Comunicado No. 31 (31/10/2013)

Comunicado 31• TRIBUNAL ELECTORAL PRIVILEGIA VOLUNTAD DE LOS POBLANOS.

• Convoca Tribunal Electoral a Elecciones Extraordinarias en Rafael Lara Grajales y Cuyoaco

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 10 recursos de impugnación y 2 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:

TEEP-I-008/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados de la elección a miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, los Magistrados Electorales declararon infundados, inatendibles e inoperantes los agravios esgrimidos por la Coalición actora debido a que no se acredita ningún error determinante que influya o modifique los resultados del cómputo final, por lo que se confirma la validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula.

TEEP-I-013/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo final, declaración de validez de la elección y elegibilidad de la planilla de la Coalición 5 de Mayo en el municipio de Ixtacamaxtitlan, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición Puebla Unida.

TEEP-035/2013 y TEEP-I-036/2013: Recursos de inconformidad promovidos por los Partidos políticos Pacto Social de Integración y del Trabajo, en contra del cómputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado respecto del municipio de Cuyoaco, Puebla, la declaración de validez de la elección y en consecuencia la entrega de la constancia de mayoría a la planilla registrada por Movimiento Ciudadano, en el estudio de los presentes recursos de inconformidad se encontraron fundados los agravios relacionados con el indebido cómputo supletorio efectuado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, ya que se advierte que el Consejo Distrital reportó que los paquetes electorales de las casillas 364 Básica y 364 Contigua 1 correspondientes a ambas elecciones habían sido robados, los cuales actualmente se encuentran en la agencia del Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado , a la cual acudió el Secretario General de Acuerdos de éste Tribunal con el objeto de verificar en que estado se encuentra la documentación electoral de las mencionadas casillas, por lo que el resultado de la diligencia permite concluir que existe imposibilidad de conocer con certeza el resultado de las casillas, por lo que posterior a un análisis exhaustivo y debido a la incapacidad de realizar un cómputo del total de las casillas, el Pleno del Tribunal Electoral declaró la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento y en consecuencia se deja sin efecto el resultado y se revoca la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, efectuadas por el Consejo General del Instituto , así como dejar sin efectos la asignación de regidores de representación proporcional relativa a este municipio, así como dar vista al Honorable Congreso del Estado y al Instituto Electoral para tomar las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en el municipio de Cuyoaco, Puebla.

TEEP-I-039/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla, el actor aduce que el candidato de la Coalición 5 de Mayo rebasó el tope de gastos de campaña y en esa tesitura violentó el principio de equidad en la contienda electoral, posterior al análisis se concluyó que no han sido probadas tales afirmaciones por lo que el Tribunal Electoral declara infundado el planteamiento de la promoverte y confirmar los resultados, la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tlachichuca, Puebla.

TEEP-I-048/2013 y sus acumulados TEEP-I-049/2013 y TEEP-A- 242/2013: Recursos de inconformidad y apelación acumulados promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano, Coalición Puebla Unida y Roberto Ramírez Cervantes en contra de los resultados de la elección municipal de Acajete, Puebla, en el análisis de los recursos se declararon infundados e inoperantes los agravios referentes a que el cómputo de la elección no lo realizó el Consejo Municipal, debido a que el mismo fue realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en lo referente al agravio de la nulidad de las casillas 0004 Básica y 0004 Contigua 1 es fundado ya que actualiza la causal de nulidad prevista por la fracción II del artículo 377 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, realizado el nuevo cómputo no arroja un cambio en los resultados de la elección, por lo que los Magistrados Electorales resolvieron confirmar los resultados de la elección y la entrega de constancias de mayoría.

TEEP-I-068/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra de la validez de la elección por violación a principios constitucionales rectores de la función electoral correspondiente a la elección de ayuntamiento del municipio de Rafael Lara Grajales, Puebla, entre los agravios esgrimidos por la Coalición actora se encuentra el uso de propaganda con elementos religiosos, agravio que resulta fundado, pues posterior al análisis y valoración se desprende lo siguiente, existió propaganda electoral con símbolos religiosas ya que está plenamente acreditada la utilización e implementación de lonas en las que se aprecia la fotografía del candidato de la Coalición 5 de Mayo, su nombre y en el fondo de cada una de ellas un templo religioso; existió un procedimiento especial sancionador en contra de la Coalición 5 de Mayo y su candidato por la utilización de símbolos religiosos en su propaganda; El templo que se encuentra en la propaganda mencionada esta ubicada en el municipio Rafael Lara Grajales, que se trata de la Iglesia de San Marcos; por lo que se encuentra plenamente acreditado que se actualizó la violación a principios constitucionales representando una irregularidad grave que resulta determinante para el resultado de la elección por lo que se actualiza la hipótesis de nulidad de la elección por violación a principios constitucionales. Motivo por el cual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla declara la nulidad de la elección del Municipio de Rafael Lara Grajales y ordena notificar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral del Estado para la realización de lo procedente a convocar a elecciones extraordinarias en el mencionado municipio.

TEEP-I-082/2013 y TEEP-I-083/2013: Recursos de inconformidad interpuestos por el ciudadano Gabriel Tela Pérez en su carácter de candidato a presidente municipal de Domingo Arenas, postulado por la Coalición 5 de Mayo, entra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del citado Ayuntamiento, en el análisis del presente recurso se concluye que el acto que se impugna ya fue superado, en virtud de que el Consejo Municipal Electoral realizó el recuento total de las casillas instaladas, procediendo a levantar las actas individuales para dejar constancia de su actuación, por lo que el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el presente recurso, confirmando los resultados de la elección a miembros del Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla.

TEEP-A-231/2013: Recurso de apelación promovido por integrantes del Partido del Trabajo en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado mediante el cual llevó a cabo el cómputo, declaración de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional del Municipio de Tehuacan, Puebla, posterior a un análisis exhaustivo se procedió a realizar la asignación de representación proporcional en base a la fracción V del artículo 323 del Código de la Materia, la cual determinó que la Coalición Puebla Unida alcanzó dos regidores por el principio de representación proporcional y el Partido Movimiento Ciudadano una, por lo que el Pleno del Tribunal declaró infundados los agravios plateados por los actores, confirmándole acto impugnado.