• Desecha TEEP Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.
Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada este día, desechó por notoriamente improcedente el recurso de apelación TEEP-A-007/2013, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se impugnaba el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mismo en el que se aprobó la designación de los consejeros electorales y secretarios que integrarán los consejos municipales electorales para el proceso electoral ordinario 2012-2013.
Francisco Javier de Unanue y Bretón, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y los Magistrado Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron desechar el recurso de apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional, por notoriamente improcedente, debido a lo establecido por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en los artículos 350,361 y 363.
Se precisa señalar que los medios de impugnación son improcedentes y ameritan ser desechados, entre otros supuestos, cuando se promuevan ante autoridad distinta de la responsable, así como cuando su presentación sea fuera de los plazos que prevé el Código de la Materia.
En cuanto al asunto TEEP-A-001/2013, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, le solicite a la Comisión Especial verifique el folio de la credencial para votar con fotografía de Mauricio Campos Gil y en su caso de resultar procedente, conforme a la convocatoria emitida para ocupar el cargo de Auxiliar Electoral de Capacitación Electoral, se le aplique el examen de conocimientos para continuar con las etapas señaladas en los lineamientos.