Comunicado No. 30 (18/10/2013)

Comunicado 3• TRIBUNAL HACE RESPETAR LA VOLUNTAD DE LOS ELECTORES

• Confirma Resultados Electorales.

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 11 recursos de impugnación y 1 apelación derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:

TEEP-I-003/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Zacatlán, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar inoperantes e infundados los agravios plateados por la Coalición actora y confirmar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Final de la elección a miembros del Ayuntamiento , la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

TEEP-I-009/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de mayo, en contra del cómputo final de las actas para miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, los Magistrados Electorales resolvió declarar infundados los agravios plateados por la Coalición actora debido a que no existe una comprobación plena de los hechos que se reprochas, por lo que no se acredita alguna violación a ningún principio o precepto constitucional dentro del proceso electoral del ayuntamiento en estudio, por lo que se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Final de la Elección de miembros del Ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

TEEP-I-020/2013:Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra del cómputo municipal respecto de la elección local para la renovación de miembros del Ayuntamiento de Tlapacoya, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor, confirmando la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

TEEP-I-022/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados a la elección a miembros del Ayuntamiento de Xochitlán de Vicente Suárez, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por la Coalición actora y confirmar los resultados asentados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Xochitlán de Vicente Suárez, Puebla, así como la respectiva declaración de validez de la elección y de la elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de los votos y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición 5 de Mayo.

TEEP-I-026/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados de la elección a miembros de Ayuntamiento de Coatzingo, Puebla, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar inatendibles e infundados los agravios hechos valer por la coalición actora, confirmando así la validez de la elección, la constancia de mayoría así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

TEEP-I-027/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Chila de la Sal, los Magistrados Electorales declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la coalición actora, debido a que las actas de escrutinio y cómputo presentaron errores aritméticos y de llenado evidentes, relacionados con la sumatoria correspondiente al rubro indicado para los votos con candidatura común, pero una vez modificando los resultados consignados en al acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento levantada en el consejo municipal electoral de Chila de la Sal, confirmando la declaración de validez y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayoría respectiva, así como confirmar la asignación de regidurías realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.

TEEP-I-029/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Chiconcuautla, el Pleno del Tribunal Electoral declara infundados los agravios esgrimidos por la Coalición Puebla Unida, debido a que no se acreditan los hechos narrados en el recurso de inconformidad, por lo que se confirma la validez de la elección y en consecuencia la expedición de la constancia de mayoría respectiva a favor del Partido del Trabajo.

TEEP-I-030/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros del ayuntamiento del municipio de Tepango de Rodríguez, Puebla, la declaración de validez y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayoría, al respecto los agravios esgrimidos por el actor ya fueron estudiados y se procedió al nuevo escrutinio y cómputo de la casilla 2049 contigua 1, por lo que posterior al mismo, existieron modificaciones al acta de cómputo final y se llevo a cabo un exhaustivo análisis de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, y al resultar coincidentes se confirma la lista de los nombres de los regidores en el término que fueron asignados, por lo que el Pleno del Tribunal electoral declara inatendibles los agravios planteados, confirmando la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría.

TEEP-I-065/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Petlalcingo, Puebla, la declaración de validez y en consecuencia de la entrega de las constancias de mayoría, los Magistrados Electorales resolvieron declarar inatendibles e infundados los agravios planteados por la coalición actora debido a que no desvirtúan la validez de la votación recibida, por lo que se confirman la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas del municipio de Petlalcingo, Puebla.

TEEP-I-074/2013: Recurso de inconformidad promovido por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en contra del cómputo municipal respecto de la elección local para la renovación de miembros del ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, el Pleno del Tribunal declaró inatendibles los agravios debido a que ya fueron estudiados y negada su pretensión de un nuevo escrutinio y cómputo y al no advertirse más agravios se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento , la validez de la elección y en consecuencia la entrega de las constancias de mayoría respectiva del Municipio de Atzitzintla, Puebla.

TEEP-I-111/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra de los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios propuestos por el actor debido a que la pretensión de apertura de paquetes ya fue estudiada y resuelta por éste Tribunal, en cuanto hace a la impugnación del total de las casillas que integraron la elección, la Coalición actora omitió señalar de manera individual la causal que se invoque para cada una de ellas, así como la relación clara y sucinta de los hechos que motivan su impugnación, por lo que se confirma el cómputo supletorio de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Tepexi de Rodríguez.

TEEP-A-240/2013: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Vladimir Quintana Garma, en su carácter de candidato a segundo regidor postulado por Pacto Social de Integración Partido Político, para contender en la elección de miembros del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, en contra de la contestación que emitió la Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Instituto Electoral del Estado, en el que se le informa que no se le asignó la regiduría de representación proporcional alguna, el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios expresados por el actor debido a que en el estudio del presente recurso se advierte que el hoy actor renunció a contender por el cargo de segundo regidor propietario compareciendo personalmente a ratificar tal renuncia, consecuentemente al haber obtenido Pacto Social de Integración Partido Político solamente una regiduría por el principio de representación proporcional, el actuar del Consejo General fue correcto al entregar al segundo regidor propietario José Jorge Luis Gallegos Huixtlacatl la constnacia de asignación por el referido principio.