Comunicado No. 06 (29/04/2013)

Comunicado 6• Ordena Teep Modificar El Nombre Y El Emblema De La Coalición Local Formada Por Los Partidos Revolucionario Institucional Y Verde Ecologista De México.

Por mayoría de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada este día, ordenó modificar el nombre de la coalición local “Mover a Puebla”.

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Francisco Javier de Unanue y Bretón y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, en el recurso de apelación con clave TEEP-A-005/2013 consideraron que el uso del nombre Mover a Puebla, incide directamente en la equidad de la contienda, permitiendo que los institutos políticos integrantes de la misma, se beneficien del posicionamiento y difusión, del programa federal “Mover a México”, que entre otros ejes contempla la cruzada nacional contra el hambre.

El Pleno del Tribunal consideró que la conexidad con el nombre que a primer golpe genera la voz “Mover”, domina en la imagen de los emblemas políticos, tanto de la coalición como del programa social es inequitativo en este proceso respecto al resto de los contendientes, por lo que resulta contrario a la legalidad que la alianza electoral en mención, obtenga una ventaja frente a otros valiéndose del uso de una frase similar a la que identifica a esos programas.

Consideraron que la vulneración a los principios rectores se concretiza en el momento en que los integrantes de la alianza se benefician de la difusión del programa y finalmente lo adoptan con efectos de tracto sucesivo y no como un acto futuro de realización incierta, pues ello se traduce en ventaja indebida.

En la sentencia se precisó que el tema es particularmente sensible, porque se trata de políticas públicas tendientes abatir la pobreza extrema, paliar las necesidades de la población más vulnerable y de permitirse dicho nombre, su continuidad es inminente ante la secuencia natural de la aplicación del programa federal, cuya duración es sexenal y trasciende al proceso electoral.

Por tal motivo, el pleno ordenó que los partidos políticos integrantes de la coalición modifiquen el nombre y el emblema de la misma en un plazo de 48 horas y al Instituto Electoral del Estado tomar las medidas necesarias a fin de cesar los actos de propaganda que contengan la leyenda Mover a Puebla en la entidad.

En cuanto al recurso de apelación TEEP-A-008/2013 el pleno de este Organismo Jurisdiccional por unanimidad de votos resolvió desechar por notoriamente improcedente el recurso en cita, puesto que consideró que el partido político actor carecía de interés jurídico para impugnar la personalidad de Pablo Fernández del Campo Espinosa, en su carácter de Delegado Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional para firmar el convenio de coalición celebrado con el Partido Verde Ecologista de México.

En suma, se sostuvo en la sentencia que el cumplimiento de una norma estatutaria de un ente político ajeno al del promovente, no le causa afectación al mismo, toda vez que esta infracción, no lesiona en modo alguno los derechos o prerrogativas del apelante, pues ese derecho corresponde únicamente a los militantes y a los órganos internos del partido político Revolucionario Institucional que se pudieran ver afectados por la infracción a las normas estatutarias o reglamentarias; o en su caso, por el partido que también celebra el convenio de coalición, y como ese no es el supuesto de la controversia analizada, se votó por desechar el medio de impugnación.