Comunicado No. 18 (24/06/2013)

Comunicado 18• RESUELVE TEEP 11 RECURSOS DE APELACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos 11 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos que a continuación se describen:

TEEP-A-088/2013: Interpuesto por el representante propietaria de la Coalición “5 de Mayo” en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el cual se otorga registro de candidatura común entre los partidos Puebla Unida y Pacto Social de Integración, del Municipio de Zacatlán, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados los argumentos del actor, toda vez que tal y como se razona en la presente sentencia, de los acuerdos impugnados, así como de las fases que precedieron a su aprobación, se obtiene claramente que el Instituto Electoral local funda y motiva adecuadamente la aplicación del artículo 58 Bis del Código Electoral local, respetando los principios de equidad y certeza en el proceso electoral en curso.

TEEP-A-205/2013:Recuso de apelación en contra del registro de la planilla de la candidatura común del municipio de Huejotzingo, Puebla de la Coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano, por la ciudadana Aleli Espinoza Guevara y María Gloria Presencia Juárez Montes, el Pleno del Tribunal resolvió desechar el recurso debido a que actualiza la fracción II del artículo 369 de l Código Electoral Poblano, que dispone que serán notoriamente improcedentes los recursos cuando el promoverte no acredite su personalidad o interés jurídico.

TEEP-A-206/2013: Interpuesto por el C. Jorge Luis Blancarte Morales representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra del acuerdo del Consejo General citado por el que aprobó el registro supletorio de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, postulada por la Coalición “5 de Mayo”, el Pleno del Tribunal resolvió confirmar el acuerdo impugnado.

TEEP-A-212/2013: Recurso interpuesto por el c. Luis Casiano Abasolo, en contra de la candidatura del c. Alejandro Josué Guzmán García, como candidato a presidente municipal propietario o primer regidor de la planilla a miembros del Ayuntamiento de Tlacuilotepec, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación debido a la falta de interés jurídico del demandante, ya que no acredito su carácter de precandidato.

TEEP-A-213/2013:Recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado en el que se aprueba el registro de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento por el Municipio de Jolalpan registrada por la Coalición Puebla Unida y en candidatura común con el Partido Estatal Pacto Social de Integración, los Magistrados Electorales resolvieron sobreseer el presente recurso, debido a que actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción VI del artículo 369 en relación con la fracción III del numeral 372, ambos del Código Electoral Poblano, ya que carece de agravios, no es manifiesta la causa de pedir y de los hechos expuestos no es posible desprender los motivos por los cuales el actor estima que existe afectación a su esfera jurídica.

TEEP-A-214/2013: Recurso promovido por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” ante el Instituto Electoral local contra actos del Secretario Ejecutivo y de la Unidad de Fiscalización, ambos del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la omisión de tramitar la denuncia que se presentó ante la Oficialía de Partes del referido Instituto el 23 de mayo del presente, el Pleno del Tribunal declaró infundado el agravio debido a que el Instituto Electoral local atendió puntualmente los parámetros establecidos por el código comicial y normatividad aplicable en mencionado recurso.

TEEP-A-215/2013 Y TEEP-A-218/2013: Interpuesto por el C. Silvino Espinoza Herrera, representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Consejo General y Comisión Permanente del Instituto en mención por la omisión en que han incurrido al no dar trámite y resolución de la denuncia presentada por la comisión de violaciones a la normatividad electoral vigente, los Magistrados Electorales resolvieron sobreseer el recurso de apelación debido a que actualiza la fracción II del artículo 372 del Código Electoral del Estado, al quedar sin materia ya que mencionadas impugnaciones ya fueron resultas por el Instituto Electoral del Estado.

TEEP-A-216/2013:Recurso interpuesto por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo”, en contra del Consejo General y de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la omisión en que han incurrido de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 8 de mayo del presente y por violaciones a la normatividad electoral vigente de dar respuesta a los escritos en los que solicitó información respecto al avance en el desahogo de la queja, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar fundados los agravios por lo que ordena a la Autoridad Responsable, que en un plazo de 3 días a partir que sea notificado, sea resuelto el asunto especial sancionador identificado con la clave CPQD/ESP/CCM/032/13, y notifique el cumplimiento de la misma en las siguientes 24 horas.

TEEP-A-217/2013: Recurso promovido por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” ante el Instituto Electoral local contra actos del Secretario Ejecutivo y de la Unidad de Fiscalización, ambos del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por la omisión de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 23 de mayo del presente, en contra del Partido acción Nacional, por la comisión de faltas o infracciones en materia electoral, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso en virtud de que actualiza la fracción II del artículo 372 en relación con el diverso 350 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

TEEP-A-219/2013: Recurso interpuesto por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo”, en contra del Consejo General y de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, por la omisión de dar trámite y resolución a la denuncia presentada el 7 de mayo de 2013, en contra del Partido Acción Nacional, por presunta difusión de promocionales televisivos que presionan y coaccionan al electorado, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso debido a que actualiza la causal prevista en la fracción II del artículo 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.