COMUNICADO: Núm. 011-2025
FECHA: 07-02-2025
TEEP resolvió diez Juicios de la Ciudadanía
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-030/2025.
Se da cuenta con el juicio de la ciudadanía promovido por un ciudadano, quien se ostenta como candidato aspirante a ocupar la Presidencia de la Junta Auxiliar de Puente Colorado, del municipio de Chapulco.
En el proyecto, se propuso sobreseer en el juicio, dado que consta que, la comisión responsable emitió respuesta a la petición que formuló el aquí promovente; por tanto, en torno a esa omisión, su pretensión ha quedado colmada, por lo que lo procedente es sobreseer dado que, ha quedado sin materia.
Por cuanto hace, al resto de los agravios en los que sostiene diversos motivos de inconformidad en torno al proceso de elección plebiscitaria celebrado en la Junta Auxiliar de Puente Colorado, se advirtió que el promovente no acreditó su personalidad o interés jurídico, dado que no es un candidato registrado ante la comisión organizadora del plebiscito.
En consecuencia, en Juicio de la ciudadanía 030 de 2025, se resolvió:
Se sobreseyó el juicio de la ciudadanía.
TEEP-JDC-028/2025
Promovido por dos integrantes del Consejo de Ancianos de Santa Cruz Huitziltepec Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, para controvertir la omisión de dicho Ayuntamiento de reconocer la elección realizada por la asamblea comunitaria el 26 de enero de 2025 y la omisión de contestación de un escrito en el que solicitó el reconocimiento y la expedición de credenciales correspondientes.
En el proyecto de cuenta se propuso calificar como FUNDADO e INFUNDADO los agravios esgrimidos por la parte actora, ello en razón de que el Ayuntamiento de manera errónea emitió una convocatoria para elegir a los candidatos a Presidentes de la Junta Auxiliar desconociendo el sistema normativo interno de usos y costumbres que la comunidad y lo determinó mediante la consulta ordenada en el expediente TEEP-JDC-024/2022.
En el Juicio de la Ciudadanía 028 de 2025, se resolvió:
Se calificó de FUNDADO e INFUNDADO los agravios señalados por la parte actora de conformidad a lo estudiado en la presente sentencia y en consecuencia se confirmó la Asamblea General comunitaria realizada el 26 de enero de 2025.
También se conminó al Ayuntamiento a que en lo sucesivo respete el sistema normativo interno de la comunidad de Santa Cruz Huitziltepec, Molcaxac, Puebla.
Y se ordenó al Ayuntamiento proceda conforme al apartado de efectos señalados en el considerando DÉCIMO de la presente resolución.
TEEP-JDC-031/2025
Promovido por un ciudadano indígena Totonaco, para controvertir los resultados de la votación obtenida en la Junta Auxiliar de Tapayula, por la presunta violación a la autodeterminación de usos y costumbres como método de elección.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar como INFUNDADOS los agravios señalados, esto en razón de que, la jornada electoral de 26 de enero se llevó a cabo de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad, además de que el promovente no se registró como candidato para contender por la Presidencia de la junta auxiliar antes referida, por lo que, en ningún modo las cifras obtenidas por el candidato no registrado pueden generar una consecuencia en el resultado de la elección, ni para obtener algún triunfo, por lo que se propone confirman los resultados del plebiscito.
En el Juicio de la Ciudadanía 031 de 2025, se resolvió:
Se CONFIRMÓ los resultados de la elección de miembros de la Junta Auxiliar de Tapayula, Camocuautla, Puebla.
TEEP-JDC-024/2025
Promovido por un ciudadano en su carácter de candidato para contender en el proceso de la Junta Auxiliar de San Juan Tuxco, San Martin Texmelucan, Puebla, en contra de diversas irregularidades acontecidas en el desarrollo de la jornada plebiscitaria, así como la omisión por parte del Ayuntamiento de dar contestación a un escrito de petición de 23 de enero.
En el estudio del caso se propuso al pleno SOBRESEER la demanda, sólo por cuanto hace a las supuestas irregularidades acontecidas el día de la jornada electoral, ello toda vez que, del informe circunstanciado de la responsable se advierte que se repetirá la jornada plebiscitaria, por lo que se actualiza la causal prevista en el artículo 372, fracción III del Código de la materia.
Por otra parte, respecto a la omisión de dar contestación a su petición, se estima que le asiste la razón, porque tal como lo sostiene la responsable no emitió una respuesta, por lo que se propone declarar FUNDADO el agravio, para los efectos que se precisan en la propuesta.
Por tanto, en el Juicio de la Ciudadanía 024 de 2025, se resolvió:
Se SOBRESEYÓ el asunto, en términos del considerando SEGUNDO de esta resolución y se declaró FUNDADO el agravio, en términos de lo establecido en el considerando SEXTO de la presente sentencia.
TEEP-JDC-025/2025 y TEEP-JDC-026/2025
Promovidos por un ciudadano indígena y un representante del consejo de mayores de la junta auxiliar de Papaloctipan, Tlacuilotepec, Puebla, en contra de los resultados del plebiscito de la mencionada Junta Auxiliar.
