COMUNICADO: Núm. 027-2024
FECHA: 26-04-2024
TEEP resolvió cuatro Asuntos Especiales y nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-062/2024; TEEP-JDC-068/2024; TEEP-JDC-081/2024; TEEP-AE-013/2023; TEEP-AE-014/2024; TEEP-AE-020/2024; TEEP-JDC-072/2024; TEEP-JDC-079/2024; TEEP-AE-021/2024; TEEP-JDC-039/2024; TEEP-JDC-057/2024; TEEP-JDC-058/2024 y TEEP-JDC-097/2024.
TEEP-JDC-062/2024
Interpuesto por un ciudadano en contra de la aprobación del acuerdo CG/AC-0033/2024 por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, y por otra parte contra el Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Trabajo en Puebla, al considerar que este fue omiso en dar respuesta a diversas solicitudes.
En el proyecto se propuso declarar infundado el agravio en el que al actor señala que el Comité Ejecutivo Estatal, vulneró sus derechos político-electorales, al ser omiso en dar respuesta a diversos escritos, mediante los cuales solicitaba la metodología y procedimiento para la designación de candidato a la Presidencia de Atlixco, Puebla.
Respecto del Juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-062/2024 se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios, en términos de lo argumentado en el apartado 6 de esta sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado en lo que fue motivo de impugnación.
TEEP-JDC-068/2024
Interpuesto por una ciudadana en contra del acuerdo CG/AC-0031/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por el que resolvió sobre diversas solicitudes del registro de candidaturas al cargo de la gubernatura del estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.
La actora argumentó que dicho acuerdo vulneró el principio de paridad de género y los derechos humanos de las mujeres, lo que transgrede la normativa electoral.
Sin embargo en el estudio y análisis de los motivos de disenso de la actora, se advirtió que estos son inoperantes, ello, en razón de que el Instituto no cuenta con la atribución de analizar el registro de los candidatos a la Gubernatura del Estado, en los términos que refiere la actora, ya que como lo ha determinado la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-274/2024, lo relativo a la verificación del cumplimiento del principio de paridad en la selección de sus candidaturas a los poderes ejecutivos locales conforme a su normatividad partidista interna, así como la verificación de la paridad horizontal en gubernaturas, consistente en postular al menos cinco mujeres, corresponde al INE, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y del Consejo General del INE.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-068/2024, se resolvió:
Se declararon INOPERANTES los agravios planteados por la Actora, en base al numeral 6 de la presente sentencia y se CONFIRMÓ el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.
TEEP-JDC-081/2024
Interpuesto por un ciudadano en su calidad de diputado suplente, en contra del acta por la que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la licencia menor a 30 al diputado propietario.
En el estudio se propuso declarar como infundados los agravios hechos valer por el actor, ello debido a que de su escrito inicial de demanda refirió que, al ser otorgada la licencia al diputado propietario, él debía ser llamado en su calidad de diputado suplente para tomar el cargo correspondiente al que fue electo.
En el Juicio de la Ciudadanía 081/2024, se resolvió:
Se declararon INFUNDADOS los agravios esgrimidos por la enjuiciante, en términos de lo argumentado en el apartado 7 de esta sentencia y se confirmó en lo que fue motivo de impugnación el acto reclamado.
TEEP-AE-013/2023
Promovido por un ciudadano, en contra del entonces Diputado Federal por posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, al realizar pinta de bardas y una trasmisión en vivo en su red personal de facebook.
Del análisis de las conductas denunciadas, se advirtió que no se acreditaron los elementos jurisprudenciales, ya que no se encontró ningún tipo de propaganda electoral perteneciente al denunciado, además de no existir un indebido posicionamiento frente al electorado o llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político.
En el Asunto Especial 013/2023, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.
TEEP-AE-014/2024
Promovido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado, en contra del Partido Político Verde Ecologista de México y del entonces candidato a Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla de dicho partido, por la presunta colocación de un espectacular que vulneraba la normativa electoral.
