Comunicado No. 23 (11/09/2013)

Comunicado 23• ORDENA TRIBUNAL ELECTORAL APERTURA DE PAQUETES ELECTORALES EN ZAUTLA, PUEBLA.

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 1 recurso de impugnación y 11 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación e incidentes que a continuación se describen:

INC-TEEP-I-12/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, promovido por la Coalición “5 de Mayo”, el Pleno del Tribunal declaró infundada la pretensión de la coalición actora, debido a que el cómputo ya fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

INC-TEEP-I-013/2013: Incidente sobre la pretensión se nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Ixtacamaxtitlan, en cumplimiento a la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil trece, dictada dentro del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-102/2013, los magistrados electorales resolvieron declararlo improcedente debido a lo siguiente: El agravio del actor en lo que respecta a las 19 casillas en específico mencionadas en la sentencia, se encamina a demostrar que erróneamente se asentó un número distinto de las boletas electorales recibidas al dato real que consignan los números de folios contenidos en las actas de la jornada electoral de las casillas, por lo que de la verificación que este Tribunal realizó a las actas de escrutinio y cómputo de las 19 casillas, cuya apertura se pretende por el impugnante se advierte que los votos nulos no son mayores a las diferencias entre los primeros y segundos lugares, así como que no se depositaron todos los votos a favor de un solo instituto político, de lo anterior, es evidente que no se actualizan los contenidos en las fracciones IV y V del artículo 312 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado.

INC-TEEP-I-025/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Chichiquila, promovido por el representante de la Coalición “5 de Mayo” ante el Consejo Municipal Electoral de Chichiquila, Puebla, el Pleno del Tribunal declaró improcedente la pretensión del actor de un nuevo escrutinio y cómputo, ya que actualiza el contenido de la fracción VI del artículo 369 de la Materia, ya que omite manifestar los agravios que la causa el acto combatido.

INC-TEEP-I-027/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Chila de la Sal, promovido por la Coalición “5 de Mayo”, los Magistrados Electorales declararon infundada la pretensión de la coalición actora debido a que el cómputo ya fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y en ese sentido existe prohibición expresa para este órgano jurisdiccional de realizarlo de nueva cuenta, conforme a los numerales 312 fracción XIX y 370 Bis tercer párrafo del Código Electoral Local.

INC-TEEP-I-064/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Olintla, el Pleno del Tribunal Electoral declaró improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, debido a que posterior al estudio de las constancias que obran en autos no se encontraron causales contenidas en el Código Electoral para realizar dicho recuento.

INC-TEEP-I-065/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Petlalcingo, Puebla, promovido por la Coalición “5 de Mayo”, los Magistrados Electorales resolvieron declarar improcedente la pretensión de la coalición actora, debido a que del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte que no hubo petición alguna relativa al recuento total de votos por parte de los Partidos Políticos y/o Coalición, acreditados ante este Consejo Municipal, ni tampoco participación alguna en dicha sesión en la que se refiera a alguna irregularidad en los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo.

INC-TEEP-I-074/2013. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, los Magistrados Electorales declararon infundada la pretensión del actor debido a que no se encuentra sustento jurídico en ninguno de los supuestos del artículo 312 del código comicial puesto que, de acuerdo a las constancias que obran en autos, se aprecia claramente que el propio Consejo realizó el cotejo expresamente solicitado por el actor, de acuerdo a su solicitud verbal realizada al momento de la sesión correspondiente.

INC-TEEP-I-088/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Zautla, Puebla, promovido por la Coalición “5 de Mayo”, el Tribunal Electoral declaró parcialmente fundada la pretensión de la coalición actora, siendo procedente realizar un nuevo escrutinio y cómputo en 22 de 24 casillas, debido a que en las 2 restantes ya se realizó el cómputo por el Consejo General, esto en virtud a que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es menor al 1%.

INC-TEEP-I-089/2013, TEEP-I-089/2013: Recurso de inconformidad e incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección del ayuntamiento de Zautla, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo final, realizada por el consejo municipal, el Tribunal Electoral resolvió sobreseerlos debido a lo siguiente: de las constancias que obran en el expediente 89, así como de las que obran en la inconformidad 88 del año en curso, el cual se invoca como hecho notorio para este tribunal, se advierte que en ambos se controvierten los mismos resultados, con idénticas pretensiones y que únicamente varía la autoridad ante la que fueron presentadas, por lo que sólo procede estudiar la presentada ante el Consejo Municipal, que es la exhibida en el citado expediente 88.Asimismo, procede el sobreseimiento del expedientillo 89, el cual fue formado por la petición incidental de nuevo escrutinio y cómputo de la elección en comento, pues el mismo queda sin materia, debido a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

INC-TEEP-I-105/2013: Incidente sobre la prensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección de Santiago Miahuatlán, Puebla, promovido por la representante propietaria de Pacto social de Integración, Partido Político, los Magistrados Electorales declararon improcedente el nuevo escrutinio y cómputo solicitado, debido a que no satisfacen los extremos indicados por los numerales 312 y 370 Bis del Código Electoral Poblano, pues las constancias del expediente son consistentes para concluir que Pacto Social de Integración, Partido Político fue quien impidió que el Consejo General hubiese podido realizar una apertura de paquetes, que no existió una petición que hubiera sido inatendida injustificadamente, de ahí que el actuar del Consejo estuvo apegado al principio de legalidad que rige la materia electoral.

INC-TEEP-I-111/2013: Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección de Tepexi de Rodríguez, los magistrados electorales declararon inoperante la solicitud del actor de aperturar y volver a computar los resultados de tales casillas, debido a que dicha apertura y recuento ya fueron realizados en su totalidad por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, actualizando así el supuesto normativo del artículo 370 Bis, párrafo tercero, del código electoral.