COMUNICADO NÚM. 040 (18-08-2023)

                                         COMUNICADO: Núm. 040-2023

                              FECHA: 18-08-2023

 

 TEEP Resolvió tres Incidentes; cinco Asuntos Especiales y ocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

INC-TEEP-JDC-010/2023

Promovido por la parte actora en su carácter de Regidora del Municipio de Juan N. Méndez, Puebla, dentro del juicio de la ciudadanía 10 de 2023, al estimar que la sentencia dictada no ha sido cabalmente cumplida.

Se propuso declarar el incidente fundado, amonestar a la autoridad responsable, y ordenar nuevamente el cumplimiento de la sentencia.

Ello en virtud de que, de los requerimientos realizados, no fue posible advertirse el cumplimiento total de los efectos dictados en la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, lo que vulnera la tutela judicial efectiva, y el acceso a la justicia pronta y expedita de la actora.

En consecuencia, respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 010/2023, se resolvió

Se declaró FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia recaída en el juicio de clave TEEP-JDC-010/2023; se ordenó a la autoridad responsable y vinculadas, que den cumplimiento a lo establecido en los apartados 4 y 5 de la resolución incidental, y se impuso una amonestación pública al Presidente Municipal de Juan N. Méndez, Puebla Guillermo Gregorio del Rosario.

TEEP-AE-081/2022

Procedimiento especial sancionador iniciado de forma oficiosa en contra del periódico digital Visión Política y Social, por la probable comisión de la infracción consistente en uso de imágenes de menores de edad en campaña electoral.

Se propuso determinar la inexistencia de la infracción ya que no se logró acreditar la responsabilidad a la parte denunciada, ya que los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda electoral no resultan de carácter obligatorio para los periódicos digitales además de que no se logró acreditar la existencia de una relación contractual entre el periódico digital y el entonces candidato Baltazar Narciso Baltazar.

Respecto del Asunto Especial 081/2022, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción consistente en el uso indebido de imágenes de menores de edad en campaña electoral, atribuida al denunciado.

TEEP-JDC-040/2023

Promovido por una Regidora de Cuautlancingo, Puebla, en contra del Presidente Municipal del mismo Ayuntamiento, al considerar que se están violando sus derechos políticos electorales.

Se propuso sobreseer por lo que hace a la omisión del pago de una remuneración, al actualizarse la fracción II del artículo 372 del Código Electoral del Estado, consistente en que el juicio se quede sin materia. En virtud de que, durante la instrucción del medio de impugnación, la autoridad responsable cubrió dicho pago.

Así también, se propuso calificar como fundado el agravio relativo a la omisión de diversas autoridades municipales de dar respuesta a un oficio de la actora, y se planteó ordenar que se realice dicha acción.

Consecuentemente, se propuso conminar a la autoridad responsable, a acompañar al momento de convocar a la actora a las sesiones de Cabildo, aquellos elementos con la información idónea, suficiente y cierta de lo que será objeto de análisis y en las discusiones de las sesiones de Cabildo, a efecto de que la actora pueda materializar un juicio de valor a través de su voto.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 040/2023, se resolvió:

SOBRESEER el medio de impugnación por lo que hace al agravio relativo a la omisión del pago de una remuneración, calificar FUNDADO, PARCIALMENTE FUNDADO e INOPERANTE, los agravios esgrimidos por la actora, en términos de la presente ejecutoria, y se ordenó a la autoridad responsable y a las vinculadas, den cumplimiento a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia.

TEEP-JDC-045/2023

Interpuesto por regidores del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, en contra de la respuesta emitida por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento, en el oficio T.M./307/2023 de trece de abril de dos mil veintitrés, sentencia que se emite en cumplimiento a lo ordenado por la sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el estudio se consideró que el argumento expuesto por los actores es infundado, pues no existe una vulneración a su derecho de petición y por lo tanto, tampoco a sus derechos político-electorales, ya que la respuesta emitida por el tesorero municipal, se brindó en el plazo respectivo, la respuesta responde a lo peticionado, respeta el debido proceso, esta apegada a derecho y es congruente por lo tanto, cumple con los requisitos necesarios para colmar el derecho de petición ejercido por los Actores.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 045/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en el apartado 4 de la presente sentencia.

 

INC- TEEP-AE-114/2021

Interpuesto por una ciudadana, toda vez que, a su dicho la denunciante no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el veintisiete de enero de dos mil veintitrés en el expediente TEEP-AE-114/2021 al continuar haciendo manifestaciones públicas y no realizar la disculpa pública ordenada.

Se advirtió la actualización de la causal de sobreseimiento prevista fracción III del artículo 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, toda vez que, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, determinó dentro del expediente SCM-JDC-039-2023 que no existió la conducta denunciada en el expediente TEEP-AE-114/2021 , por lo que la Sala Regional antes referida ha dejando el incidente de cuenta, sin materia.

