Comunicado No. 32 (15/11/2013)

Comunicado 32• TRIBUNAL ELECTORAL HACE RESPETAR LA VOLUNTAD DE LOS POBLANOS.

• Aplica Tribunal nuevos criterios de Sala Regional

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 17 recursos de impugnación y 2 apelaciones derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelaciones que a continuación se describen:

TEEP-I-004/2013 y TEEP-I-018/2013 : Recursos de inconformidad acumulados interpuestos por el Partido Movimiento Ciudadano y la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados y la declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros Puebla, posterior al análisis de todos y cada uno de los agravios esgrimidos por el actor solo se encuentran fundados los referentes a las casillas 737 básica y 744 contigua 1, en donde se aprecia que las ciudadanas María Guadalupe Dominga y Angélica Maurina Torres Cortes, mismas que actuaron en calidad de secretario y segundo escrutador respectivamente; no se encuentran facultadas para ello, en virtud de no aparecer en los listados nominales correspondientes a esas secciones, por lo que es procedente descontar del cómputo final la votación inválidamente recepcionada en estas casillas, en atención a éste hecho se advierte que a pesar de la recomposición efectuada, las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional no son modificadas, en consecuencia el Pleno del Tribunal Electoral resolvió confirmar la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de la planilla de candidatos que obtuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de mayoría a la Coalición Puebla Unida.

TEEP-I-025/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento de Chichiquila, Puebla, la declaratoria de validez de elección y de elegibilidad de la planilla que obtuvo el mayor número de votos, los Magistrados Electores resolvieron declarar infundados los agravios esgrimidos por la Coalición actora, por lo que confirma la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de los votos, así como la entrega de la constancia de mayoría a la Coalición Puebla Unida.

TEEP-I-040/2013: Recurso de inconformidad promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo final de la elección a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Jalpan, el Pleno del Tribunal Electoral posterior a un análisis exhaustivo de los agravios se llegó a la conclusión que las irregularidades en el resguardo de los votos están plenamente probadas y acaecidas en el Consejo Municipal y Consejo General durante la diligencia de recuento total, por lo que no dan certeza a los resultados de la elección, por tal motivo se anulan las actas individuales de las casillas impugnadas y en aras de proteger el sufragio válidamente emitido restituir la votación consignada en las actas de escrutinio y cómputo, revocando el cómputo supletorio de las mismas, y otorgar la constancia de mayoría a el Partido Movimiento Ciudadano.

TEEP-I-041/2013 Y TEEP-I-042/2013.Recursos de inconformidad acumulados promovidos por el Partido Movimiento Ciudadano argumentando diversas irregularidades acontecidas en el cómputo de la elección de miembros del Ayuntamiento de Jalpan Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron declarar improcedentes los recursos y en consecuencia desecharlos, ante la inexistencia de los actos que se reclaman, en virtud que se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 369 fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

TEEP-I-045/2013: Recurso de inconformidad interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de los resultados de la elección a miembros del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca Puebla, posterior a un análisis exhaustivo, el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor por lo que confirma el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de San Matías Tlalancaleca Puebla, la validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayoría.

TEEP-I- 072/2013 Y TEEP-I-073/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por las Coaliciones 5 de Mayo y Puebla Unida en contra de los resultados del cómputo municipal de la elección a miembros del Ayuntamiento de Naupan Puebla, teniendo como antecedentes que al término de la jornada electoral y realizar el escrutinio y cómputo de cada casilla, resulta ganadora con 2457 votos la Coalición 5 de Mayo y Puebla Unida en segundo lugar con 2452 votos, y el mismo 7 de julio se levantan actas individuales de escrutinio y cómputo en presencia de funcionarios de casilla, dando como resultado un empate entre ambas fuerzas políticas con 2455 votos, en virtud de lo anterior el Pleno del Tribunal Electoral siguiendo el criterio sostenido por la Sala Regional Distrito Federal en el SDF-JRC-52/2013, resuelve retrotraerse los resultados a los contenidos en las actas de escrutinio y cómputo y al no haber sido desvirtuadas el cómputo final de la elección de Naupan, Puebla, quedaría con 2457 votos para la Coalición 5 de Mayo y 2452 para Puebla Unida, por lo que se asignan dos regidurías por representación proporcional a la Coalición Puebla Unida, ordenando al Instituto Electoral entregue la constancia de mayoría la Coalición 5 de Mayo, dándoles un plazo de 48 horas para cumplir la sentencia.

