COMUNICADO: Núm. 045-2024
FECHA: 26-07-2024
TEEP resolvió un Incidente, dos Asuntos Especiales, doce Recursos de Inconformidad y siete Juicios de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-I-013/2024, TEEP-JDC-125/2024, TEEP-JDC-131/2024, TEEP-AE-064/2024, TEEP-AE-068/2024, TEEP-I-082/2024, TEEP-I-083/2024, TEEP-I-084/2024, TEEP-I-085/2024, TEEP-I-086/2024, TEEP-I-089/2024, TEEP-JDC-027/2024, INC-TEEP-I-006/2024, TEEP-I-003/2024, TEEP-I-079/2024, TEEP-I-096/2024, TEEP-I-107/2024, TEEP-I-114/2024, TEEP-JDC-145/2024, TEEP-JDC-167/2024, TEEP-JDC-168/2024, TEEP-JDC-190/2024
TEEP-I-013/2024
Interpuesto por el Representante de Fuerza por México Puebla, a fin de controvertir los resultados del cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitidas por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en Cuautlancingo.
En el estudió se propuso desechar el recurso debido a que el 21 de junio de 2024, fue presentado en la Oficialía de Partes de este Organismo, un escrito de la parte actora mediante el cual solicitó tener por no interpuesto el recurso de inconformidad presentado ya que manifestó que la firma plasmada en el escrito no es autógrafa, por lo que no representa la voluntad del representante.
En consecuencia, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-013/2024, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad en términos de lo expuesto en el apartado 3 de esta sentencia.
TEEP-JDC-125/2024
Interpuesto por una ciudadana en calidad de candidata a la Presidencia Municipal de San Miguel Xoxtla, en contra del Secretario Ejecutivo y la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Electoral del Estado.
En el proyecto se advirtió una causal de improcedencia, la cual consiste en el acto inexistente para promover el medio de impugnación, por lo que propone su desechamiento.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 125, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el juicio en términos del punto 3 rector de esta sentencia.
TEEP-JDC-131/2024
Interpuesto por una ciudadana por su propio derecho, en contra del acta y acuerdo que contiene el cómputo final de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, la entrega de constancia y cómputo del 5 de junio del presente año, mediante el cual se declaró la validez de la elección y la elegibilidad del candidato ganador.
En el proyecto se propuso desechar de plano el presente Juicio de la Ciudadanía, toda vez que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 369 fracción II del Código Local, esto derivado de la falta de interés jurídico directo de la recurrente.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 131/2024 se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO en términos del punto 3 rector de esta sentencia.
TEEP-AE-064/2024 y TEEP-AE-068/2024
Promovidos por el partido Revolucionario Institucional, en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Puebla, Puebla, por el partido político MORENA, por la presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña, así como, por culpa in vigilando a dicho partido político.
Se propuso declarar INEXISTENTES las conductas denunciadas, toda vez que la certificación realizada por el Instituto, respecto de los enlaces y el periódico impreso denunciados no se acreditan los elementos jurisprudenciales, ya que, de los medios probatorios proporcionados como prueba por parte de los denunciantes así como de los recabados por el Instituto, no es posible desprender posicionamiento indebido del denunciado frente al electorado o que se realice un llamado al voto en favor de algún candidato o partido político además de no tener comprobado que su difusión, colocación o pinta fuese ordenada por el mismo.
Por tanto, en los Asuntos Especiales 64 y 68 de este año, se resolvió:
Se acumuló el Asunto Especial TEEP-AE-068/2024, al diverso TEEP-AE-064/2024, en términos del considerando SEGUNDO de la presente sentencia y se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a los denunciados, consistentes en promoción personalizada, actos anticipados de campaña y culpa invigilando.
TEEP-I-082/2024, TEEP-I-083/2024, TEEP-I-084/2024, TEEP-I-085/2024 y TEEP-I-086/2024
Promovidos por los Partidos políticos MORENA, del Trabajo y Fuerza por México Puebla respectivamente, en contra de los resultados del Cómputo Municipal de la elección de Presidente Municipal de Tlacuilotepec, Puebla y, en consecuencia, de la declaración de validez de esa elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva.
Se propuso la acumulación de los recursos de inconformidad 83, 84, 85 y 86 al diverso 82, todos del presente año, ello al advertir que existe conexidad entre los recursos, identidad en el carácter de los promoventes, autoridad responsable, actos reclamados, la pretensión y la litis.