En consecuencia, respecto del Incidente del Asunto Especial 114/2021, se resolvió:

Se SOBRESEE el presente asunto, en términos del considerando SEGUNDO del presente incidente.

TEEP-AE-002/2023

Promovido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado contra el Partido Acción Nacional, por el incumplimiento de la obligación de editar una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación correspondiente al año dos mil veintiuno.

Se advirtió que el Consejo General del INE, determinó en la resolución de INE/CG730/2022, que el Partido Acción Nacional no cumplió con la obligación de editar por lo menos una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación, correspondiente al año dos mil veintiuno, por lo que le dio vista al Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Es por ello que se propuso declarar EXISTENTE la infracción atribuida y en consecuencia imponer una Amonestación Pública al Partido Acción Nacional, al acreditarse la conducta denunciada.

Respecto del Asunto Especial 002/2023 se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Acción Nacional, en términos de lo precisado en la presente sentencia, así pues se impuso al Partido Político Acción Nacional, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con los efectos precisados en la presente resolución.

TEEP-JDC-049/2023

Promovido por un ciudadano en contra la “RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA CUAL SE DESECHÓ LA DENUNCIA FORMULADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR SE/ORD/JYGV/021/2022 Y SU ACUMULADO”.

En el proyecto se propuso declarar infundados los agravios encaminados a demostrar que la autoridad responsable desechó indebidamente las denuncias interpuestas por el ahora actor, dado que el hecho materia de denuncia se delimita al ámbito del derecho parlamentario, también se propuso declarar fundado el agravio relativo a que la autoridad responsable emitió una resolución incongruente, de tal manera que se propuso revocar parcialmente la resolución controvertida, para efecto de que la autoridad responsable, de no advertir alguna causal de improcedencia, admita y dé el trámite correspondiente a la denuncia interpuesta por el actor.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 049/2023 se resolvió:

Se REVOCÓ PARCIALMENTE la resolución impugnada, en términos y para los efectos señalados en el considerando 3, de esta resolución.

TEEP-JDC-060/2023

Iniciado por la Secretaria Estatal de Vinculación del Partido Político Local Fuerza por México, en contra de la asamblea estatal llevada a cabo el veinticinco de junio del presente año en dicho partido, al considerarla como una violación a los estatutos.

La promovente presentó un escrito en las instalaciones de este Tribunal manifestando de manera expresa y libre su deseo de NO continuar con el Juicio de cuenta, ratificando su intención el tres de agosto del presente año.

Es por lo anterior que, se propuso SOBRESEER el juicio de cuenta al actualizarse el artículo 372 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y 148 del Reglamento Interior de este Tribunal.

Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 060/2023 se resolvió:

Se SOBRESEE el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía interpuesto por Josefina Farfán Ortega, en términos de la presente resolución.

TEEP-JDC-063/2023

Promovido por un ciudadano en contra la “RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR LA CUAL SE DESECHA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR SE/ORD/JMRLG/062/2022”.

En el estudio se propuso declarar como FUNDADO el agravio, por ser incorrecto el desechamiento decretado por la Comisión, toda vez que se advierte en la resolución impugnada, que se utilizó un análisis sustentado en elementos de estudio de fondo, al mencionar que no existía la acreditación de las conductas denunciadas sin realizar el estudio preliminar señalado en la jurisprudencia 45/2016, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, se propuso revocar la resolución impugnada para que, la Comisión Responsable, -de no advertir diversa causal de improcedencia-, admita de inmediato la queja presentada y realice la investigación respecto de los hechos señalados en el escrito de denuncia primigenio, de conformidad al artículo 406 del Código Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 063/2023 se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

TEEP-AE-085/2022

Instaurado en contra de quien fue candidato por el partido político Fuerza por México, el pasado proceso electoral local, por presuntos actos que a juicio del denunciante, constituyeron actos anticipados de precampaña y campaña, y que también se le atribuyen al referido partido político por culpa in vigilando.

En el estudio se desprendió que es posible acreditar los elementos personal, temporal y subjetivo, ya que tal y como lo refiere el denunciante se realizaron diversas publicaciones en una red social de manera anticipada y sistemática con la intención de posicionarse frente a la ciudadanía.

Por lo anterior se propuso al pleno declarar la EXISTENCIA de la infracción denunciada e imponer una amonestación pública al entonces candidato. Por otra parte, en lo que concierne a la culpa in vigilando atribuida a Fuerza Por México se propuso su INEXISTENCIA, toda vez que las publicaciones denunciadas fueron realizadas antes del registro del denunciado como candidato por el partido político.

Respecto del Asunto Especial 085/2022, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción atribuida a Eduardo Rivera Santamaría, e INEXISTENTE la relativa al partido político Fuerza por México, en términos de lo precisado en la presente sentencia.

