COMUNICADO Núm.17 (02-03-2022)

TEEP RESUELVE TRES JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-066/2022

Promovido por el entonces candidato y su representante ambos contendientes de la planilla “Por la grandeza de San Jerónimo”, en contra del dictamen de validez emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla y de diversos actos atribuidos a la Comisión Plebiscitaria.

Al respecto, y una vez realizadas las diligencias y requerimientos necesarios, en cuanto a las aseveraciones de que la Comisión responsable fue omisa en dar contestación a diversas solicitudes presentadas, de autos del expediente, no se advierte que la autoridad haya emitido una contestación fundada y motivada a la parte actora.

Por otro lado, referente a las situaciones acontecidas durante la jornada electiva, de su escrito de demanda no es posible desprender argumentos lógicos o jurídicos que puedan suponer los actos de los que se duele.

En lo que concierne a las supuesta violaciones graves y determinantes consistentes en propaganda electoral, de las pruebas que obran en el expediente no es posible advertir que el candidato a la planilla “Todos somos San Jerónimo” haya realizado los actos que se le atribuyen; y en lo que respecta a la utilización de imágenes de menores en propaganda política, se desprende de la diligencia realizada por este Tribunal, que sí hay menores que aparecen en la publicidad de la planilla, sin embargo, remitió los permisos firmados por ambos tutores, las actas de nacimiento que acreditan el vínculo con los signantes, así como cinco videos correspondientes al consentimiento informado de los menores. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara FUNDADO, el agravio estudiado en el considerando QUINTO de la presente resolución, para los efectos establecido en el mismo.

SEGUNDO. Son INFUNDADOS e INOPERANTES, los agravios estudiados en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO, de la presente resolución.

TERCERO. Se confirma la validez del dictamen de la elección plebiscitaria de la Junta Auxiliar de San Jerónimo Caleras y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla “Todos somos San Jerónimo”

 

TEEP-JDC-067/2022

Interpuesto por el representante de la planilla “CIRCULO VERDE”, para controvertir la Convocatoria para el proceso plebiscitario de renovación de los miembros de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, para el periodo 2022-2025, así como el Dictamen que en su momento sería aprobado por el Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, donde se declararía la validez de la elección de la junta Auxiliar de La Resurrección, Puebla y por ultimo por la supuesta omisión de la Comisión Plebiscitaria de dar contestación a diversos escritos presentados por el actor.

Del estudio, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción III del artículo 369 del Código de la materia, ya que el promovente impugnó la convocatoria para la renovación de la Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, la cual fue publicada a través del periódico de mayor circulación el pasado dos de enero, por lo que desde ese momento comenzó a transcurrir el término de cuarenta y ocho horas a que se refiere la cláusula trigésima novena de la misma para promover el presente juicio de la ciudadanía, situación que en los casos concretos no aconteció.

De igual forma, se actualiza la improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del Código Electoral Local, ello en razón de que la parte actora en ese momento controvirtió la futura aprobación por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Puebla, del dictamen que declararía la de validez de las elección en su Junta Auxiliar y con ello la entrega de la constancia de mayoría respectiva, sin embargo, dicha etapa al momento de la presentación del Juicio de la Ciudadanía, aún no había sido llevada a cabo por la autoridad responsable, de ahí que no se pudiera advertir una infracción real, material y actual a la esfera de derechos e interés legítimo del promovente en la materia electoral.

Finalmente, el actor señala como agravio la omisión de la Comisión Plebiscitaria de dar contestación a diversos escritos que presentó ante dicha autoridad, el dieciocho y veintiuno de enero, así como el ocho de febrero del dos mil veintidós, situación de la cual, en efecto, no obran en autos del expediente una respuesta fundada y motivada.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se DESECHA DE PLANO el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, únicamente por cuanto hace a los actos reclamados precisados en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.

SEGUNDO. Se declara FUNDADO el agravio analizado, en términos de lo establecido en el considerando SEXTO rector de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Plebiscitaria que realice los puntos precisados en el considerando SÉPTIMO rector de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-068/2022

Promovido por un ciudadano que se ostenta como candidato a Presidente de la Junta Auxiliar del Atla, Pahuatlán, Puebla, en contra del Dictamen de la Comisión Transitoria de Plebiscitos mediante el cual resolvió la validez de la elección plebiscitaria y la entrega de la constancia de mayoría, de dicha Junta Auxiliar.

Del estudio, el actor carece de interés jurídico, toda vez que en la demanda no se plantea una situación concreta e irregular que se relacione de manera directa e inmediata con la supuesta conculcación a su esfera de derechos; ya que la autoridad responsable declaró que al momento de la presentación del medio de impugnación, aún no había sesionado el cabildo del Ayuntamiento de Pahuatlán, de manera oficial, lo relativo a la declaración de validez de elección y emisión y entrega de la constancia de mayoría a la planillas que resultó ganadora en la Junta Auxiliar de Atla, Pahuatlán, Puebla; ya que ello ocurrió hasta el doce de febrero siguiente, en donde se aprobó el dictamen respectivo..

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: ÚNICO. Se DESECHA DE PLANO el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

 

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El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30