COMUNICADO: Núm. 007-2025
FECHA: 24-01-2025
TEEP resolvió cinco Juicios de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-012/2025
Interpuesto por un ciudadano quien se auto adscribe como indígena, en contra de la omisión de sesionar de la Comisión Transitoria Plebiscitaria del Ayuntamiento de Eloxochitlán En el proyecto se propone desechar el medio de impugnación, en razón de lo siguiente.
Del análisis de las constancias que integran el expediente, se advirtió que el actor no se registró en el proceso de renovación de la Junta Auxiliar de Zacacoapan, del municipio de Eloxochitlán, por lo cual no formo parte de las mesas de trabajo realizadas para la organización del proceso plebiscitario, por lo cual, no puede aducir, una afectación directa o indirecta a sus derechos políticos-electorales, y por tanto, carece de interés jurídico, para promover el presente juicio de la ciudadanía.
En el Juicio de la Ciudadanía 12 de 2025, se resolvió:
Se DESECHÓ DE PLANO el presente juicio de la ciudadanía, ello en términos de lo establecido en el punto 4 de esta sentencia.
TEEP-JDC-016/2025
Los promoventes impugnan la resolución que confirmó la improcedencia del registro de la planilla “Chivo Baez” en la Junta Auxiliar de La Resurrección, en el proceso de renovación de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, para el periodo 2025-2028.
En el proyecto de cuenta, se propuso declarar fundados los agravios, dado que al registrarse los ahora promoventes cumplieron con la entrega de documentación indicada en la Convocatoria, pues es un hecho cierto, que, si bien la responsable adujo que la recepción del registro se realizó de manera indebida lo cierto es que, ello resulta imputable a la Comisión Plebiscitaria, no a los ahora promoventes. Es por ello que, a fin de subsanar la vulneración descrita, es que debe otorgar el registro a la planilla “Chivo Baez” y permitirle su participación en la renovación de la Junta Auxiliar de La Resurrección, así como realizar campaña a partir de la notificación de esta sentencia.
En el Juicio de la Ciudadanía 16 de 2025, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios, por tanto, se revocó la resolución dictada en el expediente CP-Rec-Rev-004/2025, de la Comisión Plebiscitaria de Juntas Auxiliares 2025-2028 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y se ordenó a la autoridad responsable que realice las acciones indicadas en esta sentencia.
TEEP-JDC-017/2025
Promovido por el candidato a Presidente de la Junta Auxiliar de la Cañada, Municipio de Libres, Puebla, postulado por la planilla “la Cañada es Nuestra Juntos la Haremos Prosperar”, a fin de controvertir la resolución emitida por la Comisión Transitoria encargada de organizar, preparar, vigilar y desarrollar el proceso de plebiscito de la Junta Auxiliar, en la que tuvo por acreditada la comisión de actos anticipados de campaña, derivado de la colocación de una lona, en consecuencia, determinó revocar el registro de la planilla que representa.
En el proyecto de cuenta, se propuso calificar como FUNDADO el agravio respecto a la indebida determinación de la Comisión Transitoria, toda vez la autoridad responsable analizó incorrectamente la lona denuncia, pues del análisis a la misma, se advirtió que no corresponde a propaganda político-electoral, sino que se trata de publicidad de un giro comercial.
En el Juicio de la Ciudadanía 17 de este año, se resolvió:
Se calificó como FUNDADO el agravio estudiado en la presente sentencia y en consecuencia se REVOCA la resolución controvertida.
También se ORDENÓ a la autoridad responsable, realice lo ordenado en el considerando NOVENO de la presente ejecutoria.
TEEP-JDC-014/2025 Y TEEP-JDC-018/2025
Promovidos por ciudadanos en contra de actos atribuibles a la Comisión Organizadora para la elección de integrantes de las juntas auxiliares de Tlacuilotepec, Puebla y del Ayuntamiento de dicha municipalidad.
En relación al juicio de la ciudadanía 14, por cuanto hace a los agravios relativos a la Convocatoria y su falta de difusión atendiendo a los usos y costumbres del municipio, se advirtió que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372, fracción III en relación con la diversa del artículo 369, fracción III, ambos del CIPEEP.
Respecto al juicio de la ciudadanía 18, se propuso la actualización de la causal de desechamiento prevista en el artículo 369, fracción III del Código local de la materia, pues no se acreditó el requisito de oportunidad, por lo que la demanda resulta extemporánea.
En el Juicio de la Ciudadanía 14 de 2025, se resolvió:
Se SOBRESEE la demanda por cuanto hace a lo expuesto en el considerando TERCERO rector de la presente sentencia y se declararon INFUNDADOS los agravios hechos valer por la parte actora, en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución
Con respecto al Juicio de la Ciudadanía 18 de 2025, se resolvió:
Se DESECHÓ la demanda en términos de lo expuesto en el considerando TERCERO rector de la presente sentencia.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=0HusLgft4QY&t=1s