•REVOCA TEEP ACUERDO DEL IEE DONDE NIEGA REGISTRO DE PLANILLA DEL PARTIDO DEL TRABAJO AL AYUNTAMIENTO DE ATZITZIHUACAN, PUEBLA.
En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos revocar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado, en donde cancela el registro de la planilla del municipio de Atzitzihuacan, perteneciente al distrito electoral uninominal 22, con cabecera en Izucar de Matamoros Puebla.
El Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron declarar fundado el recurso de apelación TEEP-A-204/2013, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la cancelación de registro de la planilla del Municipio de Atzitzihuacan, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 22, con cabecera en Izucar de Matamoros, Puebla.
El Pleno del Tribunal Electoral resolvió revocar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado en donde se le cancela el registro a la planilla del Partido del Trabajo en Municipio de Atzitzihuacan, por lo que ordena al Partido del Trabajo solventar los requerimientos realizados por el Instituto Electoral del Estado, y una vez realizado esto se ordena al Instituto Electoral del Estado, realizar las prevenciones que en su caso fueran necesarias y de satisfacerse todas las exigencias de ley, proceder de manera fundada y motivada a su registro inmediato, a fin de que estén en posibilidad de iniciar sus trabajos de campaña.
Asimismo ambos sujetos obligados deberán informar del cumplimiento a las obligaciones de esta resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.
TEEP-A-202/2013: Promovido por el ciudadano Luis Fuentes Carranza en contra de diversas solicitudes de registro supletorio para el proceso electoral estatal ordinario 2012-2013, los magistrados electorales resolvieron, sobreseer el recurso de apelación, debido a que actualiza la fracción III del numeral 372 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, la cual establece que procederá el sobreseimiento de los recursos cuando durante su instrucción sobrevenga una causal de notoria improcedencia; aunado a la fracción II del artículo 369 de la codificación en comento, que dispone que serán notoriamente improcedentes los mismos recursos cuando el promoverte no acredite su personalidad o interés jurídico.
TEEP-A-203/2013: Interpuesto por el ciudadano César Bravo Anaya en contra del registro de la planilla de la candidatura común del Municipio de Huejotzingo, Puebla de la Coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el mencionado recurso en virtud de que actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción II del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, debido a que no satisface el interés jurídico del actor.
TEEP-A-209/2013: Presentado por la ciudadana Imelda Caballero Parra, representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, acreditada ante el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Zautla, en contra de la designación a consejeros electorales y secretarios que integran los consejos municipales electorales a instalarse en el estado para el proceso electoral estatal ordinario 2012-2013 en concreto del cargo del ciudadano Froylan Esteban Rodríguez, el Tribunal Electoral resuelve desechar de plano el recurso de apelación mencionado, debido a que actualiza el contenido de la fracción III del artículo 369 del Código Electoral Poblano, debido a su extemporaneidad.