nacional, todos en contra del cómputo final de la elección del municipio de Vicente Guerrero, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, a favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, de los cuales, se desprende identidad en el acto impugnado, autoridad responsable y en los agravios esgrimidos, por lo que se propone su acumulación.

En relación a las supuestas irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral en el municipio de Vicente Guerrero, Puebla, pues si bien se pretende la nulidad de la elección, lo cierto es que, del análisis integral de la demanda, este Tribunal advierte que los actores no desarrollaron las afirmaciones sobre los hechos en que sustenta su dicho, lo cual tiene como consecuencia que no sea posible jurídicamente analizar la actualización de alguna causa de nulidad, pues se limita a afirmar supuestos hechos, sin especificar la actualización de elementos que conforman las diferentes causales de nulidad de casilla. Por otro lado, si bien pese a la situación extraordinaria de violencia en las instalaciones del Consejo Municipal de nueve de junio, este organismo colegiado señala que el cómputo supletorio realizado en el Consejo General es válido, pues lo que se impero proteger y hacer prevalecer fue la voluntad ciudadana que emitió́ su voto el día de la jornada electoral. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía identificados con la clave TEEP-JDC-156/2021 y TEEP-JDC-157/2021, al recurso de inconformidad TEEP-I-047/2021, en términos del apartado 3 de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se desecha de plano el recurso de inconformidad, identificado con el número TEEP-I-047/2021, únicamente por lo que hace al Representante Propietario del Partido del Trabajo, acreditado ante el Consejo Municipal de Vicente Guerrero, Puebla, en términos del punto 4 de esta sentencia.

TERCERO. Se declaran inoperantes e infundados los agravios, conforme al punto 7 de esta determinación.

CUARTO. Se confirma, el cómputo final de la elección del Municipio de Vicente Guerrero, Puebla, la declaración de validez de la elección; así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada en favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

 

TEEP-I-082/2021 y TEEP-I-083/2021

Promovidos por el partido Morena mediante sus representaciones ante el consejo municipal de Naupan, y su candidato a la presidencia municipal. Los actores impugnan la elección en esencia porque, aducen diversas causales de nulidad de votación en casilla. En el estudio de fondo del recurso de inconformidad 82 se analizan las causales de nulidad de votación en un total de 4 casillas. Por cuanto hace a que se dejaron pasar a la casilla a personas que no se encontraban en la lista nominal, los actores no acreditaron los elementos necesarios para estudiar la causal, como es señalar los nombres de las personas que ellos aducen que no dejaron votar, solo se limitaron a referir: “en la tarde en las casillas señaladas gente de las mesas dejaron pasar personas que no se encontraban en la lista nominal”, sin aducir mayores argumentos.

En lo que respecta al agravio consistente en la entrega tardía de paquete electoral, de un análisis de todas las constancias, se determinó que si bien en la mayoría no existe hora exacta de la clausura, lo cierto es que atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, de un cálculo en las horas de la actividad de escrutinio y cómputo y atendiendo a la hora de entrega del paquete electoral, se estimó que todas fueron entregas dentro del plazo de 12 horas previsto en la Ley, al tratarse de casillas ubicadas fuera de la cabecera, sin que se acreditará la vulneración en la integridad de los paquetes electorales.

Tampoco asiste la razón a los actores a la presunta usurpación en el escrutinio y cómputo por conducto de un capacitador electoral del INE; los actores no aportan pruebas contundentes a fin de acreditar dicha cuestión, aunado a que no existen incidencias registradas, ni escritos de protesta, En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumulan los recursos de inconformidad TEEP-I-083-2021 al diverso TEEP-I-082/2021. En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se confirma el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Naupan, Puebla, así como, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida a favor de la planilla integrada por el PRI.

 

TEEP-I-084/2021 y TEEP-I-085/2021

Promovidos por la representante del PRI ante el Consejo Municipal de Chila de la Sal, en contra de los resultados obtenidos el pasado seis de junio para la elección del Ayuntamiento.

