Comunicado No. 8 (07/05/2014)

Comunicado 8• TRIBUNAL ELECTORAL GARANTIZA LEGALIDAD DE RESULTADOS ELECTORALES EN JUNTAS AUXILIARES.

• TEEP Resuelve 11 recursos de apelación.

En sesión pública realizada el día de hoy, el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos 11 recursos de apelación, de los cuales 9 fueron respecto a plebiscitos en juntas auxiliares de los diferentes municipios del estado de Puebla.

El Pleno del Tribunal Electoral resolvió los recursos de apelación que a continuación se describen:

TEEP-A-01/2014, TEEP-A-02/2014. Recursos de apelación acumulados interpuestos por Alejandra Cortés Zambrano, Daniel García León y Maricela Mora Reyes, en sus caracteres de Síndica, Regidor y Regidora, respectivamente del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, en contra del acuerdo de Cabildo en el cual se determina la reducción de su dieta al cincuenta por ciento; El Pleno del Tribunal Electoral determinó sobreseer los recursos de apelación debido a que en los dos primeros casos se encuentran “sub judice” es decir pendientes de resolución judicial, toda vez que las autoridades responsables interpusieron un recurso de revisión en contra de la sentencia que les concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mismo que no ha sido resuelto, por lo que el Tribunal no puede resolver los recursos de apelación; Por otra parte por lo que hace a la actora Maricela Mora Reyes, se determina sobreseer debido a su extemporaneidad.

TEEP-A-03/2014. Recursos de apelación en contra del plebiscito de la junta auxiliar de Vicente Guerrero, del municipio de Olintla, los Magistrados Electorales resolvieron desechar de plano el recursos de apelación debido a que hace referencia a actos de la fase de preparación de la elección, por lo que habiéndose realizado el plebiscito en la comunidad, el acuerdo reclamado constituye un hecho consumado y de imposible reparación jurídica.

TEEP-A-04/2014 Y TEEP-A-08/2014. Recursos de apelación referentes a las juntas auxiliares Ignacio Zaragoza e Ignacio Romero Vargas, en ambos casos el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano los recursos debido a que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en función de que al tratarse de presuntos actos anticipados de campaña así como registro de candidatos y al haberse efectuado ya el plebiscito en las referidas juntas auxiliares, ya no es posible resarcir a los actores en la presunta violación alegada pues es evidente que los plazos correspondientes a la etapa de jornada electoral que rige el proceso electivo ya ocurrió, lo cual impide la posible reparación del derecho presuntamente violado, criterio que ha sido sostenido por la Sala Regional Distrito Federal.

TEEP-A-05/2014.Recurso de apelación referente a las juntas auxiliares de Santa María Coapan, Magdalena Cuayucatepec, San Cristóbal Tepeteopan, San Diego Chalma, Santa Cruz Acapa, y San Pedro Acoquiaco, todas del municipio de Tehuacán, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron desechar de plano el recurso de apelación debido a que actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 350, tercer párrafo en relación con el 369 fracción III, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que la presentación de la demanda se realizó fuera del plazo establecido legalmente para tal efecto.

TEEP-A-09/2014.Recurso de apelación promovido respecto a los resultados y declaración de validez del plebiscito de elección de la junta auxiliar de Piedras Negras, del municipio de Jalpan, el Tribunal Electoral resolvió desechar de plano el recurso debido a que la autoridad responsable ya atendió y resolvió el recurso de inconformidad sujeto a su competencia dejando sin materia la referida apelación.

TEEP-A-18/2014.Recurso de apelación referente a la Junta Auxiliar de Villa Ávila Camacho, perteneciente al municipio de Xicotepec, Puebla, el Tribunal Electoral resolvió sobreseer el recurso de apelación en virtud de que la autoridad responsable se ha pronunciado respecto del recurso interpuesto por el actor, por lo que el presente recurso ha queda sin materia.

TEEP-A-021/2014, TEEP-A-022/2014. Recursos de apelación acumulados referentes a los resultados y declaración de validez del plebiscito de elección de la junta auxiliar de San Jerónimo Tiangismanalco del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, el Tribunal Electoral declaró improcedentes los recursos, en virtud de que éste órgano jurisdiccional no puede analizar en el fondo las pretensiones de los actores toda vez que en el momento en el que se presentaron las demandas, los actos impugnados eran provisionales, ya que el definitivo se produce una vez que la Comisión Organizadora hace el cómputo respectivo y emite el dictamen de declaración de resultado.

TEEP-A-24/2014. Recurso de apelación referente al plebiscito realizado en la junta auxiliar San Mateo Zoyamazalco, perteneciente al Municipio de Coyotepec, Puebla, los Magistrados Electorales resolvieron desechar de plano el presente recurso debido a que actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción II del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en cuanto a que no satisface el requisito de acreditación de interés jurídico del promovente.