En primer lugar, se propuso el desechamiento del Juicio de la Ciudadanía 25, ello pues el actor carece de interés jurídico al no contar con el carácter de candidato registrado para participar en el plebiscito, cuestión que fue analizada por este Tribunal en la sentencia dictada en el diverso juicio de la ciudadanía 14, la cual al no ser combatida se encuentra firme y definitiva.
Respecto al medio de impugnación restante, se consideró que el actor cuenta con interés legítimo, sin embargo, se proponen INFUNDADOS sus agravios.
En los Juicios de la Ciudadanía 025 y 026, ambos de 2025, se resolvió:
Se acumuló el TEEP-JDC-026/2025 al diverso TEEP-JDC-025/2025, por ser este el más antiguo y se desechó de plano el juicio de la ciudadanía TEEP-JDC-025/2025 en términos del considerando CUARTO rector de esta sentencia.
También se declararon INFUNDADOS los agravios en estudio en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución, y se confirma el acto controvertido en lo que fue materia de impugnación.
TEEP-JDC-029/2025
Promovido por integrantes de la planilla denominada como “vino”, en contra de diversos actos atribuidos al Ayuntamiento de Tlaola, Puebla, así como a la Comisión Transitoria de Plebiscitos.
En el estudio, se precisó como acto controvertido la determinación de la Comisión Transitoria mediante la cual estableció no conocer del medio de impugnación de la parte actora en la que controvirtió actos sucedidos previo y durante la jornada electiva.
En la propuesta se estableció que, si bien es cierto, fue erróneo que la Comisión determinara no dar trámite al mencionado escrito como si fuera un recurso de inconformidad de los previstos en la convocatoria, también lo es que, la parte actora no adjuntó medio de prueba alguno al mismo, por lo que a ningún fin practico llevaría ordenar a la responsable su conocimiento.
En el Juicio de la Ciudadanía 029 de 2025, se resolvió:
Es INOPERANTE el agravio estudiado en el considerando SEXTO de la resolución.
TEEP-JDC-032/2025
Promovido por una ciudadana en su carácter de candidata a presidir la Junta Auxiliar de Temextla, perteneciente al municipio de Cuyoaco, Puebla en contra de la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría otorgada a la planilla “Juntos Construyamos el Temextla que soñamos” toda vez que a su juicio se cometieron diversas irregularidades por parte de la Comisión organizadora del proceso.
Del escrito de denuncia, se advirtió que la parte promovente se dolió de actos relacionados con la emisión de la convocatoria y la falta de reuniones previas a la jornada electoral y así como de cuestiones que suscitaron durante la jornada electoral y afectaron la votación obtenida.
Y en la revisión de las constancias que integran el expediente se desprendió que, respecto a las primeras alegaciones, resultan extemporáneas, toda vez que la convocatoria y la supuesta ausencia de reuniones se dieron previo a la jornada electiva y, por ende, se pone a su consideración sobreseer la demanda respecto a lo mencionado.
En el Juicio de la Ciudadanía 032 de 2025, se resolvió:
Se SOBRESEYÓ la demanda por cuanto hace a lo expuesto en el considerando TERCERO de la sentencia y se declaró INFUNDADO e INOPERANTE el agravio estudiado en el considerando OCTAVO y en consecuencia se confirma el acto impugnado.
TEEP-JDC-037/2025 y TEEP-JDC-038/2025
Promovidos por candidatos a la presidencia de la Junta Auxiliar de Santa Ana Xalmimilulco, perteneciente al municipio de Huejotzingo, Puebla, en contra de las supuestas ilegales resoluciones de 2 de febrero emitidas por la comisión plebiscitaria de dicho municipio.
Del escrito de demanda se advirtió que la partes se duelen de que la comisión carecía de legalidad derivado de que la convocatoria no es un instrumento normativo que le diera facultades a la misma para resolver las controversias del proceso plebiscitario y que las resoluciones controvertidas carecen de firma por parte de los integrantes.
De la revisión de las constancias que integran el expediente se desprende que, el 8 de enero fue publicada la convocatoria en distintos medios, por lo que, las partes tuvieron la oportunidad de controvertir los actos relacionados con la misma desde el momento en que la conocieron, cosa que no sucedió e incluso se inscribieron al proceso de elección bajo sus propias reglas, por lo que se propone sobreseer esta parte de las demandas al ser extemporáneo el hecho que controvierten.
Por otro lado, se advirtió que, en efecto las resoluciones controvertidas únicamente cuentan con un sello y una firma de la comisión, sin embargo, como en el proyecto se explica dicha situación no ocasiona un perjuicio a los promoventes, pues como lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial en la jurisprudencia 6/2013.
En los Juicios de la Ciudadanía 037 y 038, ambos de 2025, se resolvió:
Se acumuló el TEEP-JDC-038/2025 al diverso TEEP-JDC-037/2025, por ser este el más antiguo y se SOBRESEEN las demandas por cuanto hace a lo expuesto en el considerando TERCERO rector de la sentencia.
También se declaran INFUNDADOS los agravios en estudio en términos del considerando OCTAVO de la presente sentencia y se confirma la resolución controvertida.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=fRLQhXJS308