Del análisis, se actualiza la presentación extemporánea de ambos escritos, esto debido a que la misma fue previa a la celebración del cómputo municipal y por tanto se impugnó un acto que al momento de la presentación aún no existía, en consecuencia el Pleno del Tribunal determinó:

PRIMERO. Se acumula el recurso de inconformidad identificado con la clave TEEP-I-085/2021, al diverso TEEP-I-084/2021 por ser éste el más antiguo.

SEGUNDO. Se DESECHAN DE PLANO ambos recursos, ello en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-129/2021

Promovido por la sindica Anavel Perez Santos y los regidores Julio Marín Hernández, Guillermo Gazca Salazar y Cándido González García, en contra de la omisión del ayuntamiento de Ocotopec, Puebla, de cubrir las remuneraciones que por ejercicio de su encargo corresponde recibir.

Este organismo jurisdiccional establece que el recibir una remuneración por el desempeño de sus funciones, forma parte de sus derechos político electorales, concretamente el de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, y toda vez que en el expediente no obra constancia alguna que demuestre que se realizó el pago de las remuneraciones exigidas por la y los actores, es que les asiste la razón. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara fundado el agravio, en términos del apartado 4 rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal de Ocotepec, Puebla, de cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al numeral 5 de esta determinación.

 

TEEP-JDC-208/2021

Promovido por Francisco Javier Rodríguez González, por su propio derecho, para controvertir las resoluciones emitidas el veintiséis de febrero y cinco de marzo, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante las cuales fueron desechadas las dos denuncias presentadas por el quejoso en contra del candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, postulado por el Partido Político Movimiento Ciudadano, ello por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.

Del estudio, le asiste la razón a la parte actora, ello, pues la autoridad responsable vulneró en diversas ocasiones el derecho del promovente de acceder a la justicia pronta y expedita al no prevenirlo para que subsanara la omisión alegada, así como tampoco le notificó las resoluciones mediante la cuales desechó sus quejas al correo que señaló para tal efecto, sino que lo hizo mediante sus estrados, situación que ocasionó que no tuviera conocimiento de las mismas en forma oportuna. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios estudiados en el presente fallo y, en consecuencia, se revocan los acuerdos impugnados para los efectos precisados en el mismo.

SEGUNDO. Dese vista a la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en términos de lo establecido en el considerando Quinto de esta sentencia, para que, de considerarlo necesario realice las acciones pertinentes.

TERCERO. Se exhorta al Instituto Electoral del Estado, para que emita el acuerdo precisado en el considerando Quinto de esta resolución.

 

TEEP-JDC-217/2021

Promovido por Rafael Moreno Valle Buitrón, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, dentro del expediente de queja identificado con la clave FXM/CNLJ/QO/016/2021.

Del análisis, la responsable no dio cumplimiento al principio de exhaustividad, atento a que Comisión de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México de forma indebida se pronunció respecto del incumplimiento de la carga probatoria del actor en torno a la acreditación de la solicitud de reincorporación como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México en Puebla, sin haber emitido previamente un pronunciamiento frontal en torno a la existencia o no de la obligación para solicitar tal reincorporación, sobre todo atento al hecho de que licencia solicitada por el actor fue por tiempo determinado, sin que se supeditara su regreso a alguna condición más que el simple paso del tiempo. Por ello, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se revoca la resolución de la Comisión Nacional de Legalidad y Justicia del Partido Político Fuerza por México, identificada con la clave de expediente FXM/CNLJ/QO/016/2021, en términos de lo considerado en el último apartado de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. En plenitud de jurisdicción se declara la nulidad del acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional del Partido Político Nacional Fuerza por México de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en el último apartado del presente fallo.

TERCERO. Se restituye de inmediato a Rafael Moreno Valle Buitrón como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Político Nacional Fuerza por México, en el Estado de Puebla en términos de lo considerado en el último apartado de la presente ejecutoria.

 

           

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30