TEEP-I-084/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidato de la Coalición Puebla Unida, realizada por el Consejo Municipal Electoral de Huehuetla Puebla, debido a que según la Coalición actora el ciudadano Rubén Vázquez Cabrera no solicitó licencia para separarse del cargo de servidor público noventa días antes de la elección, posterior a él análisis el Tribunal Electoral constató que el candidato electo cumplió con el requisito indispensable de elegibilidad, existiendo equidad en la contienda electiva celebrada en el municipio de Huehuetla, por lo que se declaran infundados los agravios esgrimidos por la recurrente y confirmar los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida.

TEEP-I-088/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección a miembros del ayuntamiento del municipio de Zautla Puebla, este Tribunal estima que los agravios esgrimidos son inatendibles e infundados debido a que ya fueron estudiados mediante la sentencia incidental emitida por este órgano jurisdiccional el 11 de septiembre del año en curso, en la cual se llevó a cabo la apertura de paquetes de mencionada elección y posterior a la recomposición del cómputo municipal no existió un cambio de posiciones entre el primero y el segundo lugar por lo que el Tribunal Electoral confirma la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Zautla, la elegibilidad de la planilla que obtuvo la mayoría de votos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la Coalición Puebla Unida en candidatura común con Pacto Social de Integración Partido Político, así como la lista de nombres de los regidores en los términos que fueron asignados por la responsable.

TEEP-I-090/2013 Y TEEP-I-092/2013. Recursos de inconformidad acumulados interpuestos por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados y declaración de validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Xicotepec Puebla, posterior al análisis se encontró fundado los agravios únicamente en dos casillas actualizando la causal de nulidad prevista en el artículo 377 fracción II del Código de la Materia, por haberse perdido la certeza en los resultados de las mismas, en virtud de lo anterior los Magistrados Electorales resolvieron modificar los resultados del cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Xicotepec, confirmar el triunfo de la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida y la asignación de regidurías por el principio proporcional a la Coalición 5 de Mayo y Partido del Trabajo, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias respectivas.

TEEP-I-093/2013 Y TEEP-A-243/2013: Recursos de inconformidad acumulados interpuestos por la Coalición Puebla Unida y Armando Reyes Méndez, en su carácter de candidato, en contra de los resultados y la declaración de validez de la elección de integrante del Ayuntamiento de San Pablo Anicano Puebla, los actores se duelen de que el cómputo de la elección es ilegal, debido a que durante la sesión de cómputo existieron 13 votos anulados de manera indiscriminada, cabe señalar que el 14 de octubre éste Tribunal realizó la diligencia para mejor proveer consistente en la apertura del paquete electoral de la casilla 1799 básica de mencionada elección, en la cual se evidenció que fueron violentados y manipulados, restándole en detrimento de la Coalición Puebla Unida la cantidad de 12 votos, en los cuales se advirtió que en todos ellos se encontraba marcado el logotipo de la Coalición Puebla Unida, violentando de forma indubitable el principio de certeza así como el subsecuente cómputo supletorio ante el Consejo General, en consecuencia el Pleno del Tribunal Electoral resuelve declarar infundados los agravios y ordena restituir el valor del acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla 1799 básica por los funcionarios de la misma, por lo tanto, quien obtiene el triunfo es la planilla postulada por la candidatura común formada por la Coalición Puebla Unida y los Partidos Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, por lo que se deja sin efectos la expedición de la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalición 5 de Mayo y se confirma la declaración de validez de la elección impugnada.

