Comunicado No. 17 (17/06/2013)

Comunicado 17• RESUELVE TEEP 145 RECURSOS DE APELACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.


En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos 145 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.


El Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos que a continuación se describen:


TEEP-A-051/2013, TEEP-A-054/2013, TEEP-A-055/2013 al TEEP-A-132/2013 acumulados (excepto TEEP-A-88/2013), TEEP-A-133/2013 al TEEP-A-167/2013 acumulados, TEEP-A-168/2013 al TEEP-A-173/2013 acumulados, TEEP-A-174/2013 al TEEP-A-184/2013 acumulados, TEEP-A-185/2013 al TEEP-A-189/2013 acumulados, TEEP-A-192/2013, TEEP-A-194/2013, TEEP-A-195/2013, TEEP-A-196/2013 y TEEP-A-201/2013: Interpuestos por el representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en contra de los distintos acuerdos, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que resuelve sobre diversas solicitudes de registro directo y supletorio de candidatos para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012-2013, en el que se opone a la aprobación de candidaturas comunes en diferentes Municipios de esta Entidad Federativa, el Pleno del Tribunal Electoral, resolvió declarar infundados los argumentos del actor, toda vez que en el estudio de los acuerdos impugnados, así como de las fases que precedieron a su aprobación, el Instituto Electoral del Estado de Puebla funda y motiva adecuadamente la aplicación del artículo 58 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y respeta los principios de equidad y certeza en el proceso electoral en curso.


TEEP-A-193/2013: Promovido por la Coalición “5 de Mayo”, en contra del acuerdo del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual otorga registro de candidatura común entre los partidos Coalición Puebla Unida, el Pacto Social de Integración y Movimiento Ciudadano del Municipio de San Jerónimo Xacatlán de Bravo, el Pleno del Tribunal resolvió desechar por notoriamente improcedente debido a que se ubica en lo previsto en la fracción VIII del artículo 369 del Código Electoral Poblano.


TEEP-A-197/2013, TEEP-A-198/2013, TEEP-199/2013 Y TEEP-A-200/2013: Promovidos por la Coalición “5 de Mayo” a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, contra el acuerdo identificado con la clave CG/AG-064/13 del 21 de mayo del 2013, por el que resuelve sobre diversas solicitudes de registro de candidatos para el proceso electoral estatal ordinario 2012-2013, los Magistrados Electorales resolvieron desechar de plano el recurso en el que se actúa por notoriamente improcedente debido a que actualiza la fracción VIII del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.


TEEP-A-207/2013: Interpuesto por Jaime Da Silva Martínez y Miguel Ángel Domínguez Ríos, en contra de la emisión de la solicitud de registro de candidatos de la planilla del municipio del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso de apelación , en virtud de la falta de interés jurídico de los apelantes.


TEEP-A-210/2013: Promovido por Sara Coyote Cuatzo, Ana Lilia Cútale Ocotoxtle, José Silvano Macuil Cielo y Sergio Merlo Reyes , a fin de impugnar el acuerdo identificado con la clave CG/AC-051/13 de 06 de mayo de 2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los Magistrados Electorales desecharon de plano el recurso de apelación debido a que actualiza la improcedencia prevista en el artículo 369 fracción II y la fracción III del artículo 372 del Código Electoral Poblano.