COMUNICADO Núm.07 (27-01-2022)

TEEP RESUELVE CINCO RECURSOS DE APELACIÓN

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-009/2022, TEEP-A-010/2022, TEEP-A-011/2022, TEEP-A-012/2022, TEEP-A-013/2022

Presentados por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Solidario, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Compromiso por Puebla, en contra del acuerdo CG/AC-014/2022 de fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós,  emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se pronuncia de la postulación de candidaturas de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario 2022.

Los partidos recurrentes se agravian de que el citado acuerdo niega la participación en las elecciones extraordinarias de San José Miahuatlán y Teotlalco, Puebla, a los partidos políticos que perdieron su registro; y por otro lado, en relación con la elección del municipio de Tlahuapan, Puebla, restringe la participación del partido Fuerza por México, al haber perdido su registro y no haber postulado candidaturas en la elección ordinaria pasada del mismo Ayuntamiento, lo que consideran es incongruente.

Del análisis de las constancias que integran el expediente se advierte que en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y en la convocatoria que fue emitida desde el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, a fin de regular las elecciones extraordinarias dos mil veintidós, no existe limitación alguna para la participación de los institutos políticos, ya que en su base IV. señala que todos los partidos políticos interesados en el ejercicio de sus derechos podían participar en dichas elecciones respectivas, situación que no fue impugnada por ninguno de los recurrentes en el momento procesal oportuno, es por ello que los mismos consintieron las bases establecidas en dicha convocatoria. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TEEP-A-010/2022, TEEP-A-011/2022, TEEP-A-012/2022 y TEEP-A-013/2022, al diverso TEEP-A-09/2022, al ser este último el primero en presentarse.

SEGUNDO. Este Tribunal Local, revoca en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo impugnado CG/AC-014/2022, dictado por el Consejo General del IEE, en términos de la presente sentencia.

 

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30