• ORDENA TRIBUNAL ELECTORAL APERTURA DE PAQUETES ELECTORALES.
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 8 recursos de impugnación y 12 incidentes derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.
El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación e incidentes que a continuación se describen:
INC.TEEP-I-001/13: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-001/2013, respecto de la pretensión del Partido del Trabajo de aperturar 157 paquetes electorales pertenecientes a la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Atlixco, Puebla, los magistrados electorales declararon infundada e inoperante dicha pretensión al no surtirse en la especie los supuestos normativos atinentes.
INC-TEEP-I-003/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-003/2013, promovido por la Coalición “5 de Mayo”, en contra del cómputo final de las actas para miembros del ayuntamiento del municipio de Zacatlán, Puebla; el Tribunal Electoral declaró infundada la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, ya que el Código Electoral en su artículo 312 fracciones XII y XIII señala claramente que para que proceda el recuento de votos en la totalidad de los paquetes, además de la petición expresa por parte del representante del partido o coalición que postulo al candidato que obtuvo el segundo lugar en votación, es necesario que la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual, lo que no sucedió en la especie.
INC-TEEP-I-004/2013 y TEEP-I-018/2013: Formado con motivo de los recursos de inconformidad TEEP-I-004/2013 y TEEP-I-018/2013 acumulados, promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano y la Coalición “5 de Mayo” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de 39 paquetes electorales en la elección de ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 33 paquetes electorales debido a que actualizan el contenido del artículo 312 fracción V, inciso b) del Código de la materia.
TEEP-I-005/2013.Promovido por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo”, por el que controvierte los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección a miembros del ayuntamiento de San Martín Totoltepec, los Magistrados Electorales resolvió declarar infundado el agravio, toda vez que la votación se llevó a cabo dentro de los plazos establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
INC-TEEP-I-008/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-008/2013, promovido por la coalición “5 de Mayo” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 17 casillas, dado que el sus respectivas actas de escrutinio y cómputo existen datos discordantes en los rubros auxiliares de información.
INC-TEEP-I-009/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-009/2013, promovido por la coalición “5 de Mayo” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundada la pretensión del actor debido a que tal petición no configura ningún supuesto contemplado por el artículo 312 del Código Electoral Poblano.
INC-TEEP-I-013/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-013/2013 promovido por la coalición “Puebla Unida” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, Puebla, el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de 3 casillas debido a que actualizan el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia.
INC-TEEP-I-014 Y TEEP-I-015//2013 Acumulados y INC-TEEP-055/2013, Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-014 Y TEEP-I-015//2013 Acumulados y TEEP-055/2013, sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Tlanepantla y Huehuetlán respectivamente, los Magistrados Electorales declararon infundados los agravios debido a que los mismos son subsanados en los rubros auxiliares de las actas.
TEEP-I-023/2013. Recurso de inconformidad promovido por el representante propietario del Pacto Social de Integración Partido Político, en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Mazapiltepec de Juárez, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla 822 básica, quedando la recomposición del cómputo municipal de la siguiente manera: Candidatura común Puebla Unida y Movimiento Ciudadano: 207 votos, Coalición 5 de Mayo: 292 votos, Partido del Trabajo: 147 votos, Pacto Social de Integración: 247 votos, votos nulos 22, no registrados 0, cantidad total de votación: 915.
INC-TEEP-I-026/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-026/2013 promovido por la coalición “5 de Mayo” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Coatzingo, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de la casilla 274 contigua 1, ya que actualiza el supuesto que establece el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia.
INC-TEEP-I-030/2013: Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-030/2013 promovido por la coalición Puebla Unida sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en la elección del ayuntamiento Tepango de Rodriguez, Puebla; el Tribunal Electoral declaró procedente la apertura de la casilla 2049 contigua 1, ya que actualiza el supuesto que establece el artículo 312 fracción V inciso b) del Código de la Materia
TEEP-I-052/2013, TEEP-I-053/2013, TEEP-I-054/2013 Acumulados y TEEP-I-057/2013 Recursos de inconformidad referentes a la elección de miembros del ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo y Palmar de Barvo respectivamente, el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano los medios de impugnación por actualizarse el contenido de la fracción III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que fueron presentados de manera extemporánea.
TEEP-I-061/2013, Recursos de inconformidad referentes a la elección de miembros del ayuntamiento de San Salvador el Verde, el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el recurso de impugnación por actualizarse el contenido de la fracción III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
TEEP-I-069/2013, TEEP-I-070/2013 Y TEEP-I-071/2013: Promovidos por ciudadanos inconformes del municipio de Aljojuca, Puebla y sus comunidades, en contra de proceso electoral ordinario 2013, realizado el 7 de julio del presente, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano los medios de impugnación mencionados, pues actualizan las causales de improcedencia previstas por el artículo 369, fracciones II y VII, en relación con el numeral 355, fracción I, del Código de la Materia, toda vez que carecen de personería y legitimación así como de interés jurídico.
INC-TEEP-I-085/2013 y TEEP-I-086/2013: Formado con motivo de los recursos de inconformidad TEEP-I-085/2013 y TEEP-I-086/2013 acumulados, promovidos por la Coalición “5 de Mayo” sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de 80 paquetes electorales en la elección de ayuntamiento de Cuautlancingo,Puebla; El Tribunal Electoral declaró que no ha lugar a conceder la pretensión de apertura de paquetes y de un nuevo escrutinio y cómputo en las ochenta casillas, debido a que los agravios son inoperantes e infundados.
INC-TEEP-I-099/2013. Formado con motivo del recurso de inconformidad TEEP-I-099/2013, respecto de la pretensión del Partido del Trabajo de aperturar 259 paquetes electorales y realizar un nuevo escrutinio y cómputo de los votos de las casillas pertenecientes a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal 21, con cabecera en Atlixco, Puebla, el Pleno del Tribunal declaró infundada la pretensión de aperturar los paquetes electorales y computar nuevamente los votos, al no surtirse en la especie los supuestos normativos del Código.