Comunicado No. 20 (26/07/2013)

Comunicado 20• RESUELVE EL TRIBUNAL ELECTORAL 7 APELACIONES.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió, 7 recursos de apelación, correspondientes al proceso ordinario 2012-2014.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos que a continuación se describen:

TEEP-A-221/2013: Interpuesto por la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, entorno a la denuncia presentada por dicho instituto político, en contra de la Consejera Alicia Olga Lazcano Ponce, los Magistrados Electorales resolvieron confirmar la resolución del Instituto Electoral, respecto de la libertad de expresión de los Consejeros Electorales.

TEEP-A-222/2013: Interpuesto por la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución emitida por Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral, resolvió declarar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la coalición actora, siendo procedente confirmar la resolución del Instituto Electoral del Estado, en cuanto a la libertad de expresión del Consejero Presidente del mismo

TEEP-A-223/2013: Interpuesto por la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la cual resuelve la denuncia presentada por la coalición en cita, en contra del Licenciado Armando Guerrero Ramírez, Consejo Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el Pleno del Tribunal Electoral, resolvió determinar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la coalición actora, siendo procedente confirmar la resolución del Consejo General, toda vez que se analizó en lo individual y en su conjunto los medios de prueba aportados en el procedimiento de queja, por lo que se determinó que la imparcialidad como la certeza permanecieron intocadas, y el alcance de las expresiones realizadas por el Consejero Presidente, no colisionan el principio de legalidad y el estado de derecho.

TEEP-A-225/2013: Interpuesto por la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relativo a la denuncia presentada en contra de José Antonio Gali Fayad y la Coalición “Puebla Unida”, el pleno del Tribunal Electoral, resolvió confirmar la resolución del Consejo General en la cual declara infundados los agravios hechos valer por la Coalición “5 de Mayo” respecto de actos anticipados de campaña del candidato de la Coalición “Puebla Unida”.

TEEP-A-226/2013: Interpuesto por la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en relación con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, los Magistrados Electorales, resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” debido a que en los hechos que son materia de la denuncia no se desprende ninguna conducta ilícita sancionable mediante la vía del Procedimiento Especial Sancionador, ya que en las constancias de autos denotan que no se acreditan los extremos que la norma y jurisprudencia determina para tipificar un acto anticipado de campaña.

TEEP-A-227/2013 y TEEP-A-228/2013: Recursos de apelación interpuestos por el ciudadano Ángel Carrillo Rodríguez, en contra del oficio emitido por el Director Técnico de Secretariado, adscrito al Instituto Electoral del Estado, por el que se le negó la autorización para publicar encuestas de salida, por resultar extemporánea su solicitud, los cuales fueron acumulados por existir conexidad entre ambos, el Tribunal Electoral del Estado resolvió sobreseer los recurso de apelación acumulados, debido a que actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 372 fracción II, en relación a la fracción VIII del diverso 369 del Código de Instituciones y Procesos del Estado de Puebla.