Comunicado No. 01(27/01/2014)

Comunicado 01• EL TRIBUNAL ELECTORAL CONCLUYE LA RESOLUCION DE 384 RECURSOS DERIVADOS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012-2014.

• EL TEEP RESOLVIO EL ULTIMO ASUNTO DEL PROCESO ELECTORAL

En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo resolvieron por unanimidad el último recurso de inconformidad derivado del proceso electoral ordinario, dando así por concluido el análisis de todos los asuntos que fueron presentados ante éste organismo jurisdiccional.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón, informó que con ésta sesión se dio por concluido el análisis de los 384 medios de impugnación que fueron presentados ante el Tribunal con motivo del proceso electoral ordinario 2012-2014.

De Unanue y Bretón precisó que de los 384 medios de impugnación presentados, 254 fueron recursos de apelación y 130 recursos de inconformidad, los cuales fueron resueltos en su totalidad en tiempo y forma de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

El presidente del Tribunal Electoral precisó que de los 384 medios de impugnación recibidos derivaron 764 Juicios de Revisión Constitucional (JRC) y Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de los Ciudadanos (JDC), mismos que fueron resueltos por la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La Sala Regional, comentó, confirmó el 96.5% de las sentencias emitidas por éste Tribunal, revocó el 3% y modifico el .5% de las mismas, por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla cumplió la labor encomendada por los poblanos con un alto índice de efectividad, dando certeza de la legalidad de las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional.

En cuanto hace al recurso de inconformidad TEEP-I-130/2013,promovido por Isaac Naxi Cuamani, quien se ostenta como representante propietario de la Coalición “5 de Mayo” acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de San Pedro Cholula, los magistrados electorales resolvieron desechar de plano el recurso por notoriamente improcedente, debido a que actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 369, fracción II, en relación con el numeral 355, fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que el ciudadano Isaac Naxi Cuamani carece de personería para promoverlo.

Respecto de los asuntos especiales, cabe aclarar que no corresponden al presente proceso electoral, se resolvió lo siguiente: TEEP-AE-001/2013: formado con la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en relación con el dictamen aprobado por la Comisión Revisora de la Aplicación de los Regímenes de Financiamiento de los partidos políticos correspondientes al año 2011 respecto a la comprobación de gastos del Partido Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral declaró las faltas cometidas por el Partido antes mencionado, como leves, ya que no transgreden disposiciones constitucionales, legales ya que solamente se dejó de observar una norma reglamentaria, por lo que el Pleno del Tribunal, determina que es procedente sancionar con una amonestación pública, a Movimiento Ciudadano por las observaciones determinadas por el Instituto Electoral del Estado.

TEEP-AE-002/2013: En el asunto especial 02, el Instituto Electoral del Estado remitió las observaciones derivadas del informe anual 2010 rendido por el Partido de la Revolución Democrática, en una primera parte los magistrados electorales advirtieron que la autoridad administrativa erróneamente consideró como una observación derivada del procedimiento de fiscalización 2010 el dinero sin comprobar correspondiente al año 2009. En consecuencia esa observación no puede ser resuelta en este asunto, pues se trata de una conducta que corresponde a una anualidad distinta a la que se revisa por lo que se ordena al Consejo General efectué un nuevo procedimiento de fiscalización para el periodo en que está comprendida dicha observación; en la segunda parte, la falta consiste en el omisión de entregar comprobantes que justificaran los gastos de “consumo de alimentos, “papelería” y “propaganda utilitaria” el Tribunal Electoral calificó como levísima la conducta, debido a que representa el 0.11% del financiamiento destinado a ese fin para la anualidad 2010, aunado a que es la primera vez que comete ese tipo de conductas y la propia autoridad administrativa indicó en la resolución que no se había obstaculizado el procedimiento de fiscalización, pues con la información presentada por el PRD se permitió garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos; Por lo que se conmina al instituto político para que en lo subsecuente se conduzca con mayor cuidado en la comprobación de gastos.

TEEP-AE-003/2013: El asunto especial 03, el Instituto Electoral del Estado remitió las observaciones derivadas del informe anual 2011 rendido por el Partido de la Revolución Democrática, los Magistrados Electorales resolvieron dejar sin efectos la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que con base en el principio inquisitivo tome en consideración lo resuelto en el expediente TEEP-AE-002/2013, a fin de determinar si es factible obtener los saldos iniciales del Partido de la Revolución Democrática y si ello vulnera o no la norma jurídica, tomando en consideración el mandato constitucional respecto de la obligación de vigilar el correcto uso de los recursos asignados a los partidos políticos.

Es importante destacar que el recurso de apelación TEEP-A-237/2013, referente al reconocimiento de usos y costumbres en el Municipio de Chichiquila, Puebla, se resolverá en fechas próximas debido a la trascendencia de la misma y a que no guarda relación con la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones en el mencionado municipio.