También se propuso declarar como inoperantes los agravios relacionados con las causales de nulidad de casilla contempladas en el artículo 377 fracciones II, III, VI VIII y XI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que de los argumentos sostenidos por los actores son simples manifestaciones, sin aportar ningún medio probatorio a fin de comprobar sus afirmaciones y las presuntas irregularidades, además de no aportar elementos de tiempo, modo y lugar la acreditación.
Así respecto de los Recursos de Inconformidad 82, 83, 84, 85 y 86, de esta anualidad, se resolvió:
El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación. Se acumularon los expedientes TEEP-I-083/2024, TEEP-I-084/2024, TEEP-I-085/2024 Y TEEP-I-086/2024 al diverso TEEP-I-082/2024, por ser este último, el primero en recibirse y registrarse en este Tribunal Electoral.
También se declararon infundados e inoperantes, los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, de conformidad con lo expuesto en la presente ejecutoria y se confirmó la validez de la elección de Tlacuilotepec, Puebla, y la entrega de constancia de mayoría en términos de lo expuesto en la presente sentencia.
TEEP-I-089/2024
Promovido por el representante del partido Fuerza por México, Puebla, para controvertir los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y otorgamiento de la constancia correspondiente a la elección de Ayuntamiento del municipio de Oriental, Puebla.
En el proyecto de cuenta, se propuso desechar de plano el recurso de inconformidad al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 369, fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, al no contar con la firma autógrafa del recurrente, requisito que es contemplado en la misma normatividad.
Con relación al Recurso de Inconformidad 89 de este año, se resolvió:
Se desechó la demanda en términos de lo señalado en el considerando SEGUNDO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-027/2024
Promovido por dos regidoras de la Junta Auxiliar San Francisco Totimehuacán, Puebla, para controvertir la negativa del Presidente de dicha Junta Auxiliar de otorgar herramientas necesarias para ejercer su cargo, las remuneraciones inherentes al mismo, además de convocarlas a sesiones sin que las mismas reúnan los requisitos formales, así como la falta de contestación a diversas solicitudes de informes y la invisibilización de sus facultades como miembros propietarios lo que vulnera sus derechos político-electorales.
Se propuso declarar la incompetencia para conocer y resolver respecto a los viáticos, constancias y condonaciones demandados al no formar parte de las dietas que todo Regidor o Regidora debe percibir al ser una atribución inherente al cargo, de ahí, la imposibilidad de analizarlo, al existir una incompetencia por materia.
Respecto a la falta de pago de los apoyos económicos adeudados a las promoventes al actualizarse el supuesto normativo contemplado en el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, toda vez que de las constancias que obran en el expediente se advirtió que ya se realizó el pago adeudado, en consecuencia, se queda sin materia dicho acto por lo que propone sobreseer el mismo.
En el Juicio de la Ciudadanía 27 de esta anualidad, se resolvió:
Este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer respecto a la negativa de otorgar viáticos y herramientas como constancias y condonaciones de servicios en términos del considerando PRIMERO de esta resolución.
Se SOBRESEE el acto reclamado consistente en la falta de pago de las remuneraciones a las promoventes al actualizarse el artículo 372 fracción II del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y se declararon PARCIALMENTE FUNDADO E INFUNDADOS los agravios estudiados en el considerando OCTAVO y en consecuencia se conmina a la Autoridad Responsable en términos del considerando noveno de la presente sentencia.
INC-TEEP-I-006/2024
Incidente promovido por el partido político MORENA y por un ciudadano en su carácter de candidato a Presidente Municipal, para controvertir los resultados del cómputo, la declaración de validez y la constancia de mayoría de la elección municipal de Huaquechula en el estado de Puebla.
Al respecto, se advirtió la idoneidad de dar vista al Pleno de este Tribunal Electoral con la finalidad de que se abriera el incidente relativo a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección impugnada, toda vez que de la lectura de la demanda se desprende dicha solicitud por los promoventes.
En consecuencia, en el Incidente del Recurso de Inconformidad INC-TEEP-I-006/2024, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el incidente de mérito, en atención a lo establecido en el considerando CUARTO de la presente sentencia.
TEEP-I-003/2024
Promovido por el Partido Verde Ecologísta de México y su candidato a Presidente Municipal de Piaxtla en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
En el proyecto que se propuso desechar la solicitud de apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, al haberse presentado de forma extemporánea. Lo anterior, atendiendo a que el cómputo de la elección municipal se celebró el 5 de junio, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 351 del Código Local, los actos o vicios propios debieron controvertirse durante los tres días posteriores a su conclusión, es decir a más tardar el 8 de junio.
