COMUNICADO NÚM. 022 (04-05-2023)

                                         

COMUNICADO: Núm. 022-2023

                              FECHA: 04-05-2023

 

 

TEEP Resuelve un recurso de apelación, dos asuntos especiales y siete Juicios para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-JDC-33,34,35,36 Y 37/2023

Promovidos por una ciudadana en su carácter de Diputada local, para controvertir las resoluciones emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el trece de marzo, mediante las cuales se pronunció respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores instaurados por la Actora.

Las denuncias de las que derivan las medidas cautelares solicitadas, versan sobre la posible comisión de Violencia Política en Razón de Género, en contra de la ahora Actora, por parte de diferentes periodistas, columnistas y escritores de distintos medios de comunicación.

Fundamentalmente se juzgó con perspectiva de género, por lo que se debe tomar una determinación a partir de lo expuesto en las demandas, sin que exista la necesidad de la acreditación plena de los hechos que plantea, pues se parte de un análisis meramente preliminar, dado que únicamente se busca asegurar de forma provisional los derechos para evitar un daño trascendente.

En consecuencia, se consideró que se actualizó el temor fundado de la Actora respecto a la persistencia en la difusión de expresiones atribuidas a los autores de la nota, por lo que se ordenó al Instituto que implemente como medida cautelar, el retiro de los enlaces electrónicos de las notas denunciadas, así como las demás que considere pertinentes.

En consecuencia, respecto de los Juicios para la protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía 33, 34, 35, 36 y 37 todos de dos mil veintitrés, en cada uno de ellos se resolvió:

PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios estudiados en el apartado cuatro de este fallo.

SEGUNDO. Se REVOCA la resolución impugnada para los efectos precisados en numeral cinco de la presente sentencia.

TEEP-A-029/2022

Promovido por el Titular de la Unidad de Investigación adscrito a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, mediante la cual se determinó desechar la denuncia que dio origen al procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave SE/ORD/JMRC/049/2022.

Se propuso declarar la INOPERANCIA de los agravios y en consecuencia CONFIRMAR la resolución impugnada, ya que la conducta denunciada debió ser estudiada bajo el recurso de inconformidad, previsto en el artículo 351 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; para que, en caso de acreditarse la falta, se aplicara la sanción correspondiente.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 29/2022, se resolvió: 

ÚNICO.  Se confirma la resolución impugnada.

TEEP-AE-128/2022.

Relativo al procedimiento especial sancionador, iniciado por la Diputada Local del distrito 05 de Tlatlauquitepec, Puebla, en contra del Presidente, la Secretaria e integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento.

En el estudio de juicio se propuso declarar INEXISTENTE la infracción denunciada, en virtud de que no se acreditaron los elementos para determinar la violencia política por razón de género, esto de conformidad con la jurisprudencia, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de clave y rubro 21/2018 “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

Respecto del asunto especial 128/2022, se resolvió:

ÚNICO. Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.

 

TEEP-AE-131/2022

Iniciado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en contra del Partido Político Fuerza por México, por la omisión de editar una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación, derivada de la observación emitida por el INE.

Se propuso declarar la EXISTENCIA de la conducta denunciada, al existir una resolución del INE que es firme y definitiva, en la cual se tuvo por acreditada la infracción del Partido Fuerza por México, además de que dicho partido aceptó que no se llevaron a cabo tales publicaciones, al no contar con personal suficiente para cumplir con las obligaciones previstas en materia de fiscalización, por lo que se estima conducente imponer una amonestación pública.

Respecto del asunto especial 131/2022, se resolvió:

PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Fuerza por México, en términos de lo precisado en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se impone al Partido Político Fuerza por México, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con los efectos precisados en la presente resolución.

TEEP-JDC-105/2022

Promovido por una ciudadana ostentándose como regidora suplente en funciones del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, a fin de controvertir su presunta sustitución.

Se propuso desechar dicho juicio, derivado de que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 369, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dado que la presunta destitución señalada por la actora no ocurrió, es decir, el acto impugnado es inexistente.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 105/2022, se resolvió:

ÚNICO. Se desecha el juicio de la ciudadanía de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

TEEP-JDC-128/2022

Promovido por una ciudadana ostentándose como regidora propietaria del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, a fin de controvertir la negativa de su reincorporación a dicho el cargo.

En el estudio se propuso CONFIRMAR el acto impugnado, esto derivado de que se advirtió que la promovente renunció a tomar protesta del cargo el quince de octubre de dos mil veintiuno, por motivos de salud y cambio de residencia, siendo esto aprobado por el Cabildo de dicho Ayuntamiento y en consecuencia, llamó a la suplente de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político - Electorales de la Ciudadanía 128/2022, se resolvió:

ÚNICO.  Se confirma la negativa de reincorporar a la actora María Isaura Quitl Romero, como Regidora del Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla.

 

El presente documento es únicamente  con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

 https://www.teep.org.mx/jurisdiccional/2014-11-21-04-37-30

 

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=bL5NYurxX4Q&t=316s