Comunicado Num.: 030 (13-05-2024)

COMUNICADO: Núm. 030-2024

                            FECHA: 13-05-2024

 

TEEP resolvió tres Recursos de Apelación, cuatro Asuntos Especiales y catorce Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-028/2024; TEEP-AE-033/2024; TEEP-JDC-63/202; TEEP-JDC-66/2024; TEEP-JDC-83/2024; TEEP-A-013/2024; TEEP-A-016/2024; TEEP-JDC-59/2024; TEEP-JDC-98/2024; TEEP-JDC-99/2024; TEEP-JDC-100/2024; TEEP-JDC-109/2024; TEEP-A-18/2024; TEEP-AE-15/2024; TEEP-AE-26/2024; TEEP-JDC-14/2024; TEEP-JDC-16/2024; TEEP-JDC-17/2024; TEEP-JDC-18/2024; TEEP-JDC-19/2024 y TEEP-JDC-20-/2024.

 

TEEP-A-013/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución que desecha el procedimiento especial sancionador SE/PES/PAN/045/2024 de 3 de abril del 2024, dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

En el estudio del proyecto se propuso declarar como FUNDADOS, INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios del Partido Actor, con el alcance de revocar la resolución impugnada.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 13 de 2024, se resolvió:

Se declararon FUNDADOS, INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios analizados en el apartado 4 de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución impugnada y en consecuencia, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice las acciones precisadas en el considerando 4 de esta sentencia.

 

TEEP-A-016/2024

Promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución que desechó el procedimiento especial sancionador SE/PES/PAN/044/2024 de 3 de abril del 2024, dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Durante el análisis se advirtió que le asiste la razón al Partido Actor, al hacer valer, que la resolución impugnada no fue dictada en apego los principios de legalidad, congruencia y exhaustividad, al no encontrarse motivada en su integridad y al dejarse de analizar exhaustivamente sobre el caso concreto, por lo que resultan FUNDADOS los agravios hechos valer, como se precisa en el proyecto de cuenta.

Así como resultan INOPERANTES los agravios relativos al uso de consideraciones de fondo para el dictado de la resolución impugnada.

Respecto de la apelación 16 de 2024, se resolvió:

Se declararon FUNDADOS e INOPERANTES los agravios analizados en el apartado 4 de esta sentencia y se REVOCÓ la resolución impugnada en consecuencia, se ordena a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, realice las acciones precisadas en el considerando 4 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-59/2024

Promovido por una ciudadana, en contra de del Comité Directivo Estatal del Partido Fuerza por México, Puebla, por diversas actuaciones las cuales considera vulneran sus derechos político electorales.

La actora señaló como agravios la omisión por parte de la responsable de dar respuesta a su escrito presentado el 18 de marzo de 2024, mediante el cual solicita información sobre la candidatura común, así como se le informara si contaba con el respaldo de dicho partido para su reelección, la falta de transparencia y violación al principio de máxima publicidad, debido a que la responsable no le proporciono la información relativa al proceso interno de selección de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Atlixco Puebla.

En el juicio de la ciudadanía 59 de 2024, se resolvió:

Se declararon FUNDADOS pero INOPERANTES los agravios, de conformidad al numeral 6 de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-98/2024; TEEP-JDC-99/2024; TEEP-JDC-100/2024 y TEEP-JDC-109/2024

Interpuestos por cuatro ciudadanos, en contra del indebido emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos dentro del Procedimiento Especial Sancionador SE/PES/EHC/013/2024.

En el proyecto se propuso sobreseer los medios de impugnación.

Lo anterior, ya que del análisis de las constancias que integran los expedientes, se advirtió que la Encargada de despacho del Instituto Electoral del Estado, mediante acuerdo de 19 de abril del presente año, difirió la audiencia para la que los actores habían sido emplazados, ahí reside la modificación de la situación jurídica de los hechos señalados como acto impugnado y consecuentemente el sobreseimiento de los asuntos. 

En los juicios de la ciudadanía 98, 99, 100 y 109 de 2024, se resolvió:

Se acumularon los juicios de la ciudadanía TEEP-JDC-099/2024, TEEP-JDC-100/2024 y TEEP-JDC-109/2024 al diverso TEEP-JDC-098/2024, por ser este el más antiguo y se sobreseen los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

 

TEEP-AE-028/2024

Promovido por una ciudadana, en contra del entonces Secretario de Gobernación del Estado de Puebla, por posible promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de cinco enlaces electrónicos, y la entrega de propaganda utilitaria.

Del análisis de las conductas denunciadas se advirtió que no se acreditaron los elementos jurisprudenciales, ya que no se encontró ningún tipo de propaganda electoral perteneciente al denunciado, además de no existir un indebido posicionamiento frente al electorado o llamamiento al voto en favor de algún candidato o partido político como lo refiere el denunciante, por lo que se propuso declarar INEXISTENTES las conductas denunciadas.

En consecuencia, respecto del asunto especial 28 de 2024, se resolvió:

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas al denunciado consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

 

TEEP-AE-033/2024

Presentado por una ciudadana contra del Partido Político Pacto Social de Integración, al señalar que fue indebidamente afiliada.

Del análisis en conjunto de los elementos de convicción que obran en el expediente se concluye que, el Partido denunciado si realizó la afiliación de la denunciada, sin embargo, no aportó el documento en el que la denunciante haya otorgado su consentimiento para ser afiliada al instituto político en mención.

En relación con el asunto especial 33 de 2024, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la indebida afiliación por parte del Partido Político y se sancionó al Partido Político Pacto Social de Integración, con una amonestación pública, en término de lo razonado en el último apartado de la presente ejecutoria.

