Comunicado Num.: 032 (15-05-2024)

COMUNICADO: Núm. 032-2024

                            FECHA: 15-05-2024

 

TEEP resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 TEEP-JDC-115/2024, TEEP-JDC-116/2024 y TEEP-JDC-118/2024.

 

TEEP-JDC-115/2024

Fue promovido por una ciudadana y un ciudadano en contra de la determinación del Instituto Electoral del Estado, que declaró improcedente su solicitud de registro para la formula a la diputación local de mayoría relativa del distrito 11 correspondiente a la comunidad indígena de la Resurrección, Puebla.

En su análisis se advirtió que, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción III del Código Local, pues la presentación del escrito de demanda se dio fuera del plazo previsto en el artículo 353 BIS, esto es, de los tres días, contados a partir del siguiente en que tuvieron conocimiento del acto que impugnaron.

En consecuencia, respecto del juicio de la ciudadanía 115/2024, se resolvió:

Se DESECHÓ de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el considerando TERCERO de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-116/2024 y TEEP-JDC-118/2024

Fueron presentados, el primero de ellos por una ciudadano y un ciudadano, pertenecientes a la Junta Auxiliar la Resurrección, del Municipio de Puebla, reconocida como comunidad indígena, en contra de la respuesta que recayó a la solicitud realizada a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Puebla, sobre el registro a una candidatura a diputación plurinominal en el Estado de Puebla; y el segundo por un ciudadano en contra del acuerdo de sobreseimiento, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. 

En su estudio, se advirtió que en ambos casos se actualizó la causal de improcedencia establecida en la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Local, ello pues los promoventes presentaron sus escritos de demanda fuera del plazo de tres días que prevé el artículo 353 Bis.

Respecto del juicio de la ciudadanía 116 de 2024, se resolvió:

Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 4 de esta sentencia.

En cuanto hace al juicio de la ciudadanía 118/2024, se resolvió:

Se desechó de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de lo argumentado en el apartado 3 de esta sentencia.

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=oj537CICdr8