Comunicado No. 13 (01/06/2013)

Comunicado 13• RESULVE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO 11 RECURSOS DE APELACION CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL 2012-2013.

En sesión pública, celebrada el día de hoy, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos, 11 recursos de apelación correspondientes al proceso electoral ordinario 2012-2013.

El Magistrado presidente del Tribunal Electoral Francisco Javier de Unanue y Bretón y los Magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron los recursos de apelación que a continuación se describen:

TEE-A-043/2013. Recurso de apelación promovido por Josué Gilberto Chávez en contra de la resolución emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en donde se determinaba la improcedencia de la solicitud de registro como precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, los magistrados electorales resolvieron declarar fundado el agravio, por lo que da un plazo de 48 horas a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, para que en igualdad de circunstancias se tome en consideración al recurrente para nombrar a sus candidatos a la presidencia Municipal de Atlixco, Puebla, toda vez que ha quedado acreditado que cumplió con los requisitos que le impone la convocatoria de dicho partido político.

TEEP-A-046/2013. Promovido por Oscar Baltasar Ávila Leyva, el Pleno del Tribunal resolvió desechar la apelación debido a que actualiza las causales previstas en las fracciones I y III del artículo 369 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, respecto a que los medios de impugnación se desecharán de plano cuando las demandas se presenten ante autoridad distinta a la señalada como responsable del acto o resolución impugnado y cuando su promoción sea extemporánea.

TEEP-A-034/2013.Los magistrados electorales declararon infundado e inoperante el recurso de apelación presentado por Edgar Román Benítez Gálvez, debido a que éste no cumplió con los requisitos indispensables para su registro como precandidato a la presidencia municipal de Tehuacan, Puebla.

TEEP-A-042/2013 y TEEP-A-045/2013 Se declaran infundados los l recursos de apelación promovidos por el C. Vicente Macías Reyes y Fabio de Jesús Guzmán Jiménez, debido a que no cumplieron con los requisitos que marcaba la convocatoria a presidente municipal de Libres, Puebla y Tepeyahualco de Hidalgo, Puebla respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, al no haber presentado junto con su solicitud de registro un pacto de civilidad y compromiso político, el cual estaba señalado en la convocatoria correspondiente a los mencionados municipios.

TEEP-A-033/2013. Recurso de apelación presentado por los ciudadanos Manuel Morales Teyssier y José Ricardo Andrés Ortega, se resolvió desechar de plano el recurso de apelación debido a que se presentó fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 350 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

TEEP-A-037/2013. Los magistrados electorales resolvieron sobreseer el recurso interpuesto por el C. Félix Vargas Texcucano, debido a que actualiza la causal a que se refiere el contenido de la fracción III del artículo 369 en relación con el diverso 372 fracción III del Código Electoral Poblano.

TEEP-A-044/2013.Recurso presentado por la ciudadana Mirilla Tejeda Rodríguez, en contra del dictamen de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en donde se declaró la improcedencia de la solicitud de registro como precandidata a Presidente Municipal del Municipio de Hueytamalco, Puebla, se resolvió sobreseer el recurso a causa de que se presentó fuera de los plazos que establece la normatividad interna del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 3723 en relación con el diverso 369 fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

TEEP-A-039/2013, TEEP-A-040/2013 y TEEP-A-041/2013, promovidos por los Ciudadanos Misraim Hernández Fernández, Daniel Alejandro Valdés Amaro, María del Carmen Lanzagorta Bonilla, Ángeles Navarro Rueda, Gerardo Valentín Navarro Montero y Jaime Hugo Torres Vargas, en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado a responder su solicitud de registro como candidatos independientes al cargo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en los distritos 10,14 y 15 con cabecera en la Ciudad de Puebla; los magistrados electorales decretaron el sobreseimiento ya que dicha solicitud fue resuelta por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado , actualizándose la causal prevista por la fracción II del artículo 372 del Código de la materia.