 

TEEP-JDC-063/2024 y TEEP-JDC-066/2024

Promovidos por un candidato y una candidata a Presidentes Municipales de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, registrados por la candidatura en común de los Partidos Políticos Pacto Social de Integración y Revolucionario Institucional y por el Partido Político Nueva Alianza Puebla, respectivamente, en contra de la aprobación del registro de la planilla postulada en candidatura común por los partidos políticos Fuerza por México y Morena para la elección de miembros de Ayuntamiento de dicho Municipio, realizado por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

En el estudio del caso se propuso acumular los expedientes de cuenta, esto al advertir conexidad entre los juicios, identidad en el carácter de la y el promovente, autoridad responsable, agravios, actos reclamados, pretensión y litis.

En relación con los juicios de la ciudadanía 63 y 66 de 2024, se resolvió:

Se acumuló el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía TEEP-JDC-066/2024 al diverso TEEP-JDC-063/2024 por ser este el más antiguo y se calificó como INFUDADO el agravio esgrimido por la y el actor, ello en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO rector de esta sentencia y en consecuencia se confirma el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de controversia.

 

TEEP-JDC-083/2024

Promovido por una Ciudadana e integrante activa del Partido Acción Nacional en el Municipio de Libres, Puebla, en contra de la providencia SG/137/2024, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en la cual le niegan su registro como integrante de la planilla del Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla, además de la omisión de dar contestación a diversos escritos por parte del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Libres, Puebla.

Se propuso declarar el sobreseimiento del acto reclamado referente a la providencia SG/137/2024, toda vez que fue emitido y publicado el 29 de febrero de 2024, sin embargo, fue hasta el 12 de abril que la promovente controvirtió las mencionadas providencias.

En relación con el juicio de la ciudadanía 83 de este año, se resuelve:

Se declaró el sobreseimiento del acto impugnado en contra de la providencia SG/137/2024, esto de conformidad al considerando SEGUNDO del presente fallo y se declaró FUNDADO el agravio estudiado en términos del considerando SÉPTIMO de la presente sentencia.

 

TEEP-A-18/2024

Promovido por el representante propietario del partido del trabajo ante el consejo municipal de Tlachichuca, Puebla, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto, que desechó su queja.

Se advirtió que la demanda resulto improcedente al haberse presentado fuera del plazo previsto en el Código de la materia, de ahí que con fundamento en el artículo 369, fracción III, se propuso al pleno el desechamiento de plano del recurso de cuenta.

En consecuencia, respecto del recurso de apelación 18 de 2024, se resolvió:

Se DESECHA DE PLANO el presente recurso de apelación, en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.

 

TEEP-AE-15/2024

 

Promovido por el representante suplente del partido Acción Nacional para controvertir presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, así como la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a una persona y al Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.

 

En el análisis de las constancias que obran en el expediente, no es posible desprender la actualización del elemento temporal en cada una de las conductas materia de la queja, ello, pues como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario que exista una proximidad al proceso electoral, así como que los hechos denunciados sean sistemáticos, cuestiones que como en el proyecto se explica no ocurren.

 

Por cuanto al Asunto Especial 15 de 2024, se resolvió:

 

Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución y se REVOCARON LAS MEDIDAS CAUTELARES emitidas el 1 de febrero del presente año, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

 

TEEP-AE-26/2024

Promovido por una ciudadana por su indebida afiliación al partido Fuerza por México en Puebla.

 

En el estudio es posible advertir que la denunciante fue afiliada sin su consentimiento, afectando su derecho a decidir de manera autónoma, si se incorpora o no a dicha institución política, por lo que se propuso al Pleno la EXISTENCIA de la infracción denunciada, sin embargo, no es posible fincar responsabilidad al denunciado, ello pues como en el proyecto se explica, el sistema de afiliación correspondía al extinto partido político nacional Fuerza por México y no al ahora denunciado como partido local.

En el asunto especial 26 de 2024, se resolvió:

Se declaró la EXISTENCIA de la infracción denunciada, en términos del considerando SEXTO de la presente sentencia.

 

TEEP-JDC-14/2024; TEEP-JDC-16/2024; TEEP-JDC-17/2024;TEEP-JDC-18/2024; TEEP-JDC-19/2024 y TEEP-JDC-20-/2024.

Promovidos por diversos ciudadanos y ciudadanas para controvertir su indebida expulsión del partido político revolucionario institucional, así como la omisión de dar trámite a su renuncia como militantes del mencionado instituto político.

En ese sentido, quienes promueven aducen que fueron indebidamente expulsados del partido político, pues se vulneró su garantía de audiencia y debido proceso, toda vez que nunca fueron notificados del inicio de algún procedimiento de expulsión.

En cada caso, la ponencia advirtió que le asiste la razón a los promoventes, pues la responsable notificó de manera deficiente el procedimiento sancionador que se había iniciado en su contra, perdiendo de vista que de conformidad con lo previsto por el artículo 136 del Código de Justicia Partidaria el actuario tenía la obligación de cerciorarse por cualquier medio que los denunciados vivían en el domicilio en que practicó los emplazamientos, situación que no ocurrió, vulnerando con ello su garantía de audiencia y defensa

 

Por cuanto hace al juicio de la ciudadanía 14 de 2024, se resolvió:

Se declaró FUNDADO el agravio esgrimido por la actora, y en consecuencia se ordena a la autoridad responsable realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

Y en los juicios de la ciudadanía 16 al 20 de 2024, se resolvió, en cada uno de ellos:

Se declararon FUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora, y en consecuencia se ordena a la autoridad responsable realice las acciones precisadas en el considerando SEXTO de la presente sentencia.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=oZQzRATYfPg