Comunicado No. 36 (04/12/2013)

Comunicado 36• TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMA RESULTADOS ELECTORALES.

En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 8 recursos de inconformidad y 1 recurso de apelación derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.

El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación y apelacion que a continuación se describen:

TEEP-I-012/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados contenidos en acta de cómputo municipal de la elección a miembros del ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió declarar infundados e improcedentes los agravios de la actora, y confirmar los resultados contenidos en el acta de cómputo final, la declaratoria de validez, la entrega de constancia de mayoría a la fórmula ganadora y la elegibilidad de la misma.

TEEP-I-020/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Tlapacoya, Puebla, es preciso señalar que la resolución se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ese tenor se realizó la diligencia para mejor proveer respecto de la casilla 2266 básica en donde los resultados obtenidos durante la diligencia fueron idénticos a los levantados por los integrantes del Consejo Municipal, en consecuencia el agravio se declara infundado, por lo que se concluyó que la elección se desarrollo bajo los cánones de legalidad al acreditarse sólo irregularidades menores que no trascienden al resultado, por lo que posterior a éste análisis el Pleno del Tribunal Electoral confirma el resultado, la declaración de validez de la elección, la elegibilidad y la entrega de las constancias de mayoría.

TEEP-I-067/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida, en contra de los resultados del cómputo municipal de Chila, los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados los agravios esgrimidos por la coalición actora debido a que no están sustentados en prueba alguna que los acredite, por lo que se confirma la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla 5 de Mayo y la entrega de la constancia de mayoría en el municipio de Chila, Puebla.

TEEP-I-076/2013:Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de la planilla ganadora, para la renovación de miembros del ayuntamiento de Jonotla, Puebla, el Tribunal Electoral declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por la coalición actora debido a la escasez de pruebas de hechos concretos y particulares por lo que estima que acontecieron violaciones sustanciales, en cuanto al agravio referente a que la suma de cada uno de los votos emitidos a los partidos políticos difiere de la asentada en las actas de escrutinio y cómputo se declara parcialmente fundado pero insuficiente toda vez que el argumento del actor tiene efectos para modificar el acta de cómputo final únicamente respecto a los votos nulos ya que las cantidades consignadas a los partidos y coaliciones son correctas y válidas, por lo que se resuelve modificar los resultados del acta de cómputo final, confirmar la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla y la entrega de la constancia de mayoría a la candidatura común apoyada por la Coalición Puebla Unida, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración.

TEEP-I-087/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra del resultado consignado en las actas de cómputo municipal en la elección de ayuntamiento del municipio de Tepanco de López, Puebla, los Magistrados Electorales declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la Coalición actora, por lo que se confirman los resultados, la declaración de validez de la elección, así como la elegibilidad de la planilla y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura común de la Coalición Puebla Unida, Movimiento Ciudadano y Pacto Social de Integración, Partido Político.

TEEP-I-100/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición 5 de Mayo en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital levantada con motivo de la celebración de la sesión de cómputo, el Pleno del Tribunal Electoral declaró infundados los agravios esgrimidos por la Coalición actora, confirmando la declaración de validez de la elección de Diputados correspondiente al distrito 16, con cabecera en la ciudad de Puebla, la elegibilidad de la fórmula y la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura común apoyada por la Coalición Puebla Unida Movimiento Ciudadano y Pacto Social del Integración, Partido Político.

TEEP-I-109/2013: Recurso de inconformidad promovido por la Coalición Puebla Unida en contra del cómputo supletorio de la elección para miembros del ayuntamiento del municipio de San Gabriel Chilac, Puebla. Dentro de los agravios la coalición actora manifiesta la existencia de boletas falsas en 14 de las 16 casillas instaladas en el municipio mencionado, en este sentido el Pleno del Tribunal Electoral declaró infundado el agravio debido a que los funcionarios de casillas como máxima autoridad el día de la jornada electoral en la casilla, de común acuerdo con los representantes de los partidos políticos y coalición es presentes, tomaron la determinación de no considerar aquellas boletas que a simple vista resultaban ser distintas a las originalmente recibidas en las casillas para el cómputo, separándolas del conjunto de boletas que sí eran originales, respecto del resto los agravios se declaran infundados e inoperantes toda vez que la actora no comprueba con hechos fehacientes los mismos, en consecuencia se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

TEEP-I-113/2013, TEEP-I-114/2013, TEEP-I-115/2013 y TEEP-A-244/2013:Recursos de inconformidad y apelación acumulados promovidos por la Coalición Puebla Unida y Pacto Social de Integración en contra de los resultados de la elección del municipio de Coronango, Puebla, posterior a un análisis exhaustivo se desecho el recurso 113 debido a que actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 369 fracción III del código comicial local, puesto que fue presentado fura de los plazos que señala el mismo; Respecto de los demás recursos de impugnación el Tribunal Electoral declaró infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por los actores por lo que se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento de Coronango, confirmando la declaración de validez y en consecuencia la entrega de la constancia de mayoría a favor de la Coalición 5 de Mayo.