TEEP-I-119/2013: Recurso de inconformidad promovido por la coalición 5 de mayo , en contra de los resultados contenidos en el acta del cómputo supletorio, la declaración de validez y elegibilidad de la planilla propuesta por el Partido del Trabajo, para la elección del ayuntamiento de Cuautinchán Puebla. La Coalición actora esgrime que hubo quema de paquetería electoral y que tales hechos violentan a su juicio los principios de certeza y legalidad de los comicios; el Tribunal Electoral declara infundados los agravios porque del extracto del acta de la sesión permanente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, se verifica que la sesión del cómputo supletorio, fue realizada en concordancia a los afirmado por la coalición actora, es decir que se realizó con las actas de escrutinio y cómputo presentadas por dos partidos políticos, las del Partido del Trabajo y las de Movimiento Ciudadano, así como la utilización de las actas del PREP, resultando ganador el Partido del Trabajo, por lo que el principio de legalidad puesto en duda por la coalición actora se ve salvaguardado. Por lo que correspondía a la coalición actora comprobar su dicho, lo cual en el caso concreto no acontece, pues no aportó ningún medio probatorio para tal efecto, por lo que el Tribunal Electoral confirma los resultados consignados en el acta de cómputo supletorio, de la elección de miembros del Ayuntamiento de Cuautinchán levantada en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, la declaración de validez y en consecuencia de la entrega de la constancia de mayoría respectiva.

TEEP-I-121/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo supletorio de la elección de miembros del ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec Puebla, realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; el actor manifestó de manera genérica que el Consejo Municipal realizó el cómputo supletorio con documentos falsos, pero de autos, no se advierte que el actor hubiera ofrecido algún medio de prueba tendiente a demostrar que tales documentos son apócrifos, por lo que los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundado el agravio hecho valer por la Coalición 5 de Mayo, se confirmen los resultados del cómputo supletorio, la validez de la elección, la elegibilidad de la planilla y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por la candidatura común conformada por la Coalición Puebla Unida y los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, en la elección de miembros del ayuntamiento de La Magdalena Tlatlauquitepec.

TEEP-I-128/2013: Recurso de inconformidad promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de los resultados contenidos en el acta de la elección a miembros del ayuntamiento de Tianguismanalco Puebla, el Tribunal Electoral resolvió declarar infundados los agravios esgrimidos por el actor debido a que no acreditó los hechos invocados, confirmando los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la declaración de validez, la entrega de constancia de mayoría a la fórmula ganadora y la elegibilidad de la misma, realizada por el Consejo Municipal de Tianguismanalco Puebla.

TEEP-A-236/2013: Recurso de apelación promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa el cómputo, declara la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional y asigna regidurías por el mencionado principio en el ayuntamiento de Ixcaquixtla Puebla, la coalición actora expresó como agravios que en el acuerdo impugnado existen violaciones graves de fondo y errores de interpretación y aplicación de la ley de la materia, ya que el Consejo General del Instituto Electoral le asignó un regidor de representación proporcional a la Coalición Puebla Unida la cual ganó la elección en mencionado municipio, en virtud de lo anterior y posterior a un análisis el Tribunal Electoral declaró fundados los agravios ya que como menciona la coalición actora, la planilla postulada en candidatura común por la Coalición Puebla Unida, el Partido del Trabajo y Pacto Social de Integración, obtuvo la mayor cantidad de votos, en la elección a miembros del ayuntamiento, por lo que no debió ser considerada para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, tal y como lo establece la fracción I del artículo 322 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por lo consiguiente revoca la parte conducente al acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el cual asignó a la Coalición Puebla Unida, en el ayuntamiento de Ixcaquixtla, una regiduría por el principio de representación proporcional; Asimismo deberá asignarse un regidor por dicho principio a la Coalición 5 de Mayo, y se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que en un término de 3 días lleve a cabo la verificación de los requisitos de elegibilidad y validez respectivos, así como la entrega de las constancias atinentes, para los efectos legales a que haya lugar.