COMUNICADO NÚM. 014 (24-03-2023)

COMUNICADO: Núm. 014-2023

                              FECHA: 24-03-2023

 

TEEP Resuelve dos asuntos especiales; dos recursos de apelación  y siete Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 En sesión pública presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-132/2022

Iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado derivado de la vista realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, respecto a posibles violaciones a disposiciones legales de la materia, atribuidas al partido político Pacto social de Integración durante el ejercicio dos mil veinte.

En el caso, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el dictamen respectivo, tuvo por acreditado que el denunciado fue omiso en editar una publicación trimestral de divulgación, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio dos mil veinte, ello, con base en diversos requerimientos realizados al referido partido político, así como de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Fiscalización. 

En ese sentido, en la consulta, se considera que toda vez que hay una determinación de la autoridad administrativa federal, así como que, durante la instrucción del expediente en estudio no fue aportada documentación alguna para controvertir lo denunciado, e incluso la parte denunciada aceptó que no se llevó a cabo tal publicación.

En consecuencia, respecto del asunto especial 132/2022 se resuelve: 

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Pacto Social de Integración, en términos de lo precisado en el apartado IV rector de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se impone al Partido Político Pacto Social de Integración una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo razonado en el apartado V de este fallo.

TEEP-JDC-05/2023

Promovido por un ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del consejo general en el que se determinó la no ratificación y cese del secretario ejecutivo del Instituto Electoral local.

Se estima conducente confirmar el acto impugnado puesto que el actor no combate de manera frontal las observaciones que el Instituto le instauró en el procedimiento de ratificarlo, únicamente se limita a mencionarlas sin referir argumentos ni aportar probanzas tendentes a combatir las razones torales, por lo que al respecto la ponencia califica dichos argumentos como inoperantes.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 5/2023, se resuelve:

ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.

 

TEEP-AE-083/2022

promovido por un ciudadano, en contra del entonces candidato a presidente Municipal de Amozoc, Puebla, por presuntos actos que pueden constituir una vulneración a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes emitidos por el Instituto Nacional Electoral, derivado de dos publicaciones en la red social denominada Facebook.

En el proyecto, se encuentra la existencia de la conducta denunciada y confirmar las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente y del acta circunstanciada de verificación y contenido de los enlaces denunciados, es posible identificar plenamente a doce menores de edad, y del caudal probatorio no se desprenden los consentimientos de los padres o tutores, ni la opinión de los menores, para realizar tales publicaciones con sus imágenes

En consecuencia, respecto del asunto especial 83/2022, se resuelve:

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción consistente en la violación al interés superior atribuida al denunciado, por lo que se le impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA.

SEGUNDO. Se CONFIRMAN las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.

TEEP-A-001/2023 y TEEP-A-002/2023

Promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Partido Revolucionario Institucional respectivamente, en contra de la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, con la que da cumplimiento a la sentencia de veintisiete de enero del presente año, dictada por este Tribunal, dentro del expediente TEEP-A-007/2022, referente al registro de “Fuerza por México” como partido político local.

Se propone SOBRESEER los presentes juicios al actualizarse el supuesto del artículo 372 fracción segunda del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México, al resolver el expediente SCM-JRC-001/2023 y acumulados, en donde determinó revocar la sentencia del expediente TEEP-A-007/2022, así como todos los actos o resoluciones que se hubieran emitido en cumplimiento de dicha resolución, debiendo de prevalecer las consideraciones por las que el Instituto local negó el registro a Fuerza por México como partido político local, por lo que al ser esta la pretensión de los actores es que se queda sin materia los presentes medios de impugnación al existir un cambio de situación jurídica.

Respecto de los recursos de apelación 1 y 2 de 2023, en cada uno de ellos se resuelve:

ÚNICO. Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

TEEP-JDC-007/2022 Y ACUMULADOS

promovidos por distintos ciudadanos, en contra de la Presidenta y Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, a fin de controvertir en esencia el acuerdo identificado como CG-AC-001/2023, mediante el cual se designó al Secretario Ejecutivo del Instituto antes mencionado, al señalar como agravios que existió una omisión de concursar a dicho cargo público, además, de considerar como ilegal el método de designación y vulneración a su derecho de petición.

Se propone acumular los juicios ciudadanos antes referidos al tener similitud en la pretensión, autoridad responsable y en los actos reclamados; atendiendo al principio de economía procesal y con el fin de evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias  y declararlos INFUNDADOS E INOPERANTES, toda vez que, del análisis de las constancias que integran los expedientes se advierte que no se les genera a los actores un agravio personal, inmediato y directo en los derechos político-electorales, al no existir una convocatoria abierta que tutele algún interés para participar en el proceso de selección del Secretario Ejecutivo del Instituto antes referido.

Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 7, 8, 9 y 13 todos de 2023, se resuelve:

PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEEP-JDC-008/2023, TEEP-JDC-009/2023 y TEEP-JDC-013/2023 al diverso TEEP-JDC-007/2023.

En consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los acumulados.

SEGUNDO. Son infundados e inoperantes los agravios, por lo tanto, se confirma el acuerdo impugnado.

 

TEEP-JDC-022/2023

Promovido por Roberto Villareal Vaylón, en su carácter de entonces Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México, Puebla. en contra de la Convocatoria y celebración a la asamblea estatal extraordinaria de once y trece de febrero del presente año, respectivamente y los acuerdos tomados en la referida asamblea.

El actor al presentar su demanda, controvertía acuerdos dictados por el entonces Comité Directivo Estatal de Fuerza por México Puebla y su pretensión consistía en que este Tribunal revocara los mismos, es por lo que al determinar la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en la Ciudad de México, en la sentencia SCM-JRC-001/2023 y acumulados, que debía prevalecer las consideraciones por las que el Instituto Electoral negó el registro a Fuerza por México, Puebla, como partido político local y en consecuencia revocarse todos los actos o resoluciones que se hubieran emitido, es así que el presente medio de impugnación se queda sin materia al existir un cambio de situación jurídica.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 22/2023, se resuelve:

ÚNICO. Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta sentencia.

TEEP-JDC-021/2023

Interpuesto por un ciudadano, para controvertir el oficio emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual dicha autoridad le realizó diversos requerimientos en el procedimiento sancionador en que es parte denunciada.

Se sostiene que el oficio impugnado contraviene su derecho de no autoincriminación al requerirle diversa información que puede ser ocupada en su contra, aunado a que, a su juicio, el Instituto local debió suspender el procedimiento sancionador en el cual es denunciado, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra.

En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 21/2023, se resuelve:

PRIMERO. Se declaran INFUNDADO y PARCIALMENTE FUNDADO, respectivamente, los agravios estudiados en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo.

SEGUNDO. Se MODIFICA el acto impugnado, para los efectos precisados en el considerado QUINTO de esta sentencia.

 

El presente documento es con fines de divulgación. Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=12tFiL50ou0