• SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA COALICIÓN DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos, declarar infundado el recurso de apelación TEEP-A-012/2103, presentada por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
El Magistrado presidente del Tribunal Electoral Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron declarar infundado el recurso de apelación, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con fecha 10 de abril de 2013, en el que se autorizó se cotizara la adquisición de las boletas electorales con diferentes empresas, con el fin de buscar mejores condiciones de precios y seguridad que estén dentro del contexto presupuestal y que se adjudique a la empresa que mejores condiciones ofrezca.
Debido a que a la determinación por la cual se autorizaban actos preparatorios para la posible contratación de empresa para la impresión de boletas electorales para el proceso ordinario 2012-2013, de fecha 8 de marzo del presente, no surtió sus efectos con plenitud, ya que era un acto provisional, por lo que no hay una revocación de los previamente determinado como erróneamente lo adujo la coalición actora.
Respecto del recurso TEEP-A-016/2013, interpuesto por el ciudadano Vicente Hernández Montiel, en contra del dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, donde declara la improcedencia de su solicitud de registro como precandidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral No. 26 de Ajalpan, Puebla, el Pleno del Tribunal , resolvió declarar sin materia el recurso interpuesto y decretar el sobreseimiento del mismo, debido a que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372 fracción II del Código de la materia, ya que la autoridad responsable ya resolvió el recurso de queja intrapartidario promovido por el actor.
En cuanto a los recursos acumulados identificados con los números TEE-A-017 al 024/2013, los magistrados Electorales resolvieron desechar de plano, ya que actualizan la causal de improcedencia contenida en la fracción II del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, misma que versa que serán notoriamente improcedentes los recursos que se interpongan fuera de los plazos que señala mencionado Código Electoral.