COMUNICADO Núm.46 (27-10-2020)

TEEP RESUELVE UN JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió el asunto que a continuación se describe:

 

TEEP-JDC-220/2021

Interpuesto por diversos ciudadanos en su carácter de regidores del ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla, en contra de la presunta omisión por parte de dicho ayuntamiento, de cubrir las remuneraciones que por ejercicio de su encargo les corresponde percibir.

Este asunto se emite en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y del análisis integral y/o conjunto que se hace de todos los hechos y agravios expuestos por las y los Actores en su demanda, en los que resultó que algunos de ellos se tuvieron por acreditados, concretamente la omisión en el pago de las remuneraciones de las y los Actores.

De lo anterior, se puede colegir que todos esos hechos apreciados de manera integral, conllevan a afirmar que sí existió vulneración a los derechos político-electorales de los actores, en su vertiente del desempeño del cargo.

De ahí que, a partir de esos hechos acreditados, pudiera existir simultáneamente violencia política en contra de las Actoras; asimismo, respecto a la omisión de pago de la segunda quincena de agosto a la primera de octubre de dos mil veintiuno, de las constancias que obran en autos, el Ayuntamiento no presentó documento idóneo para demostrar que realizó el pago de las quincenas reclamadas por las y los Actores.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se da VISTA al Instituto Electoral del Estado de Puebla, sobre los hechos alegados por las y los Actores que pudieran constituir violencia política, atendiendo al numeral 4.1. de esta determinación.

SEGUNDO. Se declara FUNDADO el agravio en términos del apartado 4.2.2. rector de esta sentencia.

TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal de Tecamachalco, Puebla, el cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al numeral 5 de esta determinación.

---o---

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://youtu.be/mejFgj3Fg7M

 

 

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en el siguiente link: https://teep.org.mx/index.php/sesion-publica/2014-11-21-04-37-30