Comunicado No. 10 (13/05/2014)

Comunicado 10• EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA LA REALIZACION DE PLEBISCITO EN CHILA DE LAS FLORES Y TECALI DE HERRERA.

En las Juntas Auxiliares de San José Chapultepec y Francisco Ibarra Ramos y en La Junta Auxiliar De Ahuatepec respectivamente

En sesión pública realizada el día de hoy, el magistrado presidente Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos 11 recursos de apelación respecto a plebiscitos en juntas auxiliares de los diferentes municipios del estado de Puebla.

El Pleno del Tribunal Electoral posterior al estudio exhaustivo de los recursos de apelación concernientes a las juntas auxiliares de San José Chapultepec y Francisco Ibarra Ramos ambas pertenecientes al municipio de Chila de las Flores inoperantes los agravios relativos a la etapa de preparación de la elección y declarar fundados los agravios en lo relativo al derecho político electoral de votar, debido a que no se realizaron los plebiscitos en la fecha acordada por lo que el Tribunal Electoral privilegiando los derechos de los ciudadanos ordena la realización del plebiscito para la elección de presidente auxiliar en mencionadas comunidades, dando como fecha de realización el 18 de mayo próximo, observando las reglas de la convocatorias y la legislación aplicable, apercibiendo de que en caso de no cumplir se dará vista a la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla, a efecto de que integre las indagatorias correspondientes por los delitos que se pudieran cometer.

En lo que hace a los plebiscitos de las juntas auxiliares de Guadalupe Victoria del municipio de Juan N. Mendez, Ahuatepec del municipio de Tecali de Herrera, Cuacuila del municipio de Huauchinango y La Libertad del municipio de Puebla; El Tribunal Electoral resolvió desechar de plano los recursos de apelación debido a que en algunos casos se han quedado sin materia y en otros existe carencia de personalidad jurídica por parte del actor. Cabe aclarar que en la junta auxiliar de Ahuatepec del municipio de Tecali de Herrera, al no haberse realizado el plebiscito en función de esperar ésta resolución se vincula al Consejo Municipal Electoral o Comisión Organizadora, para que en uso de sus facultades y atribuciones lleve a cabo el plebiscito el 18 de Mayo del presente.

Respecto de los recursos de apelación pertenecientes a las juntas auxiliares de San Rafael Comac del municipio de San Andrés Cholula, San Antonio Portezuelo del municipio de General Felipe Angeles, Zempoala perteneciente al municipio de Chiconcuautla, y Coacalco perteneciente al municipio de Xicotlan, posterior al estudio los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios, así como a la junta auxiliar de Zamarrilla del municipio de Juan N. Mendez en donde se declararon infundados los agravios, por lo que se confirman los resultados de los plebiscitos.