Respecto al Recurso de Inconformidad 3 del año en que se actúa, se resolvió:
Se declaró IMPROCEDENTE la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo, atendiendo a lo razonado en el considerando SEGUNDO rector de este fallo y se declaró INFUNDADO el agravio manifestado por la parte actora en términos de lo establecido en el considerando OCTAVO de la presente sentencia.
También se confirmó los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de Piaxtla, Puebla, la Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.
TEEP-I-079/2024, TEEP-I-107/2024, TEEP-I-114/2024 y TEEP-JDC-145/2024
Interpuestos por diversas representaciones de partidos políticos, así como candidaturas, para controvertir los resultados de cómputo municipal, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de las planillas que resultaron ganadoras en los municipios de Xicotlán, Xiutetelco, Jonotla, y Xochitlán de todos santos respectivamente.
La Magistrada Ponente advirtió que los medios de impugnación no reúnen el requisito de procedencia que prevé el Código de la materia, esto porque fueron presentados en tiempos y plazos distintos a los establecidos en la normativa electoral sin que se advierta alguna imposibilidad jurídica o material para cumplir con dicha obligación procesal, aunado a que en lo que concierne a la inconformidad 114 el promovente carece de interés jurídico.
Con relación al Recurso de Inconformidad 79, de esta anualidad, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
En los Recursos de Inconformidad 107 y 114 de este año, en cada uno, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente recurso de inconformidad en términos de lo establecido en el considerando TERCERO rector de esta sentencia.
Respecto del Juicio de la Ciudadanía 145 de este año, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente Juicio de la Ciudadanía en términos de lo establecido en el considerando SEGUNDO rector de esta sentencia.
TEEP-I-096/2024
Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por MORENA en la elección municipal de Naupan, Puebla.
Revisados los requisitos de procedencia, del escrito del promovente se desprendió que se duele de la supuesta falta de diligencia por parte del Consejo Municipal de Naupan, respecto al análisis y estudio de los paquetes electorales que debieron recontarse durante el cómputo, y en ese sentido solicita a este Tribunal realice la apertura de nueve paquetes electorales porque según su dicho se acredita la causal IV del artículo 312 del Código Local.
Respecto del Recurso de Inconformidad 96 de 2024, se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el agravio en estudio en términos del considerando OCTAVO de la presente sentencia y en consecuencia, SE CONFIRMÓ el Cómputo Municipal, la Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría otorgada a la planilla postulada por el partido político MORENA correspondiente al Ayuntamiento de Naupan, Puebla.
TEEP-JDC-167/2024 y TEEP-JDC-168/2024
Cuya acumulación se propuso, instaurados por una ciudadana, en su carácter de Presidenta Municipal de San pedro Cholula, Puebla, en contra de la resolución emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral, la cual desechó su denuncia por supuestos actos constitutivos de violencia política de género.
En el caso, la parte actora refiere que fue indebido el desechamiento de la Comisión responsable, toda vez que, entre otras cuestiones, dicha autoridad no fue exhaustiva en su investigación debido a que no desahogó ni cotejó los links ofrecidos por la denunciante como pruebas.
De las constancias que obran en el expediente, la Magistrada ponente consideró que le asiste la razón a la actora, ello pues previo a la determinación adoptada, la responsable perdió de vista que al tratarse de un asunto relacionado con violencia política de género debía realizar mayores diligencias.
En los Juicios de la Ciudadanía 167 y 168 de 2024, se resolvió:
Se acumuló el TEEP-JDC-168/2024 al TEEP-JDC-167/2024, por ser este el más antiguo, en términos del considerando SEGUNDO rector de esta sentencia y se declaró FUNDADO el agravio estudiado en el considerando SEXTO de este fallo y, en consecuencia, se REVOCÓ la resolución impugnada para los efectos precisados en el mismo.
TEEP-JDC-190/2024
Promovido por una regidora del Ayuntamiento de Tianguismanalco, Puebla.
La propuesta consistió en declarar la incompetencia de este Tribunal para pronunciarse respecto a las alegaciones aducidas por la actora, toda vez que, de la revisión preliminar de su escrito de demanda, es posible desprender que se duele de las determinaciones adoptadas por el órgano de control interno del ayuntamiento en cita, relacionadas con las sanciones y medidas impuestas dentro del ámbito Responsabilidades Administrativas, mismas que no constituyen actos de naturaleza electoral.
Por último, en el Juicio de la Ciudadanía 190, de este año, se resuelve:
Este Tribunal es incompetente para conocer del presente medio de impugnación.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=lpmOrKuQKtM