En el proyecto se propuso calificar como inexistente la conducta denunciada, toda vez que, del espectacular señalado por la denunciante no fue posible advertir que exista una vulneración a la normativa electoral, al no estar colocados en elementos de equipamiento urbano, carretero o ferroviario, además de no obstaculizar la visibilidad de los señalamientos de tránsito.
En cuanto al Asunto Especial TEEP-AE-014/2024, se resolvió:
Se declaró INEXISTENTE la conducta denunciada conforme a lo referido en el considerando QUINTO del presente fallo.
TEEP-AE-020/2024
Presentado por una ciudadana contra el Partido Político Pacto Social de Integración, al señalar que fue indebidamente afiliada a dicho partido.
En el análisis de los elementos que obran en el expediente se concluyó que el Partido denunciado si realizó la afiliación, sin embargo, no aportó el documento en el que la denunciante haya otorgado su consentimiento para ser afiliada al instituto político en mención.
En el Asunto Especial TEEP-AE-020/2024, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la indebida afiliación por parte del Partido Político Pacto Social de Integración y se sancionó con una amonestación pública en término de lo razonado en el último apartado de la presente ejecutoria.
TEEP-JDC-072/2024
Promovido por una Candidata a Regidora Propietaria del partido político Nueva Alianza Puebla por el municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla, para controvertir el hecho de que fue registrada a un cargo distinto al que consintió.
En los autos que obran en el expediente se desprendió que, el 19 de abril del presente año, la actora presentó un escrito en las instalaciones de este Tribunal manifestando su intención de desistirse, mismo que fue ratificando mediante la diligencia del 20 abril de 2024 realizada por la Secretaria General de Acuerdos en funciones de este Tribunal.
En cuanto al Juicio de la ciudadanía 072/2024, se resolvió:
Se sobresee el juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado SEGUNDO de esta sentencia.
TEEP-JDC-079/2024
Promovido por un ciudadano, para controvertir la negativa de registro como candidato a Presidente Municipal de Tepango de Rodríguez, Puebla, por parte de los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza Puebla.
Este Tribunal solicitó al promovente que remitiera los acuses del registro ante los partidos políticos multicitados con la finalidad de acreditar su presunta violación a su derecho político de ser votado, sin embargo, a pesar de ser debidamente notificado no presentó documentación alguna.
En el Juicio de la ciudadanía 079/2024, se resolvió:
Se desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía en términos del Considerando SEGUNDO de este fallo.
TEEP-AE-021/2024
Promovido por una ciudadana, en contra del Partido Político Pacto Social de Integración por su presunta indebida afiliación a dicho instituto político.
En el análisis de las constancias que obran en el expediente, es posible desprender que, a pesar de los diversos requerimientos realizados por el Instituto Electoral al partido denunciado, este no aportó documentación alguna con la cual demuestre que la denunciante hubiera solicitado de forma libre y voluntaria su afiliación.
Respecto del Asunto Especial 021/2024, se resolvió:
Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos del considerando QUINTO rector del presente fallo y se sancionó al Partido Político Pacto Social de Integración, con una amonestación pública en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-039/2024
Instaurado por una ciudadana, en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, mediante la cual desechó su denuncia.
En el caso, la parte actora refiere que la responsable vulneró su derecho de acceso a la justicia al desechar su denuncia sin que fuera analizada con perspectiva género.
En cuanto al Juicio de la Ciudadanía 039/2024, se resolvió:
Se declararon FUNDADOS los agravios estudiados en el considerando QUINTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
TEEP-JDC-057/2024; TEEP-JDC-058/2024 y TEEP-JDC-097/2024.
Se propuso al pleno la actualización de la causal de desechamiento prevista en el artículo 369, fracción III del Código local de la materia, ello, pues en cada caso no se acredita el requisito de oportunidad, por lo que las demandas resultan extemporáneas.
Respecto a los Juicios de la Ciudadanía 057, 058 y 097, todos del 2024, en cada caso, se resolvió:
Se DESECHARON DE PLANO los juicios de la ciudadanía, en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=0297poJoqFA