Comunicado No. 15 (12/08/2014)

Comunicado 15TEEP CONFIRMA ELECCION EN CUAPIAXTLADE MADERO

• Nuevo proceso electivo de inspector y representante comunitario en Tlacotepec de Benito Juárez.

En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron recursos referentes a la elección extraordinaria del municipio de Cuapiaxtla de Madero, así como asuntos concernientes al Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla.

En lo referente al recurso de inconformidad TEEP-I-3/2014 relativo al recurso de inconformidad interpuesto por Víctor Hugo García Machorro, en su carácter de candidato común a presidente municipal en la elección extraordinaria de Cuapiaxtla de Madero, Puebla, los Magistrados Electorales posterior a un exhaustivo análisis declararon infundados los agravios esgrimidos por el actor por lo que se confirma la validez de la elección, así como la constancia de mayoría del Municipio de Cuapiaxtla de Madero, Puebla.

En cuanto a la apelación TEEP-A-087/2014, promovido por el ciudadano Mario Domínguez Pérez para controvertir diversos actos y omisiones que atribuyen al Síndico, al Presidente Municipal, al Ayuntamiento y a la Comisión de Plebiscitos para la Renovación de Jueces, Inspectores y Representantes Comunitarios, todos del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla. El Pleno del Tribunal Electoral posterior a un análisis resolvieron declarar fundado el agravio esgrimido por el actor, por lo que en consecuencia, se ordena al Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez que convoque a un nuevo procedimiento electivo para los cargos de inspector y representante comunitario.

En lo concerniente al recurso de apelación TEEP-A-088/2014, éste al ser presentado por el mismo actor y respecto del mismo acto que la apelación 87, actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 369 fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, por lo tanto lo procedente es desechar de plano la demanda.