COMUNICADO NÚM. 060 (10-11-2023)

                                         

COMUNICADO: Núm. 060-2023

                              FECHA: 10-11-2023

 

 

TEEP resolvió una apelación y siete Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 TEEP-JDC-096/2023

Interpuesto por un ciudadano, en contra de la convocatoria, para los aspirantes a las candidaturas independientes en el proceso electoral ordinario dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro así como los lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al considerar que se vulneran sus derechos político electorales.

El ciudadano señaló que se están imponiendo requisitos que violan tratados internacionales, así como que con su actuar el Instituto ha cometido actos discriminatorios, por lo que en el proyecto se propuso determinar cómo infundado dicho agravio, ya que contrario a lo argumentado por el actor, la Convocatoria y Lineamientos se encuentran debidamente fundados y motivados en la normativa electoral, así como en la Constitución Federal, así como esta fue dirigida a la ciudadanía en general, sin hacer ningún tipo de distinción, así como dichos requisitos son esenciales para los fines perseguidos, conforme al principio de certeza y legalidad de los actos.

En consecuencia, respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 96/2023, se resolvió:

Se declararon INOPERANTES e INFUNDADOS los agravios manifestados por el Actor, con base al numeral 5 de la sentencia y se confirman en lo que fue motivo de impugnación los actos reclamados.

  

TEEP-JDC-095/2023

Promovido por un ciudadano a fin de controvertir el acuerdo CG/AC-038/2023 dictado el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla

La magistrada ponente propuso confirmar el acuerdo impugnado porque contrario a lo sostenido por el actor, se estimó que la responsable fue exhaustiva y congruente, al dar una respuesta correcta al respetar el derecho de petición del promovente, emitiendo una contestación de manera breve, fundada y motivada a la solicitud presentada por escrito ante el Instituto Electoral Estado, la cual tal como se analizó es correcta, dado que la temática fue la relativa a la elección de Gobernador Constitucional.

En consecuencia, respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 95/2023, se resolvió:

Se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.

TEEP-JDC-101/2023

Promovido por una ciudadana en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la cual desechó la denuncia formulada dentro del procedimiento ordinario sancionador con clave SE/ORD/TMC/051/2023, al considerar que dicha Comisión, realizó un ilegal razonamiento al establecer elementos adicionales que benefician al infractor y, en consecuencia, mezclar el elemento personal con el temporal para su acreditación, además de señalar la afectación al principio de equidad en la contienda, con actos que no están justificados al no realizar un estudio contextual e integral de las conductas denunciadas.

En un primer momento se propuso que al ser un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano se debe de suplir la deficiencia en la argumentación de los agravios referidos por la promovente, esto en atención a lo señalado en el artículo 370 párrafo segundo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Y por otro lado se propuso declarar, como FUNDADO el agravio relativo a la afectación al principio de equidad en la contienda, con actos que no están justificados al no realizar un estudio contextual e integral de las conductas denunciada.

Por lo tanto, en el estudio se propuso REVOCAR la resolución impugnada para que, la Comisión Responsable, de no advertir diversa causal de improcedencia, admita de inmediato la queja presentada y realice la investigación respecto de los hechos señalados en el escrito de denuncia primigenio, ello de conformidad al artículo 406 del Código Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

En consecuencia: Respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 101/2023 se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SÉPTIMO del fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

TEEP-JDC-102/2023

Promovido por un ciudadano en contra la resolución emitida el pasado dieciocho de octubre , por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual desechó la denuncia del expediente identificado con la clave SE/ORD/JMRLG/052/2023, al considerar que la Comisión responsable realizó un análisis superficial, incorrecto y sin pronunciamiento, así también una indebida interpretación y valoración de las pruebas aportadas en la denuncia, al realizar un estudio parcial y en consecuencia dejar de observar los razonamientos lógico-jurídicos además, de una incorrecta fundamentación al no valorar la totalidad de los elementos que obran en el expediente.

 Respecto al agravio relativo al indebido e ilegal desechamiento, se propuso declararlo como FUNDADO, toda vez que, la autoridad responsable realizó un análisis erróneo al advertirse en la resolución impugnada, que utilizó un estudio sustentado en elementos de fondo al mencionar que no existía la acreditación de las conductas denunciadas sin realizar el estudio preliminar.

Por lo tanto, en el análisis se propuso REVOCAR la resolución impugnada para que, la Comisión Responsable, de no advertir diversa causal de improcedencia admita de inmediato la queja presentada y realice la investigación respecto de los hechos señalados en el escrito de denuncia primigenio de conformidad al artículo 406 del Código Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

 En consecuencia: Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 102/2023, se resolvió por mayoría de votos del Pleno del Tribunal:

 Se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SÉPTIMO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.

  

TEEP-A-013/2023 y TEEP-JDC-097/2023

Promovidos por el partido de la revolución democrática a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y la encargada de despacho de la dirección jurídica de dicho Instituto, respectivamente.

Previo al estudio de fondo, la Magistrada Ponente advirtió que en ambos casos quienes promueven carecen de interés jurídico, ello toda vez que los actos que controvierten, como en las propuestas se explica, aún no les deparan una infracción real, material y actual a su esfera de derechos y en consecuencia, al actualizarse la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 369 del CIPEEP, se propuso al pleno el desechamiento de ambos asuntos.

En consecuencia, respecto de la Apelación 13/2023, y 097/2023 se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el recurso de Apelación, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia y se DESECHÓ DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, por las razones expuestas en el considerando SEGUNDO rector de la sentencia.

TEEP-JDC-103/2023 y TEEP-JDC-104/2023 acumulados.

Promovidos por varios ciudadanos, en contra de diversos actos realizados por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Puebla con respecto al proceso de candidaturas independientes para el Proceso Electoral dos mil veintitrés, dos mil veinticuatro.

Previo al estudio de sus manifestaciones, la Magistrada Ponente advirtió que se actualizó la causal de improcedencia establecida en la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Local, ello pues los promoventes presentaron los escritos de demanda fuera del plazo de tres días que prevé el artículo 353 Bis del ordenamiento en cita.

En consecuencia, respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 103 y 104, ambos de dos mil veintitrés, se resolvió:

Se acumularon los Juicios de la Ciudadanía en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO de la resolución y se DESECHARON DE PLANO los medios de impugnación, en atención a los argumentos vertidos en el considerando TERCERO rector de la sentencia.

 El presente documento es únicamente con fines de divulgación. 

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=vP9VE_DCPXE