Comunicado No. 10 (17/05/2013)

Comunicado 10• SOBRESEE TEEP RECUSOS DE APELACION PRESENTADOS POR INTEGRANTES DEL PARTIDO DEL TRABAJO .

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos, sobreseer el recurso de apelación TEEP-A-013/2013, y su acumulado TEEP-A-014/2014, presentados por integrantes del Partido del Trabajo, debido a que actualizan la causal de sobreseimiento contenida en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron sobreseer los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Jesús Encinas Meneses y Martha Patricia Rodríguez Vilchis, en contra de la designación y registro ante el Instituto Electoral del Estado del ciudadano Miguel Ángel Ceballos López como candidato a presidente municipal de Puebla.

Esto debido a que previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, la magistrada ponente advirtió que la fracción III del numeral 372 del Código Electoral Poblano establece que procederá el sobreseimiento de los recursos cuando durante su instrucción sobrevenga una causal de notoria improcedencia; y por su parte la fracción III del artículo 369 de la codificación en comento establece que serán notoriamente improcedentes los recursos cuando se interpongan fuera de los plazos que señala la ley electoral local, por lo que al cumplirse lo antes mencionado se resolvió sobreseer los recursos de apelación.

En cuanto al recurso de apelación TEEP-A-015/2013, promovido por el ciudadano Uriel Molina González, en contra de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, por la designación y registro ante el Instituto Electoral del Estado de Gerardo Rosas Cázares como candidato a Presidente Municipal de Tlapanalá, Puebla, el Pleno de éste Tribunal resolvió sobreseer el recurso de apelación.

Dicha resolución está sustentada en que el recurso de apelación actualiza el contenido de la fracción III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistente en la presentación de la demanda fuera de los plazos que señala la ley o en este caso la norma estatutaria; Aunado a que se encontró una falta de interés jurídico del accionante, debido a que no había participado en el proceso interno de selección de candidatos a presidente municipal de Tlapanalá, Puebla, por lo cual no pudo vulnerarse alguno de sus derechos político-electorales.