Comunicado Num.: 046 (01-08-2024)

COMUNICADO: Núm. 046-2024

                            FECHA: 01-08-2024

 

TEEP resolvió dos Recursos de Apelación.

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-A-075/2024 y TEEP-A-076/2024.

 

TEEP-A-075/2024

Interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la supuesta omisión por parte del Instituto Electoral del Estado, de responder la petición realizada por el Representante ante el Consejo Municipal de Puebla de dicho partido, donde solicito diversa documentación.

En el proyecto se propuso sobreseer el recurso de apelación, debido a que, de su estudio y análisis, se advirtió que se actualizó la causal de improcedencia el artículo 372 fracción, II del Código Local, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia.

De las constancias que integran el expediente, se advirtió que la autoridad responsable ya atendió la petición del recurrente, ya que existe respuesta por parte del Instituto, mediante un oficio en los que la información solicitada fue del conocimiento del partido apelante, en la respuesta emitida y notificada a su representante, situación que deja insubsistente el acto reclamado e imposibilitando a este organismo jurisdiccional para continuar sustanciando el presente asunto.

Respecto al Recurso de Apelación TEEP-A-075/2024, se resolvió:

Se sobresee el recurso de apelación en términos del apartado 3 rector de esta sentencia.

 

TEEP-A-076/2024

Interpuesto por el Representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal Electoral de Municipio de Puebla del Instituto Electoral del Estado, en contra del oficio IEE/SE-1923/2024 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado.

En primer término, el partido apelante hizo valer como agravio la determinación de la responsable de omitir y/o negarse a entregar la información requerida, toda vez que como se desprende del cuerpo del oficio y anexos señalados, el mismo se niega a entregar el cómputo final de la elección, los resultados casilla por casilla en formato electrónico.

La ponencia, advirtió que la autoridad responsable ya atendió las peticiones del actor, ya que existe una respuesta por parte del Instituto respecto a la información solicitada, la que fue del conocimiento del partido apelante, en la respuesta emitida y notificada a su representante, en la que se identificó que, en efecto, la respuesta atiende y refiere a lo peticionado, y se advirtió que la solicitud presentada por el representante del partido apelante, fue colmada por el Instituto, respondiendo directamente lo solicitado y entregando parte de lo solicitado; previniendo al actor respecto a aclarar lo referente al resto de la información, sin que el partido apelante haya hecho la aclaración solicitada, tal y como lo informa el Instituto.

Respecto del Recurso de Apelación TEEP-A-076/2024, se resolvió:

Se declararon INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios, de conformidad al numeral 4 de la presente sentencia.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=GzAIc9P710k