Así pues, se impuso una AMONESTACIÓN PÚBLICA a Eduardo Rivera Santamaría, en atención al considerando OCTAVO del presente fallo, en ese sentido, SE INSTRUYÓ a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que, en su oportunidad, publique la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el catálogo de sujetos sancionados y se vinculó al Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que realice las acciones precisadas en el considerando NOVENO, rector del presente fallo.

TEEP-AE-110/2022

Denuncias promovidas por un ciudadano y unas ciudadanas, en contra de en su momento, la candidata a Presidenta Municipal de Puebla, Puebla, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”.

La parte denunciante señala que la entonces candidata a Presidenta Municipal realizó actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos mediante la difusión de mensajes de texto a la ciudadanía, mismos que fueron retomados por diversos medios de comunicación.

La Magistrada Ponente advirtió que uno de los números telefónicos a través del cual fueron difundidos los mensajes de texto, ya fue analizado por este Tribunal, en el procedimiento especial sancionador 55 de dos mil veintidós por lo que se propone la actualización de la figura jurídica de la cosa juzgada.

Respecto al resto de los mensajes y números telefónicos, se propuso al pleno declarar la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, ello por no reunirse los elementos necesarios para su configuración.

Respecto del Asunto Especial 110/2022, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las conductas denunciadas, en términos de lo establecido en el considerando CUARTO rector de la presente sentencia.

TEEP-AE-006/2023

Promovido por una regidora del Ayuntamiento de San José Miahuatlán, por conductas que refiere constituyen violencia política en razón de género en su contra, atribuidas a la presidenta municipal y distintas personas que integran el cabildo del mismo municipio.

En el estudio del proyecto se advirtió que la denunciante señala un trato inequitativo e intimidatorio por parte de las personas denunciadas, sin embargo, del análisis con perspectiva de género de las pruebas que obran en el expediente, no fue posible acreditar o tener indicios de los hechos intimidatorios alegados, además que la parte denunciada exhibió distintos documentos en los que respaldó que no existe un trato inequitativo hacia la denunciante.

Así una vez que fueron revisados y analizados los elementos establecidos en la Jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial , se advirtió que no se actualizó Violencia Política en contra de la Regidora en razón de género, y por consiguiente, se propuso al pleno declarar INEXISTENTE la infracción atribuida a la parte denunciada.

Respecto del Asunto Especial 006/2023, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de la conducta denunciada, en términos del considerando QUINTO rector del presente fallo.

INC-TEEP-JDC-127/2022

Promovido por un Regidor y una Regidora del Ayuntamiento de Eloxochitlan, Puebla, en contra del supuesto incumplimiento a lo dictado por este Tribunal el 22 de septiembre de 2022 en el expediente principal.

Como en la propuesta se explica, del estudio de los autos que integran el expediente es posible observar que la cantidad adeuda a la parte actora, ya fue cubierta por la responsable, por lo que, se propuso al pleno declarar INFUNDADO el agravio de la actora y por consiguiente tener por CUMPLIDA la resolución dictada por este Tribunal en el juicio de la ciudadanía 127 de 2021.

En consecuencia, respecto del Incidente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 127/2021, se resolvió:

Se declaró como INFUNDADO el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

TEEP-JDC-052/2023 Y TEEP-JDC-57/2023

Promovidos por un ciudadano, en contra de unos oficios emitidos por la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante los cuales dicha autoridad le realizó diversos requerimientos en los procedimientos sancionadores en que es parte denunciada, respectivamente.

En la propuesta se sostuvo que contrario a lo aducido por el promovente, este Tribunal advirtió que el contenido de los oficios de requerimiento está encaminado a que el Instituto se allegue de información con la finalidad de que en su momento, puedan esclarecerse los hechos manifestados en los procedimientos sancionadores.

De esta forma, los actos que combate el actor no vulneran su derecho de presunción de inocencia como estándar de prueba por lo anterior que se propuso al pleno declarar como INFUNDADO el agravio del actor y confirmar, respectivamente, los actos impugnados.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 052/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se confirma el acto impugnado.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 057/2023, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia, en términos de lo expuesto en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se confirmó el acto impugnado.

TEEP-JDC-064/2023

Promovido por una ciudadana en su calidad de militante del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Justicia del mismo Instituto Político, misma que declaró infundado el agravio de la parte actora y confirmó la asamblea municipal de Chignahuapan, Puebla.

Del estudio de los requisitos de procedencia, se desprendió que la presentación del escrito de demanda ante este Tribunal electoral resultó extemporánea ya que se encontró fuera de los plazos establecidos en el Código local, y al no advertirse alguna situación excepcional que pudiera justificar la fecha de presentación del juicio de la ciudadanía, la magistrada ponente propuso al pleno DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA.

Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía 064/2023, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

El presente documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

https://www.teep.org.mx/comunicados/3155-comunicado-num-040--08-2023

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=7hMb6HO-MV8&t=8s