Comunicado Num.: 029 (09-05-2024)

COMUNICADO: Núm. 029-2024

                            FECHA: 09-05-2024

 

TEEP resolvió Un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, y Un Recurso de Apelación.

 

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-026/2024 y TEEP-JDC-112/2024

 

TEEP-A-026/2024

Promovido por el representante del Partido Político Morena acreditado ante el Consejo Municipal de Tochtepec, Puebla, en contra del acuerdo CG/AC-0036/2024 aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el 11 de abril de 2024, al considerar que se cumplió y violó el principio de relección o elección consecutiva de un candidato al ser registrado por un partido político diferente al que se postuló por primera vez en el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente anterior.

Del estudio de las constancias, se propuso desechar de plano el Recurso de Apelación de cuenta, dado que se actualizaron las causales de improcedencia previstas en el artículo 369 fracciones II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistentes en la falta de personalidad del promovente, así como, que se presentó fuera de plazo establecido.

Respecto del Recurso de Apelación 26 de 2024, se resolvió:

Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de apelación, esto de conformidad al considerando SEGUNDO del presente fallo.

 

TEEP-JDC-112/2024

Se promovió por una persona que milita en el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del mismo instituto político, la cual declaró como infundadas sus alegaciones dentro del medio de impugnación interpuesto en contra de la presunta ilegal sustitución de la candidatura que le fue otorgada.

En el análisis del acto impugnado y las constancias que integran el expediente, se advirtió que no le asiste la razón al promovente respecto a la indebida fundamentación, motivación y falta de exhaustividad por parte de la responsable, toda vez que se encuentra sustentado el acto de manera adecuada conforme con la normativa partidista, además de que se analizaron las pruebas y circunstancias necesarias a fin de motivar la resolución.

Respecto del Juicio de la Ciudadanía 112 de 2024, se resolvió:

Se declaró INFUNDADO y FUNDADO, pero a la postre INOPERANTE los agravios estudiados en la presente sentencia y, en consecuencia, SE CONFIRMÓ la resolución impugnada.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=pS2_NgHswyU