COMUNICADO: Núm. 033-2024
FECHA: 16-05-2024
TEEP resolvió dos recursos de apelación relacionados con el proceso electoral local 2023-2024.
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-A-005/2024 y TEEP-A-033/2024.
TEEP-A-005/2024
Para dar cumplimiento a la sentencia dictada por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en Ciudad de México, la que determinó que se debía analizar y resolver si en cada una de las denuncias presentadas por parte actora ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla, se encontraba debidamente fundada y motivada la razonabilidad temporal.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como FUNDADA la falta de fundamentación y motivación de la razonabilidad temporal, esto en razón de que se acreditaron los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si una autoridad ha incurrido en una dilación, ello al no desprenderse que las quejas presentadas tuvieran una complejidad que ameritara o que justificara mayores diligencias a las ya ordenadas por la responsable, toda vez que las denuncias se encuentran relacionadas con actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de imágenes de menores, uso de recursos públicos.
Respecto del recurso de apelación 5 de 2024, se resolvió:
Se declaró FUNDADO el agravio señalado por los partidos recurrentes en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de la sentencia, también se ordenó al Secretario Ejecutivo del Instituto y se le instruyó a la Secretaria General en Funciones de este Organismo Jurisdiccional para que realicen lo señalado en el considerando SÉPTIMO de la esta resolución.
Y se conminó al Instituto Electoral del Estado para actuar con diligencia y prontitud dentro de los procedimientos sancionadores que sean de su conocimiento.
TEEP-A-033/2024
Promovido por el Partido Político Acción Nacional para controvertir la omisión de la responsable de negarse de manera injustificada resolver la denuncia interpuesta en los plazos ordenados por normatividad electoral.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como INFUNDADO el agravio, esto al no acreditarse los estándares emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si una autoridad ha incurrido en una dilación, esto a razón de no existe una inactividad procesal por parte de la responsable, al desplegar actuaciones necesarias con la finalidad de allegarse de los indicios suficientes para la debida integración del procedimiento y realizar una debida investigación para pronunciarse sobre la admisión y el desechamiento de la queja de conformidad a los artículos 413 del Código del Instituto Electoral del Estado de Puebla y 53 del Reglamento de Quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado.
En relación con la apelación 33 de 2024, se resolvió:
Se declaró como INFUNDADO el agravio señalado por la parte actora en términos de lo estudiado en el considerando SEXTO de la sentencia y se conminó al Instituto Electoral del Estado para actuar con diligencia y prontitud dentro de los procedimientos sancionadores que sean de su conocimiento.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=7b9CwtN7IRo