COMUNICADO Núm.37 (21-07-2022)

TEEP RESUELVE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:

 

TEEP-JDC-079/2022

Promovido por una ciudadana en su calidad de militante del partido político Morena, en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del mismo partido, que declaró fundado pero inoperante su agravio en la resolución dictada el doce abril del presente año.

Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en la Ciudad de México, en la sentencia dictada dentro de los autos del expediente SCM-JDC-260/2022.

A juicio de la actora la Comisión responsable ha violentado su derecho de acceso a la justicia de manera sistemática derivado de la falta de legalidad al dictar la resolución controvertida, toda vez que no ha acatado las diversas sentencias dictadas por este Tribunal al caer nuevamente en violaciones, además que de manera indebida determinó no tener competencia y facultad para sancionar a la denunciada a pesar de haber acreditado la infracción.

De la revisión del acto impugnado, en efecto, la Comisión responsable no observó lo establecido por este organismo jurisdiccional en diversas sentencias que han versando sobre el mismo procedimiento sancionador, de ahí que en efecto se han vulnerado los derechos de la militante. En lo que se refiere a la indebida determinación de incompetencia de la Comisión responsable para sancionar, este Tribunal advierte que dicha autoridad sí tiene facultades y competencias, mismas, que se encuentran plasmadas en sus estatutos y reglamentos, por lo que resulta inconcuso que fue indebida la declaración de incompetencia realizada.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió declarar FUNDADOS los agravios estudiados en el considerando QUINTO de este fallo, y, en consecuencia, se REVOCA la resolución partidista impugnada para los efectos precisados en el mismo.

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://youtu.be/MDUA9u6A7tE

 

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30