Comunicado Núm.: 015 (27-02-2025)

COMUNICADO: Núm. 015-2025

                            FECHA: 27-02-2025

 

TEEP resolvió dos Juicios de la Ciudadanía

 

 

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asunto que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-50/2025

Presentado por los representantes de seis planillas, participantes en la elección plebiscitaria de la Junta Auxiliar de San Pablo Xochimehuacán, Puebla, en contra de la resolución del recurso de revisión emitida por la Comisión Plebiscitaria y la omisión del Ayuntamiento de Puebla, de no dar contestación a la petición solicitada.

En el proyecto de cuenta, el magistrado instructor advirtió que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372, fracción III en relación con la diversa del artículo 369, fracción III, del Código local, respecto al acto controvertido por la parte actora, por lo que se propuso por una parte sobreseer el juicio de la ciudadanía al resultar extemporánea.

Ello al desprenderse de autos, que el 1 de febrero la Comisión acordó desechar el Recurso de Revisión, lo que fue notificado al correo electrónico, que los propios actores señalaron en su recurso de revisión el mismo día, sin embargo, el juicio de la ciudadanía se presentó hasta el 7 de febrero, por lo que, el medio de impugnación se presentó dos días después, del plazo legal permitido.

En el Juicio de la Ciudadanía 050 de 2025, se resolvió:

Se SOBRESEYÓ por una parte el juicio de la ciudadanía y, por otra parte, se declaró FUNDADO el agravio, para los efectos precisados en el punto 5.1 de esta sentencia.

 

TEEP-JDC-051/2025

Promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión Transitoria para el proceso plebiscitario para la elección de los integrantes de Juntas Auxiliares 2025-2028 de Coronango, Puebla, la cual, por un lado, desechó su medio de impugnación por resultar extemporáneo y por otra parte, declaró la inelegibilidad de la candidata propietaria que resultó electa en la junta auxiliar de San Martín Zoquiapan.

Al respecto, la ponencia propuso declarar infundado el agravio relativo al indebido desechamiento de su medio de impugnación, porque se coincide en que el actor no controvirtió oportunamente conforme al plazo previsto en la Convocatoria respectiva.

Asimismo, se propuso declarar infundados los agravios debido a que, la elegibilidad tiene como efecto únicamente afectar a la persona que se cuestiona y no a toda la planilla, por lo que, es correcto que la suplente asuma las funciones de propietaria.

En el Juicio de la Ciudadanía 051 de 2025, se resolvió:

Se confirmó la resolución controvertida y se pidió notificar a la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la determinación.

 

Este documento es únicamente con fines de divulgación.

Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados

La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:

https://www.youtube.com/watch?v=kdQ2JP5astA