• TRIBUNAL ELECTORAL REVOCA RESULTADOS ELECTORALES EN GENERAL FELIPE ÁNGELES.
• Confirma resultados en Cuautlancingo.
En sesión pública realizada el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvió por unanimidad de votos 2 recursos de inconformidad derivados del proceso electoral ordinario 2012-2014.
El magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de impugnación que a continuación se describen:
TEEP-I-037/2013 Y TEEP-I-038/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por Movimiento Ciudadano y la Coalición 5 de Mayo, en contra del cómputo supletorio realizado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, respecto del municipio de General Felipe Ángeles, Puebla. Los actores se quejan de la incorrecta realización del cómputo supletorio debido a que sólo se realizó en 15 de las 19 casillas instaladas en mencionado municipio, ya que no contaban con las actas de las cuatro casillas en comento, el Tribunal Electoral en medida para mejor proveer y de acuerdo al principio de exhaustividad, requirió las actas de las cuatro casillas faltantes de computar por parte del Consejo General a los partidos contendientes en la elección y en respuesta, la Coalición Puebla Unida y el Partido del Trabajo presentaron las actas, por lo que posterior a su verificación y estudio y sumando los resultados completos de las 19 casillas, el Pleno del Tribunal Electoral revoca el cómputo supletorio realizado por el Consejo General, en virtud de que existe cambio de ganador de la elección del ayuntamiento en cita, ya que la Coalición 5 de Mayo obtuvo 2,439 votos y en segundo lugar Pacto Social de Integración con 2,209 cotos, por lo que se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo final de la elección del Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, se confirma la validez de la elección, la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición 5 de Mayo.
TEEP-I-085/2013 Y TEEP-I-086/2013: Recursos de inconformidad acumulados promovidos por la Coalición 5 de Mayo y el Partido del Trabajo, en contra de los resultados de la elección de Cuautlancingo, Puebla. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por Sala Regional de la Cuarta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, reconoce el carácter vinculatorio de la sentencia emitida por la Sala Regional, sin embargo debe salvaguardarse la seguridad jurídica y constitucional de la Coalición Puebla Unida en el proceso de fiscalización desarrollado por los órganos administrativos respecto al informe de gastos de campaña de la elección de mérito, por lo que este Tribunal no está en aptitud de pronunciarse al respecto, por lo que sólo se puede cumplir parcialmente lo ordenado por la Sala Regional, toda vez que los informes de campaña remitidos en cumplimiento a la ejecutoria federal, al formar parte de un procedimiento de verificación por parte de las autoridades administrativas electorales y jurisdiccionales, que contempla plazos que garantizan los derechos de audiencia y defensa del ente auditado, conforme a lo indicado por lo artículos 52 Bis, 53 y 393 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y 185 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, por tanto, en estos momentos se encuentra transcurriendo el plazo de 90 días de la Unidad de Fiscalización para efectuar la revisión del informe presentado y la documentación que lo soporta, por lo que no son definitivos, en este sentido los Magistrados Electorales resolvieron dar vista al Consejo General y a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado, a efecto de que los gastos de campaña que reportó la parte actora, sean confirmar el cómputo final de la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Cuautlancingo, Puebla, la declaración de validez de la misma y la entrega de las constancias de validez y mayoría otorgadas a la planilla postulada por la Coalición Puebla Unida y Movimiento Ciudadano.