COMUNICADO: Núm. 028-2024
FECHA: 07-05-2024
TEEP resolvió dieciocho Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-085/2024; TEEP-JDC-086/2024; TEEP-JDC-087/2024; TEEP-JDC-088/2024; TEEP-JDC-089/2024; TEEP-JDC-090/2024; TEEP-JDC-091/2024; TEEP-JDC-092/2024; TEEP-JDC-093/2024; TEEP-JDC-094/2024; TEEP-JDC-095/2024; TEEP-JDC-096/2024; TEEP-JDC-069/2023; TEEP-JDC-101/2024; TEEP-JDC-102/2024; TEEP-JDC-103/2024; TEEP-JDC-106/2024 y TEEP-JDC-107/2024.
TEEP-JDC-085/2024 Y ACUMULADOS
Los juicios de la ciudadanía 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de este año, cuya acumulación se propuso, se promovieron por diversos ciudadanos y ciudadanas por su propio derecho, por lo que controvirtieron el acuerdo CG/AC-0033/2024 que resolvió sobre las solicitudes de registro de candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024.
Previo al estudio de fondo de los citados juicios, la Ponencia advirtió que se actualizo la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción II del Código Electoral Local, respecto a la falta de Interés Jurídico de las y los enjuiciantes, ya que del análisis y estudio de los expedientes no se advirtió que las y los actores hubieran sido parte en algún proceso de selección de candidaturas a diputaciones locales o ayuntamientos del estado de Puebla, concretamente para la elección de la presidencia y miembros del ayuntamiento por el partido Verde Ecologista de México en la planilla del municipio de Tochtepec, Puebla, o de algún partido político, pues no exhibieron documento alguno para acreditar dicha calidad, además de los escritos de demanda se desprendió que las y los actores promovieron su inconformidad a título personal e individual, sin que lo hicieran en representación de algún grupo, organización, agrupación o partido político.
En consecuencia, respecto de los Juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-085/2024 al TEEP-JDC-096/2024 se resolvió:
Se acumularon los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, todos del 2024, al diverso TEEP-JDC-085/2024, por ser este el más antiguo y se DESECHARON DE PLANO los juicios de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando QUINTO de la sentencia.
TEEP-JDC-069/2023
Promovido por un ciudadano en su calidad de indígena, para controvertir el acuerdo con clave CG/AC-0033/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al considerar que se inaplicaron las acciones afirmativas y se vulneraron los derechos de participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas al aprobar el registro de las candidatas propietaria y suplente a diputadas locales por el principio de representación proporcional en la posición cuarta por el partido político Morena.
Se propuso SOBRESEER EL ACTO IMPUGNADO relativo a la aprobación de la candidatura suplente a Diputada Local por el principio de Representación Proporcional presentada por el Partido Político MORENA al advertirse que existió un cambio de situación jurídica.
Respecto a los agravios referentes a la aprobación de la candidatura propietaria presentada por el Partido Político MORENA para el Proceso Electoral en curso, para contender a la diputación local por el principio de representación proporcional, se tiene que, contrario a lo manifestado por el promovente, la candidata impugnada si cumplió con lo necesario para acreditar su autoadscripción calificada al ser reconocida como originaria, integrante y miembro activo de la comunidad y del Consejo, esto en razón de que el partido político presentó ante la responsable la constancia emitida por el Consejo Indígena Poblano, la ratificación del contenido de dicha constancia y la comparecencia de la ciudadana y los ciudadanos.
En consecuencia, en el Juicio de la Ciudadanía TEEP-JDC-069/2024, se resolvió:
Se SOBRESEE EL ACTO IMPUGNADO consistente en la aprobación de la candidatura suplente de la diputación local por el principio de representación proporcional presentada por el partido político MORENA para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024, en atención a lo señalado en el considerando SEGUNDO de la sentencia y se calificaron como INFUNDADOS los agravios en términos de lo analizado en el considerando SÉPTIMO.
TEEP-JDC-101/2024; TEEP-JDC-102/2024; TEEP-JDC-103/2024; TEEP-JDC-106/2024 y TEEP-JDC-107/2024.
Sobre los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 101, 102, 103, 106 y 107, todos de 2024, promovidos por diversas ciudadanas y ciudadanos habitantes del Municipio de Tochtepec, Puebla, en contra del acuerdo del Instituto Electoral CG/AC-0036/2024, por él que se aprobaron diversas solicitudes de sustituciones de las candidaturas para el proceso electoral estatal ordinario concurrente 2023-2024, al considerar que se está violentando el principio de reelección o elección consecutiva.
Derivado del estudio de los autos que obran en los expedientes de cuenta, se observó que ninguna de las y los promoventes han participado para contender en el presente proceso electoral estatal ordinario o representen a algún partido político, ya que únicamente manifestaron ser ciudadanos y vecinos del Municipio de Tochtepec, Puebla.
En cuanto los Juicios de la Ciudadanía TEEP-JDC-101/2024 al TEEP-JDC-103/2024, en cada caso se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
Y en los Juicios de la ciudadanía 106/2024, y 107/2024 en cada caso se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=9ytMm8GR_xI