Comunicado No. 19 (03/07/2013)

Comunicado 19• RESUELVE TRIBUNAL ELECTORAL 4 RECURSOS DE APELACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos 4 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos que a continuación se describen:

TEEP-A-208/2013. Interpuesto por Jorge Luis Blancarte Morales, en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra del acuerdo y constancia de aprobación de la solicitud de registro del ciudadano Sergio Eduardo Galindo López, como candidato a Presidente Municipal de San Pedro Cholula, postulado por la Coalición “5 de Mayo”, el Pleno del Tribunal resolvió declarar, inoperantes los agravios hechos valer por el apelante por lo que se confirma el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

TEEP-A-211/2013. Interpuesto por el representante propietario de la Coalición “Puebla Unida” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra del acuerdo y constancia de aprobación de la solicitud de registro del ciudadano Rafael Ramos Bautista, como candidato a Presidente Municipal propietario o primer regidor de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Los Reyes de Juárez, Puebla, postulado por la Coalición “5 de Mayo” el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el apelante, por lo que se confirma el acuerdo y constancia de aprobación de solicitud de registro del ciudadano Rafael Ramos Bautista.

TEEP-A-220/2013. Interpuesto por el ciudadano Jaime Da Silva Martínez, en contra del registro de Jorge Eduardo Moya Hernández, como candidato a segundo regidor propietario en la planilla de candidatura común del municipio de Atlixco, Puebla de la Coalición “Puebla Unida” y Movimiento Ciudadano, los Magistrados Electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación, en virtud de que actualiza las causales de improcedencia del artículo 369 fracciones II y III y del artículo 372 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, consistentes ñeque el promoverte no acreditó su interés jurídico y la extemporaneidad de la apelación interpuesta.

TEEP-A-224/2013, Recurso promovido por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo”, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias y del Consejo General ambos del Instituto Electoral del Estado, por la supuesta omisión en que han incurrido de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 7 de junio del presente, en contra de la Coalición “Puebla Unida”, por la difusión del promocional televisivo titulado “Construyendo el Futuro”, el cual estima es violatorio de la normatividad electoral vigente, Los Magistrados Electorales resolvieron desechar de plano el recurso de apelación por improcedente, debido a que actualiza la causal prevista en el artículo 372 fracción II, del Código de la materia, esto debido a que la autoridad responsable ya resolvió el procedimiento especial sancionador formado con motivos de la denuncia presentada por el actor.